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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 9281
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado Villa Flor, con expediente Nº 739/2014/ET , y ubicado en la calle Lepanto , núm. 6 de Cala Figuera, Santanyí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación a la inscripción de la estancia turística en vivienda en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada VILLA FLOR, propiedad del Sr. José María Cuadrado Méndez, con una capacidad de 2 unidades de alojamiento y 4 plazas, situada en la calle Lepanto, 6 de Cala Figuera, del término municipal de Santanyí, efectuada en fecha 17 de junio de 2014 y número de registro de entrada 10728, he de comunicarle que, realizada la visita por el Servicio de Inspección y Estrategia Turística, se ha emitido informe desfavorable debido a lo siguiente:

- Se trata de una parcela en donde están ubicadas dos viviendas, situados uno encima del otro. La vivienda visitada se encuentra en la planta baja y la otra en la zona de arriba y está en reformas.

- Comprobados los datos catastrales se constata que es una finca construida en una parcela sin división horizontal.

- El artículo 50.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo en las Illes Balears, especifica que las estancias que se comercialicen turísticamente tendrán que consistir en la cesión temporal del derecho de goce y disfrute de la totalidad de la vivienda por períodos no superiores a dos meses.

- En el artículo 52.1 de la mencionada ley se define la tipología de las viviendas en las que está permitida la comercialización turística a efectos de esta ley, que han de ser viviendas unifamiliares aisladas o pareadas. Se entiende por vivienda unifamiliar aislada aquella en que únicamente esté permitida una vivienda por parcela.

- El artículo 52.2 especifica que en ningún caso se consideraran aisladas las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas.

- Por eso, dado que la vivienda que se quiere comercializar turísticamente está ubicada con otra en una misma parcela y no se rigen por el por el régimen de propiedad horizontal, la única posibilidad de poderse realizar esta actividad es que se comercialice la totalidad y de forma conjunta las dos viviendas.

- Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.7 del Decreto 20/2015, sólo permite pernoctar en la vivienda al personal de vigilancia, limpieza y doméstico.

Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.

Palma, a 4 de agosto de 2017

El jefe del Departament d’Ordenació i Planificació Turística
Felix Schmidle Leibold