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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 9279
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado Son Morlà Jordi, con expediente Nº 578/2012/ET , y ubicado en el polígono 4, parcelas 120 y 273, en el término municipal de Porreres

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Texto

En relación a la inscripción de la estancia turística en vivienda en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada SON MORLÀ JORDI, propiedad del Sr. Ivan Nikolov Kolev, con una capacidad de 2 unidades de alojamiento y 4 plazas, situada en el polígono 4, parcelas 120 y 273, en el término municipal de Porreres , efectuada a fecha de 5 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 21016, he de comunicarle que, realizada la visita por parte del Servicio de Inspección y Estrategia Turística, se ha emitido informe desfavorable debido a lo siguiente:

- La finca dispone de dos viviendas; una de las cuales la ocupa el propietario y la otra, más pequeña, es la que se quiere comercializar turísticamente.

- El Decreto 20/2015, en su articulo 106.7, dispone que únicamente se permite pernoctar en la vivienda al personal de vigilancia, limpieza y doméstico. Por ello, deberá hacer una declaración por escrito manifestando si el propietario es el encargado de alguna de las actividades antes mencionadas.

Por todo ello, y de conformidad con lo que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 82 de la mencionada ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno desde el día siguiente a la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o enmiende todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21,22 y 23 de la mencionada Ley.

Palma, a 4 de agosto de 2017

El jefe del Departament d'Ordenació i Planificació Turística
Felix Schmidle Leibold