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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 9264
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado Hotel Monterrey, con expediente Nº 286/2010/H , y ubicado en la calle Corb Marí , núm.18 de Palma, H/106

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Texto

Con fechas de 15 de julio de 2010 y 28 de junio de 2011 el servicio de Inspección emitió un informe donde dice que el establecimiento denominado Hotel Monterrey situado en la calle Corb Marí, número 18 de Palma, H/106, no hay ningún tipo de actividad turística.

A fecha de 14 de septiembre de 2011 con número de registro 13451 se inicia procedimiento de oficio para dar de baja definitiva el establecimiento antes mencionado.

Posteriormente, a fecha de 24 de agosto de 2012, el señor Ruth Baumann en representación de Cadrilini Real Estate SL, presenta un escrito donde dice que no se dé de baja el establecimiento porque estan en proceso de venta y renovación del Hotel Monterrey.

A fecha de 5 de septiembre de 2012 se solicitó por parte del señor Pedro Muntaner Oliver, en representación de Cadrilini Real Estate SL un plazo para realizar obras de reforma y que estaban pendientes de obtener la licencia de obras del Ayuntamiento de Palma.

A día de hoy no se ha informado a la Dirección General de Turismo la finalización de las obras y si el Hotel está en funcionamiento.

Por tanto, se solicita que nos informen en qué situación se encuentra actualmente el establecimiento para proceder al seguimiento de la tramitación.

Por todo ello, de acuerdo con lo que se informaba en la resolución del 29 de junio de 2012 y de conformidad con lo que preveen los articulos 69 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, disponen de un plazo de 15 dias de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que consideren oportuno, desde el día siguiente al de la recepción d´e este escrito . En caso contrario, se entenderá que han perdido el derecho al trámite y, previa resolución que se deberé dictar en los términos previstos en los articulos 21, 22 y 23 de la mencionada Ley.

 

Palma, 19 de julio de 2017

El Jefe de Departamento de Ordenación y Planificación Turística.

Felix Schmidle Leibold