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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9254
Exp. 11/16. Becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa, año 2016. Modificación de las Bases reguladoras

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Texto

El Consell Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa en reunión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2017 aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:

3. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, en relación a la modificación de las bases reguladoras de las becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa, año 2016.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 23 de mayo de 2017:

Asunto: Exp. 11/16. Modificación de las Bases reguladoras de las becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa, año 2016.

Visto el expediente de referencia tramitado por el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

Visto el informe propuesta del técnico del Departamento, con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud de fecha 16 de mayo de 2017.

En virtud de todo lo anterior, según las atribuciones emanadas del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de 8 de julio, y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), elevo al Consell Ejecutivo la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero: MODIFICAR la clausula novena (obligaciones de los beneficiarios y condiciones) punto b) de las bases reguladoras de la convocatoria de becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural, año 2016, en el sentido de:

Donde dice:

b) Los beneficiarios deberán seguir las indicaciones del Director de la investigación, nombrado por el Consell Insular de Eivissa. Al final de la investigación, y siempre antes del 31 de marzo de 2017 deberán presentar la memoria final de la investigación, entendido como trabajo definitivo, en formato publicable, que quedará propiedad del Consell Insular de Eivissa, sin perjuicio del que prevé la legislación vigente sobre los derechos de autor. (.../...)

Deberá decir:

Las personas beneficiarias deberán seguir las indicaciones del Director de la investigación, nombrado por el Consell Insular de Eivissa. Al final de la investigación, y en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución definitiva, deberán presentar la memoria final de la investigación, entendido como trabajo definitivo, en formato publicable, que quedará propiedad del Consell Insular de Eivissa, sin perjuicio del que prevé la legislación vigente sobre los derechos de autor. (.../...)

Segundo: MODIFICAR la cláusula decimocuarta (justificación y pago de la subvención) de las bases reguladoras de la convocatoria de becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural, año 2016, en el sentido de :

Donde dice:

El pago se hará de forma fraccionada previa presentación por parte del beneficiario de un informe, que el director deberá avalar: Un primer pago por importe de 1.500 € a la presentación, antes del día 31 de enero de 2017, de un informe sobre el trabajo realizado hasta esta fecha. Un segundo pago por importe de 1.500 € a la presentación, antes del día 28 de febrero de 2017, de un informe sobre el trabajo realizado hasta esta fecha. Un tercer pago por importe de 2.000 € a la presentación de la memoria final. El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 31 de marzo de 2017, fecha límite que ha de alcanzar la realización completa de la actuación y de su coste total. Con el informe favorable del técnico o la técnica del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las bases cuarta y novena de esta convocatoria y con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, se harán efectivos los pagos de los importes correspondientes de las becas de investigación concedidas. El incumplimiento de la obligación de presentar los informes para justificar la finalidad de la ayuda económica concedida en la forma y los plazo establecidos supondrá, además del reintegro mencionado en la base decimoquinta de esta convocatoria, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de becas de investigación, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Deberá decir:

El pago se hará en un único pago una vez la persona beneficiaria presente, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución definitiva, la memoria final de la investigación, entendido como trabajo definitivo. Con esta memoria, que deberá estar avalada por el/la director/a, y con el informe favorable del técnico o de la técnica del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de la base 9a y con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, se hará efectivo el pago de las becas de investigación concedidas.

Tercero: PUBLICAR esta modificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Eivissa, 21 de agosto de 2017

La secretaria técnica de Bienestar Social y Sanidad, en sustitución de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud ( DP 2017000822 de 4/8/17),

Isabel Silverde Fernández