Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 9242
Ordenanza reguladora del mercado de artesanía de Sóller
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ordenanza tiene como objeto adaptar a la normativa existente en materia de comercio y artesanía del estado español y la comunidad autónoma de las Islas Baleares el mercado de artesanía de Sóller, con el fin de dotarlo de un marco específico al Municipio de Sóller, para convivir y diferenciarse otros mercados de venta periódica no sedentaria en el Municipio (ordenanza reguladora de los mercados periódicos de venta no sedentaria en Sóller -BOIB 135 de 25 de octubre de 2016).
Sóller ya dispone de hecho de un mercado de artesanía de venta regular y no permanente, que es necesario regular y promocionar por su interés social, turístico, económico y patrimonial, dentro del marco de la Ley 4/1985, de día 3 de mayo, de ordenación de la artesanía (BOIB 14 de 20 de mayo de 1985).
A todos los efectos, se considerará artesanía, la actividad de creación, producción, transformación o reparación de bienes y la realización de servicios realizada mediante un proceso en el cual la intervención personal constituye el factor predominante y donde se obtiene un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, como establece el artículo 1 de la Ley de ordenación de la artesanía.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza regula, a todos los efectos, las actividades comerciales que constituyen el mercado de venta ambulante de artesanía al Mercado de Artesanía de Sóller.
Artículo 2. Venta artesanal
El «Mercado de Artesanía» tendrá la consideración de venta de productos artesanos procedentes del trabajo manual del propio sujeto artesano, como se define al artículo 1 de la Ley 4/1985, de día 3 de mayo, de ordenación de la artesanía.
El «Mercado de Artesanía» es regirá por esta Ordenanza y, en aquello no previsto en la misma, se regirá por la Ordenanza reguladora de los mercados periódicos de venta no sedentaria en Sóller ( BOIB 135 de 25 de octubre de 2016).
Los titulares de los lugares, por el hecho de serlo, quedarán sujetos a dicho normativo así como a las demás disposiciones que los sean aplicables.
Artículo 3. Localización
El «Mercado de Artesanía» se instalará en la Plaza Constitución, sobre la Alameda y sus alrededores. No obstante la alcaldía se reserva la facultad de variar dicha localización de forma provisional o definitiva cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que esto genere derecho a indemnizaciones por daños o perjuicios a los titulares de los lugares afectados.
Las localizaciones de los mercados extraordinarios se ficharán de forma individualizada por Junta de Gobierno.
Artículo 4. Delegación de funciones.
Las funciones que esta Ordenanza atribuye al alcalde, pueden ser delegadas en los términos
legalmente establecidos.
CAPÍTULO II. DEL MERCADO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 5.- Productos autorizados.
Podrán ser objeto de venta en el «Mercado de Artesanía» los productos obtenidos del trabajo artesano, de acuerdo con la definición de los artículos 1 y 2 de la Ley 4/1985, de día 3 de mayo, de ordenación de la artesanía de las Islas Baleares, y otros productos no recogidos expresamente, como fotografías, pinturas o similares, o productos de alimentación, siempre que el proceso de producción sea fundamentalmente artesanal y, si procede, reúnan los requisitos exigibles en materia sanitaria y de comercialización.
En todo caso, se procurará un máximo de diversidad en la oferta.
Artículo 6.- Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Mercado de Artesanía de Sóller, integrada por 2 miembros elegidos entre las artesanos autorizados, 2 representantes del equipo de gobierno municipal, 1 representante de los grupos de la oposición municipal, y, en funciones de secretario, el funcionario responsable del área de Promoción Económica.
Las funciones de la Comisión serán el análisis sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza y el debate sobre todas aquellas cuestiones relativas al Mercado de Artesanía: propuestas del sujetos autorizados, incidencias de funcionamiento, posible comercialización de productos no propiamente artesanos, etc.
Con objeto de garantizar una oferta equilibrada de productos, aumentando el atractivo del Mercado, se podrán fichar cuotas proporcionadas por cada una de las ramas artesanas que presenten solicitudes de autorización, a instancia de esta Comisión de Seguimiento.
Artículo 7.- Lugares de venta.
1. Las instalaciones de venta en ningún caso podrán superar una altura de 3 metros o afectar a ramas de árboles, cableado u otros elementos que sobrevuelen la localización del Mercado.
2. Las instalaciones de venta serán desmontables, prohibiéndose la colocación de cualquier elemento fijado al suelo que lo pueda dañar o sujetarlas a árboles, farolas u otras instalaciones existentes en el espacio público.
3. Las instalaciones de venta tendrán las siguientes características:
- Las instalaciones serán módulos de 1,5 metros o 2 metros de largo por 3 metros de ancho, que serán señalizados por los propios vendedores mediante la colocación de cenadores desmontables, con estructura desmontable y tela de color blanco/crudo, dentro de la cual se ubicarán las mesas o mobiliario adecuado, de forma que las mercancías no se expongan en el tierra.
- Se podrá autorizar a una misma persona la colocación de dos módulos de 1,5 metros de largo por 3 metros de ancho.
- Los cenadores serán aportados por los propios titulares autorizados, y serán montados y desmontados por ellos mismos, teniendo que quedar la zona totalmente libre una hora después del horario fijado de fin del Mercado, y no podrán ser montadas hasta dos horas antes del horario fijado de inicio del Mercado.
4. Así mismo, se podrán autorizar dos instalaciones más, con las mismas características, para actividades divulgativas si el gremio de artesanos y artesanas así lo solicita, de manera colectiva.
5. En caso de necesitar algún punto de suministro eléctrico para desarrollar su actividad, el
titular lo tendrá que gestionar y contratar por el suyo cuento con la Compañía suministradora, no estando permitida la utilización de generadores o motores de ningún tipo.
6. No se permitirá dentro del espacio reservado del Mercado de Artesanía ni sus alrededores, ningún tipo de venta ambulante, sólo instalaciones de carácter benéfico o de interés general específicamente autorizadas.
Artículo 8. Horario y calendario del Mercado Artesanal.
1. Los días de celebración del Mercado serán los sábados de cada semana, durando todo el año, sin que se pueda cambiar este día por otro, en el supuesto de que un sábado no fuera posible celebrar el Mercado, por razones justificadas (atmosféricas, actividades col:lectivas incompatibles,...). En todo caso, el Ayuntamiento anunciará con la máxima antelación posible la suspensión temporal o cambio de ubicación del Mercado.
No habrá Mercado los días de Navidad y Fin de año, si coinciden en sábado.
2. El Ayuntamiento de Sóller, a propuesta de los sujetos artesanos autorizados, podrá autorizar ocasionalmente la ampliación de uno o más días el Mercado en periodos de gran afluencia de público al Municipio (Navidad, Semana Santa, Ferias, Domingos y otras fechas de especial significación).
3. El horario del mercado queda establecido de 9 a 14 horas.
El montaje de las paradas y la descarga de productos se tiene que efectuar entre las 6 y las 9 horas y la carga y limpieza entre las 14 y las 15 horas.
Durante las horas restantes se prohíbe la entrada y salida de vehículos al espacio acotado.
4. Todas las paradas tendrán que tener expuesto en forma visible al público los datos correspondientes al titular y documento donde conste la autorización de venta.
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES DE LOS LUGARES DE VENTA
Artículo 9. De la solicitud.
Los artesanos interesados al obtener la preceptiva licencia municipal para ejercer la venta en el mercado artesano de Sóller tienen que presentar una solicitud en el Ayuntamiento en la cual se tienen que especificar con claridad los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) Dirige
c) NIF/CIF, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia
d) Longitud y anchura de la parte del espacio público que se pretende ocupar.
@e) Tipo de artículos o de mercancías que se pretenden comercializar.
f) Forma de elaboración del producto (importación, balear, producción ecológica).
g) Justificación de tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
h) Números de teléfono para la localización del interesado.
La solicitud implicará la firma de una declaración responsable donde se manifieste:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuando a ser titular de la carta de artesano o ser artífice del producto que se oferta.
b) Estar en posesión de la documentación que se acredite, a partir del inicio de la actividad.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) Declaración de no haber sido sancionado miedo comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
@e)Declaración de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
f)Declaración, según normativa tributaria vigente, del cumplimiento de las obligaciones censales relativas a la actividad económica a desarrollar.
g) Declaración de las personas extranjeras de cumplir la legislación vigente en materia de residencia y trabajo.
h) Declaración hacia el cumplimiento de la normativa en vigor sobre el producto o productos objeto de venta.
La solicitud se acompañará de dos fotografíes tipo carné.
Este artículo también será de aplicación en los mercados que se celebran excepcionalmente como los más tradicionales de la Feria o las fiestas de Sant Bartomeu u otras de barrio. En este caso, la documentación con la solicitud de autorización y pago de tasas, se tendrá que verificar un mes antes de la fecha del mercado/feria extraordinario.
Artículo 10. Del número de paradas
La Junta de Gobierno establecerá anualmente el número total máximo de paradas de venta, las dimensiones y las características, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacio físico a las zonas previstas.
Artículo 11. De la adjudicación de las paradas
La adjudicación de las paradas se establece por un plazo máximo de un año.
La vigencia de la licencia finalizará, en todos los casos, el 31 de diciembre de cada año.
Las autorizaciones para los mercados artesanos extraordinarios serán siempre por plazo y espacio concreto y único, no renovables.
Artículo 12. De la renovación de las licencias para el mercados semanales.
Los artesanos interesados en la renovación de las licencias para el año siguiente, tendrán que solicitar la misma durante el mes de noviembre de cada año.
Artículo 13. De las fechas de petición para el mercados semanales.
Para acceder a la renovación que prevé el artículo anterior, se tiene que presentar la solicitud correspondiente acompañada de la documentación que se exige al artículo 4, en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de noviembre de cada año. Las peticiones de nuevas autorizaciones se tienen que presentar entre los días 1 y 15 de diciembre de cada año. La carencia de pago constituye una causa de denegación de la renovación, sin que esta denegación tenga en ningún caso carácter sancionador.
Artículo 14. De la renuncia para el mercados semanales.
Si el artesano no solicita la renovación en el plazo que especifica el artículo anterior, se entiende que renuncia a la licencia, que restará extinguida automáticamente el día 31 de diciembre del año correspondiente. No se admite en ningún caso una renovación tácita, y en el supuesto que la solicitud de renovación con toda la documentación completa se presente fuera del plazo previsto tendrá el tratamiento propio de las solicitudes de obtención de licencia por primera vez.
Artículo 15. De la obligación de satisfacer las tasas
Un golpe satisfechas las tasas municipales establecidas, se asignará el lugar de la parada.
Artículo 16. De la lista de espera para el mercado artesano.
Existirá una relación o lista de espera en la cual se inscribirán todas las personas interesadas al obtener una licencia para ejercer la venta en el mercado y que no se pueda conceder por carencia de lugares disponibles. La adjudicación de los lugares disponibles se hace siguiendo la orden de prioridad siguiente:
a) Primero, tienen prioridad los artesanos de productos de producción ecológica y elaborados con materias de origen local o producidas con dignidad de acuerdo con los criterios de comercio justo.
b) Segundo, priorizando la diversificación de la oferta y/o su calidad, por ejemplo, acreditando estudios de Bellas artes, diseño y relacionados.
c) Tercero, siguiendo los criterios de artesanos de productos autóctonos y aquellos que en un momento determinado pueda establecer la Junta de Gobierno Local.
d) Quart, por orden cronológico de presentación al registro municipal de las solicitudes.
Artículo17. De las vacantes para el mercado.
La relación o lista de las solicitudes que no hayan sido atendidas se renovará cada año y se utilizará para cubrir las vacantes que se puedan producir durante este periodo.
Artículo 18. De la credencial
Las peticiones de concesión de licencia y de renovación, y también las de traspasos y modificaciones para el mercado semanal, las resuelve el batle o el regidor delegado.
Una vez se haya concedido la licencia correspondiente al comerciante, se le entregará una credencial con su fotografía, nombre y apellidos o razón social, el número de lugar adjudicado, los productos concretos que puede comercializar y una dirección para posibles reclamaciones. La credencial tiene que estar siempre en poder de la persona interesada y se tiene que exhibir al público, de manera visible y permanente, a la parada de venta.
CAPÍTULO IV. TITULARIDAD, TRANSMISIBILIDAD Y CAMBIO DEL LUGAR DE VENTA.
Artículo 19. De la identidad del vendedor
La licencia municipal para ejercer la venta de artesanía es personal e intransferible, pero en nombre del comerciante titular pueden ejercer la actividad su cónyuge, la pareja estable y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. También los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta del titular. La identidad del artesano sustituto se tiene que comunicar previamente y por escrito al Ayuntamiento.
Artículo 20. De la naturaleza de las licencias
Las licencias:
•Son personales e intransferibles, con las excepciones que se establecen al artículo 18 de esta ordenanza.
•Tienen un plazo de vigencia anual del mercado artesano de 1'l de enero hasta el 31 de diciembre.
Artículo 21. De la transmisibilidad de las licencias para el mercados semipermanentes de los sábados y jueves.
La licencia es intransferible, con las excepciones que se concretan a continuación:
Para actas entre vivos entre su cónyuge, la pareja estable y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad del titular de la licencia original, siempre y cuando se acredite la situación de jubilación o de invalidez permanente del titular autorizado.
La solicitud de transmisión de la licencia se tiene que hacer mediante una instancia explicando los hechos y lo tienen que firmar el cedente y el cesionario.
Para actas a causa de muerto, en el caso de defunción del titular autorizado de la parada, y siempre que lo solicite la persona legalmente sucesora dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la defunción.
En caso de defunción la solicitud lo tiene que presentar un sucesor legal, con renuncia escrita y expresa de todos los otros posibles sucesores.
A la petición, en ambos supuestos, hay que adjuntar toda la documentación que prevé el artículo 9 y, además, la que acredite el grado de parentesco o de relación existente o la condición de sucesor legal, así como que el nuevo o nueva titular cumplan los requisitos del artículo 2.
En caso de enfermedad temporal del titular no puede haber transmisión de la licencia, sino sólo una posible sustitución que tiene que ser debidamente autorizada por el titular, en favor del cónyuge, la pareja estable, los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad o los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta del titular.
La enfermedad se tiene que justificar mediante el correspondiente informe médico de baja y, si es necesario, la justificación se tiene que renovar trimestralmente.
Si el titular de la licencia es una persona jurídica, no se puede transmitir la licencia.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES DE LOS LUGARES DE VENTA
Artículo 22. Del personal autorizado del Ayuntamiento
Los titulares de las licencias de venta están obligados a cumplir todas las instrucciones organizativas y de funcionamiento que los indique el personal autorizado del Ayuntamiento.
Artículo 23. De las paradas de venta
Los vendedores tienen que instalar sus paradas o lugares de venta, que tienen que ser desmontables o transportables, con sus propios medios y tienen que dejar limpia la parada con las debidas condiciones de seguridad, higiene y protección exigidas por la normativa específica vigente.
Artículo 24. Del espacio ocupado
El vendedor autorizado está obligado a ocupar estrictamente el espacio que tenga asignado, que será siempre el mismo, sin que suba ocupar ninguno otro lugar ni invadir los espacios destinados a pasos, pasillos, otras paradas, accesos a locales comerciales, viviendas y edificios de uso público. Las paradas tienen que guardar la alineación anterior y posterior correspondiente.
Sin embargo, el Ayuntamiento puede modificar el espacio concreto asignado, de forma temporal o definitiva, cuando existan razones objetivas que lo aconsejen (ejecución de obras, modificación de los usos de los viales públicos, celebración de actas especiales, etc.), sin que estos cambios den derecho a tener ningún tipo de indemnización.
Artículo 25. Del mobiliario urbano
Resta expresamente prohibido el desplazamiento de elementos del mobiliario público urbano, con independencia del motivo que determine esta conducta.
Artículo 26. Del azulejo
No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente encima del tierra o pavimento. Es obligatorio el uso de un azulejo de una altura no inferior a 70 cm respecto del nivel del suelo, sacado de los casos de artículos que por sus características especiales, se puedan exceptuar.
Artículo 27. De las obligaciones de los vendedores con su parada
Los vendedores están obligados a cumplir las normas de la policía urbana, no causar molestias al vecindario, y tienen que mantener limpio el recinto del mercado. No pueden tirar o dejar papeles abandonados, cajas, embalajes u otros desechos. El depósito de los residuos se tiene que hacer según las normas que dicte el Ayuntamiento y respetando los criterios de recogida selectiva.
Artículo 28. De la contaminación acústica
Se prohíbe que los vendedores produzcan todo tipo de ruidos molestos y hagan publicidad mediante cualquier tipo de aparato amplificador, así como que hagan propaganda o publicidad abusiva que atente contra los derechos de los vecinos u otros comerciantes.
Artículo 29. De los vehículos
No se permite dejar vehículos, remolques o materiales fuera del espacio de cada parada cuando ya se haya hecho la instalación. Se exceptúan los vehículos que forman un solo cuerpo con la parada de venta los cuales, por lo tanto, tienen a todos los efectos la condición de parada ambulante.
Artículo 30. De las ausencias
Los vendedores quedan obligados a comunicar en el Ayuntamiento las ausencias previsibles que sean justificadas, con antelación a la celebración del mercado en que prevén su ausencia.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES ESPECIALES DE LOS LUGARES DE VENTA DE PRODUCTOS De ALIMENTACIÓN
Artículo 31. De los lugares de venta de los productos de alimentación.
Las paradas de venta de productos alimentarios se someten a los requisitos especiales siguientes:
•Todo el personal al servicio de las paradas tiene que tener la formación adecuada que establece la normativa vigente.
•No se autoriza la venta de productos alimentarios que no cumplen los requisitos a que se refiere la normativa comercial y sanitaria vigente en cada momento.
•Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y tendrán que permitir fácilmente su limpieza y desinfección.
•Habrá que disponer del material adecuado para la limpieza y desinfección del equipo y de las herramientas de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos.
•Habrá que disponer de las instalaciones o dispositivos necesarios para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimentarios.
•Las instalaciones eléctricas se tienen que adaptar a la normativa vigente. En ningún caso, el ayuntamiento dará corriendo eléctrica.
•La exposición visible al público de las balanzas con el precio y el peso individuales de las especialidades y productos que se expiden es obligatoria. Se tiene que hacer constar claramente el precio correspondiente a cada una de las variedades que se expongan para la venta. También se tiene que fijar sobre la mercancía, de manera visible, una banderita, cartel o nota que se ajuste a las normas sanitarias con el precio por kilogramo, docena, pieza o cualquier porción de peso o cantidad, y la condición y clasificación del artículo.
•Los vendedores no podrán fumar a las paradas y tendrán que disponer del carné de manipulador de alimentos.
CAPÍTULO VII. NORMAS RELATIVAS Al /AL RÉGIMEN TRIBUTARIO.
Artículo 32. Del pago
El pago de las tasas municipales se tiene que hacer en la forma y plazos señalados por la correspondiente ordenanza fiscal.
CAPÍTULO VII. CAMBIOS EN El HORARIO, CALENDARIO O LOCALIZACIÓN DEL MERCADO ARTESANO DE SÓLLER.
Artículo 33. Los posibles cambios de ubicación o temporalización del mercado artesano fuera del parámetros regulados al artículo 8, sólo podrán darse por razones justificadas, previa consulta a la Comisión de seguimiento.
Artículo 34. De los cambios para los mercados artesanos.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los cambios que considere necesarios por motivos de interés público, por cambios de circunstancias o por incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza o en la legislación aplicable, sin que en ningún caso las variaciones den lugar a ningún tipo de indemnización o a compensación de ningún tipo.
Artículo 35. Del orden público
La Policía Local tiene cura del mantenimiento del orden público a la zona ocupada por el mercado, y ordena el tránsito y el estacionamiento en su espacio. También colaborará con las personas que el Ayuntamiento designa como encargadas del mercado. La Policía vigila y garantiza que los titulares de las licencias que se conceden cumplan aquello que dispone esta ordenanza.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 36. De las infracciones
El incumplimiento de las disposiciones que contiene este Reglamento constituye una infracción que se clasifica en leve, grave o muy grave.
Artículo 37. De las infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
• No tener la licencia y otros documentos que amparan el ejercicio de la venta ambulante a disposición del personal del mercado, y/o no tener colocada en lugar visible y permanente la correspondiente autorización.
•Tener las instalaciones y elementos materiales de los lugares de venta en mal estado.
•Emitir ruidos molestos para el público en general u otros vendedores.
•La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas lo fueran verbalmente.
•No ocupar la parada sin previo aviso, excepto en caso de fuerza mayor.
•Cualquier otra contravención de esta ordenanza que no se prevea expresamente como infracción grave o muy grave.
Artículo 38. De las infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
•Montar, desmontar y retirar las instalaciones fuera del horario fijado.
•El desplazamiento o modificación de mobiliario urbano.
•Modificar la configuración, tamaño, u ocupación de los lugares, sin ajustarse a las condiciones de la licencia.
•Vender fuera de los perímetros autorizados o bien con transgresión de los horarios establecidos. Invadir pasos, pasillos o accesos a locales públicos y/o viviendas.
•Ocupar un espacio diferente del autorizado
•Ocuparse de la parada otra persona sin que haya sido debidamente autorizada.
•Defraudar en la cantidad y calidad de los generas vendidos.
• Ensuciar la vía pública o dejar restos de mercancías u otros desechos cuando se hayan retirado las instalaciones, y/o no mantener la propia parada en las debidas condiciones de higiene, salubridad y conservación. También no recoger los desechos haciendo la oportuna selección por fracciones.
•La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado no permanente cuando las órdenes dadas lo fueran por escrito.
•No asistir al mercado durante cuatro sábados consecutivos o cinco días alternos dentro del mismo ejercicio, sin causa justificada y sin que se haya comunicado en el Ayuntamiento, aunque se esté al corriente de los tributos correspondientes. Se excluye el periodo normal de vacaciones (un mes), lo cual se tendrá que comunicarse por escrito.
•Incumplir las normas de la ordenanza sobre paradas de venta de productos alimentarios, sin perjuicio de la posibilidad que la conducta se sancione con más intensidad, si así lo prevé la normativa legal sectorial aplicable.
•La reincidencia en la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el periodo de seis meses.
•La comisión de una tercera falta leve en el periodo de un año.
Artículo 39 De las infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
Comercializar productos que no cumplan los requisitos propios de la Ley 4/1985, de día 3 de mayo, de ordenación de la artesanía
•La comisión de actas graves que alteren el orden interno del mercado artesano, provocar peleas o discusiones, y/o el incumplimiento de las órdenes que dicte la autoridad competente.
•El traspaso, arrendamiento, subarrendamiento o concesión del lugar de venta sin contar con la debida autorización municipal, y la transmisión de la licencia sin cumplir los requisitos de esta ordenanza.
•La instalación de lugares de venta sin licencia y/o la carencia de pago de los derechos y tasas correspondientes.
• Haber cometido más de una infracción grave dentro del plazo de un año.
Artículo 40. De las sanciones
La resolución de los expedientes sancionadores corresponde al Alcalde.
Como consecuencia de las infracciones a las cuales se refiere este capítulo se pueden imponer las sanciones siguientes:
Para infracciones leves:
a) Advertencia.
b) Multa hasta 750 Euros.
Para infracciones graves:
a) Multa de 751 euros hasta 1.500 euros.
b) Suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de dos semanas.
Ambas sanciones se pueden imponer conjuntamente.
Para infracciones muy graves:
•Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
•Suspensión temporal de la actividad durante un plazo de entre uno a seis meses.
• Extinción de la autorización para ejercer la venta ambulante en Sóller.
La sanción de multa puede se puede imponer conjuntamente con la de suspensión o de extinción.
La extinción de la autorización para ejercer la venta no comportará la devolución de las tasas satisfechas.
Artículo 41. De las medidas complementarias
Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refieren los artículos anteriores, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean precisas para la corrección de las anomalías que pudieran producirse, con el fin de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio.
La Administración municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, materiales o mercancías vinculadas a una infracción, depositándolos bajo la custodia municipal.
En todo caso, los gastos que se deriven de la adopción de las medidas mencionadas serán por anticipado del infractor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las licencias otorgadas estarán en vigor hasta 31 de diciembre de 2017.
En el momento de otorgamiento de las próximas licencias de venta anuales, después de la entrada en vigor de esta ordenanza, se dará preferencia a los artesanos que, con anterioridad a la aprobación y en el momento de la entrada en vigor del ordenanza, ya ocupaban un lugar de venta y que reúnen las condiciones requeridas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada expresamente cualquier normativa, ordenanza o reglamento municipales relativos a mercados artesanos del municipio de Sóller vigente hasta entonces.
DISPOSICIONES FINALES
1º.-En todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se ajustará al que dispone la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común así como la restante normativa de aplicación.
2º.-La presente ordenanza entrará en vigor un golpe que el Ayuntamiento la haya aprobado definitivamente y el texto completo del mismo haya sido publicado al BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente
(Fecha de la firma: 18/08/2017
Jaume Servera Servera)