Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 9236
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 7/2017, con la modalidad de crédito extraordinaria y suplemento de crédito
Finalizado el periodo de exposición pública y no han sido presentadas reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 24 de julio de 2017 sobre el expediente núm. 7/2017 de modificación de créditos, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, por la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que afecta a aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al artículo 177.2 del citado RDL, se hace público con el siguiente contenido:
Altas en Aplicaciones de Gastos
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Apl. Pres. |
Descripción |
Incremento |
---|---|---|
1511 35200 01 |
Intereses |
172.442,60 |
9331 63200 01 |
Gestión del Patrimonio. Inversión reposición edificios y otras construcciones |
266.831,64 |
1611 60900 01 |
Inversión nueva en infraestructuras i bienes destinados al uso general |
148.068,02 |
4540 61900 02 |
Otras inversiones de reposición de infraestructuras i bienes al uso general |
118.517,91 |
1532 60900 01 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
118.969,95 |
|
Total créditos extraordinarios |
824.830,12 |
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Apl. Pres. |
Descripción |
Incremento |
---|---|---|
1611 62301 01 |
Maquinaria, instal. Técnicas i utillaje. Inv. nueva |
17.775,24 |
|
Total suplemento de crédito |
17.775,24 |
Total incremento de la modificación: 842.605,36 €
Altes en aplicacions d’ingressos
Apl. Pres. |
Descripción |
Incremento |
---|---|---|
870 00 |
Remanente de tesorería gastos generales |
842.605,36 |
|
Total |
842.605,36 |
Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o acuerdo impugnado.
Artà, 21 de agosto de 2017
El teniente de alcalde de Hacienda
Bartomeu Gili Nadal