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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 9236
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 7/2017, con la modalidad de crédito extraordinaria y suplemento de crédito

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Texto

Finalizado el periodo de exposición pública y no han sido presentadas reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 24 de julio de 2017 sobre el expediente núm. 7/2017 de modificación de créditos, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, por la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que afecta a aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al artículo 177.2 del citado RDL, se hace público con el siguiente contenido:

Altas en Aplicaciones de Gastos

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

Apl. Pres.

Descripción

Incremento

1511 35200 01

Intereses

172.442,60

9331 63200 01

Gestión del Patrimonio. Inversión reposición edificios y otras construcciones

266.831,64

1611 60900 01

Inversión nueva en infraestructuras i bienes destinados al uso general

148.068,02

4540 61900 02

Otras inversiones de reposición de infraestructuras i bienes al uso general

118.517,91

1532 60900 01

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general

118.969,95

Total créditos extraordinarios

824.830,12

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Apl. Pres.

Descripción

Incremento

1611 62301 01

Maquinaria, instal. Técnicas i utillaje. Inv. nueva

17.775,24

Total suplemento de crédito

17.775,24

Total incremento de la modificación: 842.605,36 €

Altes en aplicacions d’ingressos

Apl. Pres.

Descripción

Incremento

870 00

Remanente de tesorería gastos generales

842.605,36

Total

842.605,36

Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o acuerdo impugnado.

 

Artà, 21 de agosto de 2017

El teniente de alcalde de Hacienda

Bartomeu Gili Nadal