Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 9214
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se aprueba la convocatoria para la elección de los vocales del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca
El 29 de diciembre de 2016, se publicó la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2016, por la cual se crea el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca, y en la disposición adicional segunda establece que se deben convocar elecciones para la elección de los vocales del Pleno del Consejo Regulador en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de dicha Orden.
El 30 de agosto de 2017 habrán transcurrido ocho meses desde la entrada en vigor de la mencionada Orden, por lo cual, y de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, corresponde convocar las elecciones para la elección de los vocales del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de agricultura, y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Palma, 28 de julio de 2017
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal i Matas
ANEXO 1
Convocatoria para la elección de los vocales del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca
1. Convocatoria
Se convoca la elección de los vocales del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca, de conformidad con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2016 por la cual se crea el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca.
2. Calendario del proceso electoral
Se aprueba el calendario, referido a días naturales, que debe regir el proceso electoral, y que figura en el anexo 2.
En caso de que alguno de los días fijados en el calendario electoral fuera domingo o festivo se entenderá que tiene que ser el primer día hábil siguiente.
3. Plazos
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002, y con el objetivo de cumplir los plazos del calendario electoral, todos los plazos acaban a las 14.00 horas, y el único lugar para presentar la documentación es el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca situado en la calle de la Reina Constanza 4, de Palma.
4. Junta Electoral
La Junta Electoral del Vino de la Tierra Mallorca (JED) tiene la sede en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la calle de la Reina Constanza, 4, de Palma, y está compuesta por:
El presidente y los vocales tienen que disponer de un suplente designado de la misma manera que el titular.
Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, de uniones de cooperativas agrarias y de asociaciones empresariales deben acreditar su inscripción al registro correspondiente, y la propuesta tiene que ser suscrita por quien ejerza la representación de acuerdo con los Estatutos.
Las organizaciones que estén integradas en otra de orden superior no pueden presentar candidatura si esta la presenta.
Las propuestas se tienen que presentar ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo que se señala en el calendario electoral (anexo 2).
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca nombrará los miembros de la Junta Electoral de la Denominación, de acuerdo con el calendario electoral, mediante una resolución que se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la JED y a la sede del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca.
5. Censos electorales
De acuerdo con el artículo 9 del anexo (Reglamento del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca) de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 22 de diciembre de 2016 por la cual se crea el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca, los censos electorales son los siguientes:
1. Censo de viñas en producción, constituido por las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de viñas en producción del Consejo Regulador.
2. Censo de bodegas, constituido por las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de bodegas del Consejo Regulador.
En los plazos que se prevén en el calendario electoral (anexo 2), el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca debe que presentar estos censos, debidamente actualizados, a la JED, los cuales ordenará que se expongan en las sedes de la JED y del Consejo Regulador.
6. Candidaturas
Puede presentar la candidatura a vocal del Consejo Regulador cualquier persona física o jurídica que, en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrita y con actividad en los censos definitivos, y en pleno uso de sus derechos civiles, y que no haya sido sancionada por medio de una resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente.
La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador tiene que ser la que figura en el anexo 3, y tiene que ir acompañada de la documentación preceptiva que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002.
Para cada censo, se tiene que elegir el número de vocales siguiente:
7. Mesa electoral
Se tiene que constituir una única Mesa Electoral en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la calle de Eusebi Estada, 145 de Palma, que estará formada para un presidente y dos vocales, nombrados mediante una resolución del presidente de la JED en el plazo que se prevé en el calendario electoral (anexo 2).
8. Sobres y papeletas
El formato y las características de las papeletas y de los sobres se tienen que ajustar al modelo del anexo 4.
9. Jornada de votación
La jornada de votación se iniciará a las 9 horas del día que se señala en el calendario electoral, con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores, si los hubiere.
Una vez se haya constituido la Mesa se extenderá el acta de constitución, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 5, y posteriormente empezará la votación.
El presidente tiene que comprobar que están todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, y seguidamente ordenar el inicio, que durará hasta las 13 horas. El desarrollo de la jornada de votación se adecuará al Decreto 139/2002.
10. Documentación electoral
Una vez concluida la votación y el escrutinio, se redactará el acta de la sesión de acuerdo con el modelo del anexo 6. Seguidamente los miembros de la Mesa Electoral completaran la documentación electoral que se entregará a la JED.
ANEXO 2
Calendario electoral
Fecha |
Periodo |
Concepto |
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---|---|---|---|
30/8/2017 |
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Convocatoria de elecciones, fecha de entrada en vigor |
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30/8/2017 |
11/9/2017 |
Presentación de representantes a la JED |
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30/8/2017 |
11/9/2017 |
El Consejo Regulador envía el censo electoral a la JED |
13/9/2017 |
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Designación de miembros de la JED y exposición pública de la Resolución |
19/9/2017 |
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Constitución de la JED Revisión y aprobación del censo provisional |
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19/9/2017 |
29/9/2017 |
Exposición del censo provisional en la sede de la JED y del Consejo Regulador |
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19/9/2017 |
29/9/2017 |
Reclamaciones sobre el censo electoral |
3/10/2017 |
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Sesión de la JED Resolución de las alegaciones al censo provisional Aprobación del censo definitivo |
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3/10/2017 |
15/11/2017 |
Exposición del censo definitivo en la sede de la JED y del Consejo Regulador |
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3/10/2017 |
13/10/2017 |
Presentación de candidaturas a vocales del Consejo Regulador |
17/10/2017 |
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Sesión de la JED Proclamación provisional de los candidatos |
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17/10/2017 |
23/10/2017 |
Exposición pública de la Resolución de proclamación provisional de los candidatos. |
|
17/10/2017 |
23/10/2017 |
Reclamaciones y recursos a la proclamación provisional de los candidatos |
26/10/2017 |
|
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Sesión de la JED Proclamación definitiva de los candidatos Nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral |
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26/10/2017 |
31/10/2017 |
Alegaciones al nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral |
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26/10/2017 |
13/11/2017 |
Campaña electoral |
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3/10/2017 |
6/11/2017 |
Solicitudes para votar por correo |
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31/10/2017 |
9/11/2017 |
Envío de documentación a los solicitantes del voto por correo |
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26/10/2017 |
12/11/2017 |
Nombramientos de los interventores |
15/11/2017 |
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Elecciones |
17/11/2017 |
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Sesión de la JED Asignación y proclamación provisional de los vocales electos |
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17/11/2017 |
22/11/2017 |
Recursos contra la proclamación provisional de los vocales electos |
24/11/2017 |
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Sesión de la JED Resolución de los recursos a la proclamación provisional de los vocales electos Proclamación definitiva de los vocales electos Envío de credenciales de los vocales electos |
1/12/2017 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador y propuesta de los candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia. |