Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9199
Presidencia -
Suspensión de las reuniones de los órganos colegiados durante el mes de agosto de 2017
Se hace público que la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Menorca, mediante Decreto núm. 160/2017, de 24 de julio, ha resuelto lo siguiente:
El art. 113, apartado primero, del Reglamento orgánico del Consejo Insular prevé que, a pesar de que el Pleno celebrará sesiones ordinarias, como mínimo con carácter mensual, este órgano podrá habilitar a la presidencia para suspender la realización de la sesión ordinaria correspondiente durante el período de vacaciones, siempre que no menoscabe la gestión de los asuntos insulares.
El acuerdo del Pleno de día 23 de julio de 2015 por el cual se establece la periodicidad, el día y la hora de las reuniones ordinarias del Pleno, no se hizo mención a la habilitación expresa a la presidencia para suspender la realización de la sesión ordinaria en período de vacaciones pero, de conformidad con los portavoces de todos los grupos, se considera adecuado suspender la reunión de los órganos colegiados durante el mes de agosto de 2017, excepto que hubiera asuntos, la urgencia de los cuales hiciera aconsejable su reunión y sin perjuicio del lo establecido por la presidencia para el Consejo Ejecutivo.
Visto, finalmente, que el artículo 111.3 del mencionado Reglamento orgánico establece la aplicación supletoria de las normas que regulan el funcionamiento y el régimen de sesiones del Ple al resto de órganos colegiados del CIM;
RESUELVO
PRIMERO. Suspender la realización de las reuniones ordinarias de los órganos colegiados del Consejo Insular de Menorca durante el mes de agosto, sin perjuicio de que puedan reunirse en el caso que lo requiera la buena gestión de las competencias insulares.
SEGUNDO. De conformidad con la previsión contenida en el punto segundo del decreto de presidencia núm. 122/2017, de 7 de julio, durante este período corresponderá a la presidencia la resolución de los asuntos competencia del Consejo Ejecutivo, sin que se vea alterado, por este hecho, el régimen de recursos aplicables. De las resoluciones adoptadas deberá darse cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que se celebre.
TERCERO. Publicar esta resolución en el BOIB, en el tablón de edictos de la corporación y comunicarla a los interesados, sin perjuicio de que tenga efectos desde la fecha de su adopción.
Maó, a 24 de julio de 2017
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo