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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 9193
Concesión de subvenciones de la convocatória de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2017(BDNS 343538)

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Texto

El 16 de agosto de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes adoptó, entre otras, la siguiente resolución:

“Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de las adjudicaciones correspondientes a la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas de la isla de Mallorca para el año 2017

Dado que la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia Patrimonio Histórico, Promoción Sociocultural, Animación Sociocultural, Depósito legal de libros y Deportes.

El día 18 de abril de 2017, el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2017 y autorizó el gasto total de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) como cantidad global del presupuesto del año 2017, que se destina a la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2017, a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33620 78903 (con reserva de crédito 220170001894) por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) destinada a particulares; 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220170001881) por importe de ciento cinco mil euros (105.000,00 €) destinada a ayuntamientos, y 20 33620 75300 (con reserva de crédito 220170002260) por importe de treinta mil euros (30.000,00 €) destinada a universidades.

Vista el acta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida el 6 de julio de 2017 para examinar los expedientes y valorarlos.

Visto el informe de 17 de julio de 2017 emitido por el Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes en el cual consta que de los expedientes objeto de subvención se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Visto el informe de jurídico de 17 de julio de 2017 emitido por la TAG del Servicio de Patrimonio Histórico.

Visto el informe de fiscalización favorable emitido el 10 de agosto de 2017 desde la Intervención General.

Visto el artículo 1 g) y j) del Decreto de Presidencia del Consejo por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB nº 73 de 15 de junio de 2017), modificado por Decreto de Presidencia de día 26 de junio de 2017 (BOIB nº 77, de 24 de junio de 2017), según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponda al Pleno.

De acuerdo con la base 23.5 de ejecución del presupuesto 2017, los consejeros ejecutivos son competente para aprobar y resolver subvenciones y para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 250.000,00 €.

Por todo lo que se ha expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

I.- Excluir, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen, las solicitudes siguientes:

-          Exp. 8 Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, Proyecto de renovación de paneles explicativos a s’Illot por los siguientes motivos:

Con la solicitud, el Ayuntamiento de Sant Llorenç presentó el Proyecto de renovación de los paneles explicativos del poblado talayótico de s’Illot donde consta que “Este proyecto está enmarcado dentro del “Proyecto de conservación-restauración, museización y protección del Poblado Talayótico de s’Illot (2018-2020)”

Cualquier intervención arqueológica requiere la autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio. En este caso, como intervención programada, la documentación a presentar viene establecida al art. 13.1 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas define como intervenciones programadas (de ahora en adelante Decreto 14/2011). Esta petición viene recogida expresamente al punto 6.2.B.1 de la Convocatoria:

“a) Petición formulada por la dirección dirigida al órgano competente del Consejo Insular de Mallorca.

Una vez consultados los archivos del Servicio de Patrimonio Histórico, consta que el año 2016 se ejecutó la última campaña del Proyecto quinquenal de s’Illot 2012-2016 y según establece el art. 14.3 y 16 del Decreto 14/2011, falta presentar la memoria científica así como aportar el acta de depósito de materiales en el Museo de Mallorca. Estos incumplimientos impiden autorizar ninguna otra intervención arqueológica ni solicitar nuevos permisos de acuerdo con el art. 14.3 in fine y 16.1 in fine.

Dentro del requerimiento de subsanación de deficiencias, notificado al Ayuntamiento de Sant Llorenç el 7 de junio de 2017, se enumeran, entre otras, las siguientes deficiencias:

-          |Falta la memoria final del quinquenal 2012-2016, hecho que imposibilita solicitar nuevos permisos de intervención arqueológica (art. 14.3 in fine del Decreto de intervenciones arqueológicas. BOIB nº 37, de 12-02-2011)

-          El proyecto presentado no se enmarca dentro de las campañas 2017 a 2020. Dentro del año 2019 se recoge el tema de cartelería de acuerdo con los resultados previamente obtenidos (que incluye 2018). Por lo tanto, tenéis que presentar un nuevo proyecto de investigación 2017-2020 donde, para la primera campaña 2017, se recoja el proyecto que habéis presentado dentro de la Convocatoria de Arqueología. De esta manera, se podrá autorizar por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

-          No hay imagen de los nuevos carteles

Dentro de la documentación de subsanación de deficiencias el Ayuntamiento aporta:

-          El Proyecto de renovación de las paneles explicativos del poblado talayótico de s’Illot que señala que se encuentra “enmarcado" dentro del trienal y está incluido dentro del Proyecto de conservación-restauración, museización y protección del Poblado Talayótico de s’Illot (2018-2020). Dentro del apartado de temporalización prevé “que las tareas descritas se lleven a cabo entre los meses de mayo-septiembre de 2017.”

-           Un escrito firmado por el arqueólogo donde dice que la renovación de paneles “es una actuación que está enmarcada dentro del Proyecto de conservación-restauración, museización y protección del Poblado Talayótico de s’Illot (2018-2020)” que “estaban inicialmente planteadas para iniciarse el año 2018, dejando un año de “descanso” en las intervenciones arqueológicas entre la finalización de los proyecto quinquenal 2012-2016 y el nuevo proyecto ””...y concluye manifestando que “entendemos que las actuaciones del cartel se pueden iniciar en cualquier momento, pudiendo entenderse también como la culminación del proyecto quinquenal 2012-2016.”

Ante la última manifestación, señalar que el quinquenal 2012-2016 ya ha finalizado y se ha ejecutado de acuerdo con su contenido aprobado por la Comisión Insular de Patrimonio.

Además, no obstante se quiera ejecutar dentro del año 2017, el Proyecto de renovación de los paneles explicativos del poblado talayótico de s’Illot, que vuelven a presentar con la documentación de subsanación de deficiencias, sigue englobándolo dentro de la intervención programada del trienal 2018-2020 con datos de intervención que serían de mayo a septiembre de 2017. No se entiende que se ejecute fuera del trienal.

El Proyecto de renovación de los paneles explicativos del poblado talayótico de s’Illot fue autorizado de urgencia como intervención preventiva (art. 9 c) Decreto 14/2011). Aunque tenga autorización se tendría que excluir ya que la Convocatoria de Arqueología va dirigida a las intervenciones programadas que tienen una finalidad científica y no tan sólo de adecuación de l'iter de visita de un yacimiento.

Por lo tanto, se tiene que excluir por no poder contar con la autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de la intervención programada de la cual forma parte aunque conste en el exp. 267/2017 autorización de urgencia para ejecutarlo como proyecto independiente ya que se trata de una intervención preventiva al margen de un proyecto de investigación que se desarrollan en campañas anuales y que el artículo 12 del Decreto 14/2011, define como intervenciones programadas y así se pone de manifiesto al punto 6.2.b) de documentación técnica requerida y a los criterios de puntuación (punto 10) que se rigen por los principios de igualdad y no discriminación. Además, no ha presentado imágenes de los nuevos carteles.

-          Exp. 19 Instituto de Formación Profesional de Ciencias Forenses

Se tiene que excluir por no haber presentado el documento acreditativo de entrega y depósito en el Museo de Mallorca de todos los materiales que provienen de las excavaciones de la cueva de S’Estora de la campaña 2012 que contaba con una prórroga que finalizó el 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, no cumple con el punto 6. 2 B) 2 f) de la Convocatoria y, en consecuencia, no puede obtener la autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico para poder ejecutar el Proyecto presentado ya que este incumplimiento impide solicitar nuevos permisos de acuerdo con el art. 16.1 in fine del Decreto 14/2011.

Asimismo, dentro del expediente constan estas irregularidades:

- El anexo II se ha presentado a nombre de la persona física y tiene que ser a nombre de INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CIENCIAS FORENSES y después, como persona física, por su representante

- La documentación de la entidad presentada en inglés, se ha presentado en castellano pero no consta que se haya hecho por un traductor jurado

- Faltan los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Mallorca que no se pueden obtener al tratarse de una entidad sin sede en el territorio español (punto 6.2 p) de la Convocatoria)

II.- Reducir un total de veintidós mil ochocientos euros (22.800,00€) de la línea de universidades y centros de investigación, aplicación presupuestaria 20 33620 75300 dotada con 30.000€. Se reduce con 22.800,00€, ya que únicamente se ha presentado un beneficiario y pasa a tener el importe de 7.200,00€. El remanente aumenta las otras aplicaciones presupuestarias

III.- Aumentar con un total de veintidós mil ochocientos euros (22.800,00€):

-          la línea para particulares, aplicación presupuestaria 20 33620 78903 (RC 220170001894) dotada con 45.000 € que se aumenta con 2.956,80€; Así pasa a tener total de 47.956,80€. Queda uno sobrante de 19.843,20 € que se traspasa a la línea de ayuntamientos.

-          la línea para ayuntamientos, aplicación presupuestaria 20 33620 76200 (RC 220170001881) dotada con 105.000,00 € que se aumenta con 19.843,20€ y pasa a tener un total de 124.843,20€.

     

IV. Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca año 2017, por las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y el contenido establecido a la Convocatoria, por un importe de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €) a cargo de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 20 33620 78903 por importe de 47.956,80€

- 20 33620 76200 por importe de 124.843,20€

- 20 33620 75300 por importe de 7.200,00€

V.- Disponer un gasto total por importe de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €) a cargo de las aplicaciones presupuestarias que se imputarán a los beneficiarios y por los importes detallados siguientes:

- A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903 destinada a particulares:

Exp.

Beneficiario

CIF

Concepto

Municipio

Presupuesto

Presupuesto subvencionable

Puntos

Importe concedido

17

Fundció Bosch Gimpera

G08906653

Teledetección, prospección geofísica y reconstrucción

Manacor, Algaida, Porreres, Felanitx, Llubí

  15.000,00

         15.000,00

21

               12.000,00

15

Fundación Castillo de Capdepera

G07143753

Excavación arqueológica Castillo de Capdepera

Capdepera

  15.880,00

         15.880,00

15

               12.000,00

1

Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima (IBEAM)

G57897308

Proyecto de intervención al derrelicto de ses Llumetes

Porto Cristo, Manacor

  14.946,00

         14.946,00

14

               11.956,80

3

Asociación ARQUEOVERDADERO

G57758609

Proyecto de intervención en s’Illot de na Galera

Palma

  16.970,00

         16.970,00

14

               12.000,00

               47.956,80

A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos:

Exp.

Beneficiario

CIF

Concepto

Municipio

Presupuesto

Presupuesto subvencionable

Puntos

Importe concedido

5

Ayuntamiento de Manacor

P073300D

Proyecto intervención arqueológica en Son Peretó

Manacor

   15.000,00

    15.000,00

26

           12.000,00

20

Ayuntamiento de Felanitx

P07002200G

Clossos de Can Gaià

Felanitx

   14.975,00

    14.975,00

26

           11.980,00

13

Ayuntamiento de Montuïri

P0703800C

Son Fornés

Montuiri

     3.810,90

      3.810,90

26

             2.415,00

6

Ayuntamiento de Sencelles

P0704700D

Proyecto intervención Cova del Camp del Bisbe

Sencelles

   22.674,00

    22.674,00

21

           12.000,00

4

Ayuntamiento de Manacor

P073300D

Proyecto de laboratorio yacimiento de Sa Ferradura

Manacor

   11.064,64

    11.064,64

21

             8.851,71

9

Ayuntamiento de Andratx

P0700500B

Intervención arqueológica en el castillo de Son Mas

Andratx

   20.055,75

    20.055,75

16

           12.000,00

16

Ayuntamiento de Artà

P0700600J

Consolidación de la muralla, eliminación de terreras y adecuación del claper actiu del poblado de Ses Païsses

Artà

   16.710,10

    16.710,10

16

           12.000,00 

2

Ayuntamiento de Costitx

P0701700G

Proyecto de intervención en Turassot

Costitx

   14.913,00

    14.913,00

15

           11.913,00 

18

Aj Sineu

Cueva del molino d’en Gaspar

Sineu

   15.000,00

    15.000,00 

11

           12.000,00 

12

Ayuntamiento de Santanyí

P0705700C

Talaies  de Can Jordi

Santanyí

   19.998,28

    19.998,28 

10

           12.000,00 

14

Ayuntamiento de ses Salines

P0705900I

Forrsat Romà

Ses Salines

     9.060,00

      9.060,00

10

             7.248,00 

11

Ayuntamiento de Porreres

P0704300C

Limpieza y adecuación de los yacimientos del Talayótico final y romanos de Porreres

Porreres

     7.300,00

      7.300,00

10

             5.840,00 

10

Ayuntamiento de Palma

P0704000I

Adecuación y puesta en valor de yacimientos arqueológicos del Pla<A[Plan|Plano de Sant Jordi

Palma

   15.500,00 

    15.500,00 €

10

                        4595,49  

124843,20

A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 destinada a las universidades o centros de investigación:

Exp.

Beneficiario

CIF

Concepto

Municipio

Presupuesto

Presupuesto subvencionable

Puntos

Importe concedido

7

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

Q2818002D

Catalogación, conservación y estudio de los vertebrados fósiles de yacimientos pliocenos de Mallorca (Na burguesa, Caló d'en Rafelino)

Palma

       9.000,00

         9.000,00 

26

              7.200,00

VI.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

VII.-. Dar traslado de la presente resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Palma, 16 de agosto de 2017

El secretario técnico de Cultura, Patrimonio i Deportes

Francesc Ramis Oliver