Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA
Núm. 9183
Creación y regulación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca
Se hace público que en la reunión de la Junta de Gobierno del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca de fecha 19 de julio de 2017 se acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la creación de la sede electrónica del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca, con las siguientes características:
a. El órgano titular de la sede electrónica es el Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca.
b. El ámbito de aplicación de la sede se extiende a todas las unidades administrativas del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca, y en consecuencia esta sede será única para este ente.
c. La dirección electrónica de la sede será: «https://seuelectronica-consorcisolrustic.cime.es»
d. El Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca será el titular de la sede electrónica y el organismo encargado de su gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos a través de la misma.
e. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede serán los siguientes:
- Para acceso electrónico, a través de internet, bien directamente a través de la propia sede electrónica, o bien mediante el portal http://consorcisolrustic.cime.es/
- Para atención presencial, en las oficinas del Consorcio ubicadas en la Plaza Biosfera nº 5 de Maó – 07703 – Menorca.
- Para atención telefónica, en el teléfono de las oficinas que es 971355989
f. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofertados en la sede serán los siguientes:
- Presentación telemática a través de la sede electrónica del Consorcio,
- Presentación presencial ante el registro general o por correo postal, dirigidas a la presidencia del Consorcio.
SEGUNDO.- Aprobar la creación y regulación del Registro electrónico general del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca que se configura técnicamente como el Registro General único del Consorcio y queda regulado conforme las normas siguientes:
a. El registro electrónico se crea a todos los efectos como el Registro General del Consorcio, que será el órgano responsable de su gestión.
b. En el registro electrónico se realizará el correspondiente asentamiento de todos los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a cualquier órgano o oficina administrativa del Consorcio. También se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otro organismos o particulares.
c. El acceso al registro electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá llevarse a cabo de la forma siguiente:
- A través de la sede electrónica del Consorcio mediante la conexión a la dirección web
- Presencialmente en las oficinas del Consorcio, en los casos expresamente previstos en la normativa de aplicación.
No obstante lo anterior, los documentos que los interesados dirijan al Consorcio podrán presentarse por cualquier otro canal de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d. El registro electrónico, a través de la sede electrónica, estará a disposición de las personas usuarias las veinticuatro horas al dia, siete días a la semana, todos los días del año. Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que el registro no podrá estar operativo, se tendrá que anunciar en la sede electrónica con la máxima antelación posible y mientras dure esta situación.
e. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el registro electrónico tiene los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f. La constancia de la entrada de una solicitud en el registro, realizada mediante la sede electrónica, se ha de efectuar mediante el retorno del correspondiente justificante de registro a la misma dirección electrónica, autenticada mediante firma electrónica de la Administración y con los datos de registro siguientes: número de anotación, día y hora de esta.
Si se aportan documentos que acompañen la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumpla los estándares de formato y requisitos de seguridad, el registro electrónico ha de generar recibos acreditativos de la entrega que garantice la integridad y el no repudio de los documentos aportados.
La persona usuaria ha de ser advertida que la no recepción del recibo acreditativo de los documentos electrónicos que haya presentado o, si procede, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, por lo que tendrá que realizar la presentación en otro momento o tendrá que utilizar otros medios.
g. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico, su recepción, así como la remisión de escritos y de comunicaciones por este medio, se rige, a los efectos de cómputo de los plazos, por lo que dispone la normativa específica del trámite, o en defecto de este, por lo que dispone el artículo 31 de la Ley 39/2015 de PACAP.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, señalando que el mismo tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación.
CUARTO.- Atribuir a la presidencia del Consorcio la adopción del resto de actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo, para el nombramiento de las personas que se tengan que autorizar para el uso, la gestión y la operación de los medios electrónico y para el cumplimiento del resto de obligaciones en la materia que sean impuestas por la normativa de aplicación.
Maó, 8 de agosto de 2017
La Presidenta,
Susana Irene Mora Humbert