Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9147
Resolución del Vicepresidente ejecutivo de Ports de les Illes Balears por la que se aprueba la composición de la lista de espera definitiva de las solicitudes de autorización temporal de puestos de amarre en base para embarcaciones de recreo no profesionales en la instalación portuaria de Valldemossa
En fecha 23 de mayo de 2017 se emitió Resolución del vicepresidente ejecutivo de Ports de les Illes Balears por la que se aprueba la composición de la lista de espera provisional de las solicitudes de autorización temporal de puestos de amarre en base para embarcaciones de recreo no profesionales en la instalación portuaria de Valldemossa, que no han podido ser atendidas por no existir plazas vacantes, con indicación de las personas que la integran; tal y como se indica en el anexo I.
El procedimiento ha seguido la tramitación establecida en la normativa de aplicación, en concreto, se ha llevado a cabo el trámite de audiencia correspondiente a las personas integrantes de la lista de espera provisional para puestos de amarre en base en la instalación portuaria de Valldemossa y la misma se ha sometido a información pública (BOIB núm. 66, 30/05/2017); de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 1ª del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos las Islas Baleares.
El artículo 68 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, dispone que corresponde a Puertos de las Islas Baleares el otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de amarres en base para embarcaciones de recreo no profesionales , en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
El artículo 75.1 y la disposición transitoria 1ª del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, disponen que las peticiones de autorizaciones temporales de puestos de amarre en base que no hayan podido atender por no existir puestos vacantes, pasarán a integrar, por orden cronológico, las correspondientes listas de espera.
La disposición transitoria 1ª del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, dispone que la aprobación de la lista de espera definitiva deberá llevarse a cabo mediante resolución del titular de la consejería competente en materia portuaria.
Mediante Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 (BOIB núm. 50, de 21.4.2016) se delegó en el director general de Puertos y Aeropuertos el ejercicio de determinadas competencias entre las que se encuentran «el otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y acuerdos de terminación convencional de los procedimientos».
Transcurridos los plazos establecidos al efecto, contestadas las alegaciones presentadas y hechas las correcciones pertinentes, se considera adecuado aprobar definitivamente la lista de espera de solicitudes de autorizaciones temporales de puestos de amarre en base para embarcaciones de recreo no profesionales, en la instalación portuaria de Valldemossa.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la composición de la lista de espera definitiva de las solicitudes de autorización temporal de puestos de amarre en base para embarcaciones de recreo no profesionales en la instalación portuaria de Valldemossa y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de las personas que la integran por orden cronológico, según consta en el anexo 1
2. Informar a las personas titulares de solicitudes de uso de amarres que no hayan podido ser atendidas y que se integren en la lista de espera que, en cualquier momento antes del inicio de los trámites para cubrir la vacante, podrán modificar las características de la solicitud inicial de forma que se sustituya la solicitud antigua por la nueva, respetándose la fecha de presentación de la primera.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 10 de agosto del2017
El Vicepresidente ejecutivo,
Xavier Ramis Otazua
Por delegación del consejero (BOIB n.º 50, de 21/04/2017)