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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9135
Resolución de 14 de agosto de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS CENTROS PROPIOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos para el año 2018

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2018/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de fecha 27 de junio de 2017

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidad y especialidades.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diferentes modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como referente común de cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo para todas las vías y modalidades de la formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad está estructurado sectorialmente en 26 familias profesionales y permite configurar una oferta formativa para los tres niveles de cualificación que existen en la actualidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

La oferta formativa vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, está estructurada en módulos formativos y facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye en el artículo 8.1 d la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears permite incentivar los programas de empleo y formación en el artículo 1.2.

La reducción de la desocupación juvenil constituye uno de los retos más importantes para el periodo de programación europea 2014-2020 y las instituciones europeas lo afrontan con un paquete de programas, medidas e instrumentos de financiación entre los cuales destacan la Iniciativa Europea de Empleo Juvenil, el establecimiento de una garantía juvenil, la alianza Europea para la formación de aprendices y la promoción de la Formación Dual como mecanismo de cualificación y consecución de un trabajo de calidad.   

Por otra parte, en España el colectivo de jóvenes figura como prioritario en el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la Estrategia Española de Activación del Empleo 2014-2016.

Además, en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de día 11 de abril de 2017 se declaró como objetivo estratégico el impulso de la calidad de la formación, especialmente de la formación dual.

El SOIB pretende articular un programa de subvenciones para la formación dual, mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción laboral de los jóvenes hasta 30 años preferentemente inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las actividades económicas consideradas estratégicas como son las industriales y las TIC; por otra parte, se pretende impulsar la formación de trabajadores en otros sectores con proyección de empleo y con necesidades de formación de capital humano, que son los sectores de cocina, recepción y alojamiento, comercio y otros.

Las actividades económicas estratégicas objeto de la convocatoria de subvención son fruto de un trabajo interno de análisis y prospectiva de mercado en que también se tienen en cuenta las competencias transversales prioritarias que se establecen en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El SOIB quiere impulsar la formación dual impartida de forma presencial en centros propios y dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales según convenio laboral y de la formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje, visto el que dispone el Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo 2017 (PAPE) según lo que se establece en el artículo 11.1 del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo dentro del eje dos y definido como Programa Propio de Formación (PP00492).

El impulso de la formación dual figura como una de las líneas estratégicas de impulso (línea 4.6) incluida en el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2017-2020, aprobado para la Mesa del Diálogo Social fecha 5 de junio de 2017.

También, está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado para Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15 de 4 de febrero) modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 71, de 10 de junio) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.  Además, se incluirá en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2018.

El artículo 6.5 e de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre de 2017, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral dispone que para la financiación de la formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación se destinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una partida específica y suficiente, con la finalidad de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desocupados. La parte de estos fondos que tengan que ser gestionados por las comunidades autónomas en función de sus competencias, se distribuirá de conformidad con los criterios que se fijen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Las acciones formativas que se financien con esta dotación presupuestaria tendrán que estar previstas en el Catálogo de Especialidades formativas incluido en el artículo 20.3. Esta financiación se tiene que someter al régimen de concurrencia competitiva entre los centros de formación de la red pública.

Se ha informado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.

Por todo eso, dicto la siguiente

    

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1.   Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos Centros Propios, programa de formación dual dirigido a las empresas incluidas dentro de las actividades económicas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de paro.

2.   Los participantes obtendrán su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

 

Segundo

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB nº. 146, de 24 de octubre). Asimismo, se tienen que sujetar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de despliegue y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Esta convocatoria se incluirá en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2018, para cumplir lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Tercero

Actividad que se subvenciona

El programa se divide en dos líneas:

·      Línea 1: dirigida a centros de formación propios del SOIB que presenten convenios de colaboración con empresas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento).

Son centros propios del SOIB los declarados como tales por Acuerdo del Consejo de Gobierno, los centros educativos públicos o concertados, así como los centros a que se refiere la disposición transitoria única del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

En el marco de la línea 1 se subvencionarán los costes de formación asociados al contrato de formación y aprendizaje.

·      Línea 2: dirigida a empresas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) que se comprometan a formalizar contratos de formación y aprendizaje con personas paradas.

En el marco de la línea 2 se subvencionarán los costes laborales incluidas las cotizaciones de los participantes siempre que estén contratados en la modalidad de formación y aprendizaje y se imparta presencialmente la formación vinculada al empleo a través de los centros propios del SOIB. Se compensarán los costes derivados de la tutorización obligada de cada trabajador/a.

Cuarto

 Crédito asignado a la convocatoria

1.   El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 700.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

·      Año 2018: 420.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 18020, del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

·      Año 2019: 280.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 19020, del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes en cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación mencionada, tendrá que imputarse con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes en el ejercicio del cual se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2018 y 2019.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

2.   Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Quinto

Distribución del crédito por Islas

1.   El crédito de 700.000 euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2016, de la manera siguiente:

Illa

% paro 2016

Presupuesto asignado

Mallorca

80,29 %

562.030,00 €

Menorca

7,54 %

52.780,00 €

Ibiza

11,63 %

81.410,00 €

Formentera

0,54 %

3.780,00 €

2.   Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:

a.   Si el remanente corresponde a la isla de Formentera, el crédito pasará en la isla de Ibiza, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.

b.   Si el remanente corresponde a la isla de Ibiza, el crédito pasará a la isla de Menorca y si el remanente corresponde a la isla de Menorca, el crédito pasará a la isla de Mallorca.

c.   Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, el crédito se distribuirá entre las otras islas en función del peso relativo del paro.

Sexto

Entidades beneficiarias

1.   En el marco de esta convocatoria se tienen que presentar de forma agrupada las entidades siguientes:

·      Centros de formación propios del SOIB inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se tienen que impartir en el marco de los contratos de formación y aprendizaje a suscribir.

·      Empresas con personalidad jurídica propia que se comprometan a contratar trabajadores con la modalidad de contrato de formación y aprendizaje la actividad de las cuales esté directamente relacionada con el sector de la especialidad formativa a través de la cual presenta la solicitud de subvención y que tengan centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estas empresas tendrán que tener en su organización uno área o un puesto de trabajo que desarrolle las competencias de la formación que se ha programado por los contratos de formación y aprendizaje que se comprometan a formalizar.

2.   Obligatoriamente las empresas y los centros de formación, tienen que presentarse agrupadas en el marco de lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.   Las entidades anteriores tienen que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una; así como, el importe de la subvención que hay que aplicar a cada uno de ellos. Tienen que nombrar a uno/a representante único/a de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones, que como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada uno de los miembros de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario/aria de la subvención.

Séptimo

Requisitos del contrato

1.   Los contratos por la formación y el aprendizaje tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, como también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

2.   La contratación de los trabajadores bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa. El número de alumnos-trabajadores contratados no podrá superar el de trabajadores en plantilla de cada empresa.

Octavo

Actividad formativa incluida en el contrato

1.   La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionado con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y tiene que ser suficiente para expedir al menos un certificado de profesionalidad, sin perjuicio que se puedan añadir módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria.

2.   La actividad formativa tiene que respetar los porcentajes previstos para la formación dentro del contrato de formación y aprendizaje. 

3.   La formación complementaria tiene que ser la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html> y tiene que estar directamente relacionada con el certificado de profesionalidad que complementa, excepto en el caso de las materias transversales.

Todos los contenidos de las acciones que se programen tienen que tener una coherencia con respecto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación.

Los docentes que impartan los módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo de 2013) y también el que se establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

4.   Se pueden programar acciones formativas dirigidas a la obtención de algún carné o certificación profesional autorizada por la administración competente, siempre que sea un requisito del empleo, el oficio o el puesto de trabajo previsto y sea formación del Catálogo de Especialidades Formativas.

5.   Los alumnos trabajadores quedan exentos en hacer el módulo de prácticas profesionales correspondientes a los certificados que se impartan en el programa, tal como se recoge en el RD 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5.bis.4. A efecto de la programación, las horas de estos módulos se tienen que incorporar al trabajo efectivo.

6.   La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad la tiene que impartir de manera presencial un centro propio del SOIB. Con respecto a la formación complementaria se tiene que prever con anterioridad y lo tiene que impartir también, un centro propio del SOIB.

7.   Las empresas tienen que tener concertada la formación con el centro propio con el cual haya firmado un convenio/contrato/acuerdo de colaboración, de acuerdo con el modelo nombrado “Acuerdo/contrato/convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación” que se encuentra en la web <http://www.soib.es>.

8.   La empresa siempre tiene que designar a un tutor que haga un seguimiento adecuado del aprendizaje de los jóvenes, de acuerdo con el artículo 12 del Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y que se tiene que coordinar con el centro de formación. Se tendrá que acreditar que el tutor de empresa dispone de la cualificación y experiencia profesional adecuada, adjuntando a la solicitud de subvención la documentación que se prevé en el punto decimoquinto 5 de esta convocatoria.

El tutor de empresa podrá tener a su cargo un máximo de tres alumnos-trabajadores.

Noveno

Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención se tiene que determinar de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad y que tiene que ir destinado a cubrir los conceptos siguientes:

1. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores:

Las empresas con actividad económica dentro de los sectores de agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, otras industrias, etc.), de TIC pueden imputar a este concepto el 100% de los costes salariales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se tiene que subvencionar el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social.

Las empresas con actividad económica en los sectores turismo y hostelería, concretamente cocina, recepción y alojamiento y de comercio pueden imputar a este concepto los costes salariales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje en un porcentaje del 25%. Se tiene que subvencionar el tanto por ciento mencionado del salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y de las cuotas a cargo del empleador/a en la Seguridad Social.

2. Costes de los tutores de empresa:

Se tiene que subvencionar un importe de 60 € por mes y alumno/a contratado/a a través del contrato por la formación y aprendizaje.

3.   Costes de formación:

Por los costes derivados de la formación del contrato por la formación y el aprendizaje, se tiene que subvencionar un importe resultante del producto del número de trabajadores por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €.

Décimo

Personas que se pueden contratar y proceso de selección

1.   El contrato para la formación y el aprendizaje se tiene que haber suscrito con personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años registradas como personas paradas en el SOIB, que no tengan la cualificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o para el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

Además, estas personas tienen que cumplir todos los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad establecidos en la normativa que los regula, de acuerdo con el que dispone el artículo 4.1 segundo párrafo de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se expone el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2.   Con el fin de llevar a cabo la preselección de los alumnos-trabajadores, el SOIB enviará a las empresas una lista de las personas que cumplen los requisitos, previa solicitud, y la selección final la tiene que llevar a cabo la empresa. Se tendrá que seguir, en este punto, el protocolo de actuación que tiene aprobado el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB y, por lo tanto, se tendrá que presentar la oferta de trabajo en el SOIB.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la empresa podrá ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.

Además, se tendrá que cumplir el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).

Undécimo

Exclusiones

1.   No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores que establece el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en las ayudas de mínimos (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre).

2.   No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).

Así como las que no cumplan el régimen de mínimos que se establecen en el apartado 23 de esta convocatoria.

Duodécimo

Contratos excluidos

 Se excluyen de las ayudas los contratos para la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a.   Los contratos suscritos con el o la cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de uno/a trabajador/a autónomo/a que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años con el cual no conviva ni esté a cargo suyo.

b.   Contrataciones efectuadas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relieve o de sustitución por jubilación.

c.   Esta exclusión también se tiene que aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador o la trabajadora con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

d.   Las contrataciones con personas que hayan acabado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57. bis y 52 c del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

e.   Los supuestos de contratos de trabajadoras o trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

Decimotercero

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1.   Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.   Son subvencionables los costes laborales, de tutorización, y de formación, de las contrataciones formalizadas una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención y mientras dure el contrato de formación y aprendizaje. En ningún caso se tienen que subvencionar los gastos de formación de acciones formativas iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3.   Las acciones formativas de los contratos tienen que haber sido iniciadas antes de que haya transcurrido un mes desde el inicio de la contratación en la modalidad de formación y aprendizaje.

4.   Siempre que el convenio laboral del sector lo permita, el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de un año.

 

Decimocuarto

Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1.   Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas a la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2.   Las solicitudes se tienen que presentar al Registro General del SOIB o a través de cualquiera de las maneras que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.   En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se tiene que hacer con encima abierto, para que el funcionario o la funcionaria de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).

4.   Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar al fax número 971176342 la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

5.   De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir la persona interesada porque, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se tiene que considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.

6.   Cuando la persona solicitando incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitando aporte en la solicitud su dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio.

7.   El plazo para presentar las solicitudes es del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2017.

Decimoquinto

Documentación general

Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1.   El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra a la dirección de internet <http://www.soib.es/> (anexo 1)

2.   La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

3.   El currículum de la persona o personas designadas como tutor o tutores de empresa.

4.   De acuerdo con el modelo establecido como Anexo 2, la declaración responsable de:

·      No estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

·      Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o privada o, si ocurre, una declaración expresa no haber pedido ninguno. se tiene que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimos recibos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación. Las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como los que se les hayan solicitado o, si ocurre, una declaración expresa no haber pedido ninguno. se tiene que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimos recibos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

·      La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

·      De la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el año anterior al inicio previsto de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.

·      Sin perjuicio de esta declaración, controlar las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.

·      De no formalizar contratos por la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

·      De no haber sido sancionadas o no condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

·      De cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: concertación del servicio de prevención propio o ajeno, y actualización de la formación preventiva y vigilancia de la salud.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir al/a la solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidas a su Declaración responsable. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté al poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el/la solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación utilizando al modelo que figura como Anexo 1 - Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el Decreto mencionado.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

5.   El contrato o convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:

a.   Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b.   Número de contratos de formación y aprendizaje que tiene que formalizar la empresa, lugar que se tiene que cubrir y la duración.

c.   Perfil de las personas que se tienen que contratar.

d.   Actividad formativa que tiene que ejecutar la entidad de formación.

e.   La entidad de formación se compromete en que el personal docente cumpla los requisitos que establece la normativa.

f.    La entidad de formación se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.

g.   Vigencia de la relación contractual.

h.   Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

i.    Firma de las partes.

Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos.

Decimosexto

Instrucción y resolución del procedimiento

1.   El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:

a.   El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

b.   Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación, y que tiene que procurar en la medida en que sea posible (de acuerdo con las disponibilidades del personal existente) una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

— Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Formación del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

— Secretaría:

Titular: el/la jefa de Sección IV del SOIB.

Suplente: una técnica del Servicio de Formación del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

— Vocalías:

Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos /técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos/técnicas del SOIB.

Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 17 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 10 días hábiles, que es previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

Transcurrido el plazo del trámite de audiencia, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora y, si cabe, se tiene que redactar un informe definitivo que tiene que servir de base al director del SOIB, para efectuar la propuesta de resolución.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados.

c.   Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución. En el plazo de 10 días hábiles, la entidad puede aceptar o renunciar la propuesta de resolución provisional. Si transcurre este plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados a la propuesta.

d.   El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

e.   El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

2.   De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención tiene que llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

3.   Una vez concedida la subvención las entidades tienen que formalizar los contratos entre el día 1 de enero y el 31 de mayo de 2018.

Decimoséptimo

Criterios de valoración

1.   Las perspectivas de empleo de las personas participantes (de 0 a 30 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 a de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears:

a.   Acuerdos con empresas y entidades privadas:

·      Presentan compromisos de empresas privadas del sector para contratar a los alumnos al acabar la formación (20 puntos).

·      Presentan compromisos de empresas privadas del sector que muestran interés en prorrogar el contrato de formación y aprendizaje (10 puntos).

b.   Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 5 puntos)

·      Llama y describe brevemente estas actuaciones (2,5 puntos).

·      Describe de manera detallada y se consideran apropiadas (5 puntos)

2.   Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica, de acuerdo con el artículo 6.2 b de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (0 a 10 puntos):

a.   Calidad (5 puntos):

La entidad de formación dispone de una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredita de manera documental mediante copia compulsada de la certificación.

b.   Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector de que se trate (0 a 5 puntos):

·      Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa (2,5 puntos)

·      Describe de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa y se consideran apropiados (5 puntos)

3.   La capacidad técnica o la experiencia desarrollada por poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 c de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears:

a.   Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se tienen que impartir en los últimos 5 años (10 puntos)

b.   Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas a impartir en los últimos 5 años (5 puntos)

4.   Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 10 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 d de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears:

a.   Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (3 puntos).

b.   Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (7 puntos).

Decimoctavo

Forma de pago

1.   De acuerdo con lo que establece el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral aplicable en virtud de la disposición transitoria primera, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a.   Un 60% en concepto de adelanto, dentro del ejercicio 2018, una vez acreditado el inicio de los contratos con la presentación de una solicitud de abono y copia de los contratos formalizados. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantizaba.

b.   Un máximo del 40% del importe subvencionado dentro del año 2019, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 19 de esta convocatoria y el SOIB lo ha revisado. Si la entidad beneficiaria no está dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SABE, tiene que presentar al modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es/>.

Decimonoveno

Forma de justificación

En el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado del último contrato objeto de subvención, con los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias tienen que presentar la justificación que acredite la ejecución del gasto de la manera siguiente:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, y tiene que indicar las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

1.   Con respecto al costes laborales derivados de los contratos de formación y aprendizaje laborales suscrito, se tiene que presentar:

·      La relación nominal detallada de los contratos que han sido objeto de subvención.

·      Lo detallo de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

·      La relación detallada y cuantificada de las nóminas de los trabajadores contratados y por los meses que han sido objeto de subvención.

·      Original o copia compulsada de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (Modelos TC1 y TC2) en los cuales aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.

·      Justificantes bancarios del pago efectivo de los costes laborales.

·      Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada alumno/a-trabajador/a.

La justificación de pagos de nóminas se tiene que presentar por el importe líquido de estos y, es necesario presentar el desglose por trabajador/a.

Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas se tienen que acreditar mediante la aportación de los documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

Se considerará documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada.

2.   La justificación de los costes de la formación asociada al contrato subvencionado se tiene que llevar a término mediante el sistema de módulos y tiene que incluir una declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas llevadas a cabo con cada trabajador/a contratado/a de acuerdo con el contenido de horas previstas al acuerdo formativo del contrato, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos, y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo. Esta documentación lo tiene que validar el SOIB.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno/a trabajador/a, en la cual tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno/a o de la persona que el/la represente.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Vigésimo

Bajas de alumnos trabajadores

En caso de baja voluntaria de alumnos trabajadores, estos se tienen que poder sustituir por otra persona, siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

Vigésimo primero

Modificación de la Resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo segundo

Información y publicidad

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB, con la referencia “SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS CENTROS PROPIOS” y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades al sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo IV de ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº. 295, de 7 de diciembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

Vigésimo-tercero

Acreditación de la cualificación

1.   La cualificación o la competencia profesional adquirida tiene que ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2.   El desarrollo de la formación tiene que respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se tiene que acreditar mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se tiene que expedir cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las cuales se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se haya superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3.   Con respecto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB tiene que entregar al alumno/a que acabe la acción formativa un certificado de asistencia y al alumno/a que supere la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

4.   Esta formación tiene que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigésimo cuarto

Régimen de mínimos

1.   Las ayudas de esta convocatoria están sometidos al régimen de mínimos en los términos que establece el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimos (DOUE nº. L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se tiene que hacer constar expresamente en la resolución de concesión de subvenciones.

2.   A este efecto, las empresas solicitantes tienen que aportar también una declaración sobre todas las ayudas de mínimos recibos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguno, como establece el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas que una empresa puede recibir durante un periodo mínimos de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en que la ayuda total de mínimos concedida no puede ser superior a 100.000 € en un periodo de tres años, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, arriba mencionado.

Vigésimo quinto

Régimen de compatibilidades

1.   El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas tiene que respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2.   Las subvenciones son incompatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

3.   En todo caso, las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se tienen que notificar al SOIB en un plazo de tres días contadores desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas. 

Vigésimo sexto

Revocación y reintegro de las subvenciones

1.   La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada y, si cabe, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2.   Son causas específicas de revocación total las siguientes:

a.   No comunicar que se han concertado la preparación y la impartición de la acción formativa en la documentación de la solicitud de la subvención de manera explícita, y el centro que ha impartido la acción, debidamente autorizada, supone la revocación total de la subvención.

b.   Ejecutar las acciones formativas sin disponer de los requisitos que exige la normativa reguladora para impartir la especialidad.

3.   Incumplir de manera parcial los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, ejecutar incorrectamente las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también justificar una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, lo cual puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.

4.   A este efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases.

Vigésimo séptimo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y a las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

·      Justificar la ejecución de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

·      Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que tiene que efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, o de otros órganos de control.

·      Comunicar al SOIB que se han obtenido otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

·      Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

·      Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si cabe, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

·      Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad-objeto de subvención en los términos establecidos en el punto 22 de esta convocatoria.

·      Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el punto 26 de esta convocatoria.

·      Comunicar en el órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

·      Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

·      Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

·      Cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

 

·      Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

.      Cumplir con las cláusulas del convenio o contrato acordado con la entidad formadora cuando se haya concertado la formación con una entidad debidamente acreditada para impartir formación.

Vigésimo octavo

Control y seguimiento

1.   El SOIB tiene que llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Estas personas tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2.   A este efecto, el SOIB llevará a cabo visitas in situ de las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En este caso la beneficiaria o el beneficiario tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.   Igualmente, la persona beneficiaria se tiene que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

4.   La empresa tiene que presentar la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el plazo de 15 días hábil una vez haya acabado la relación laboral de la/las persona/s trabajadora/s contractada/s.

Vigésimo noveno

Gastos subvencionables

1.   Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan estado efectivamente pagadas por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

2.   En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Trigésimo

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, presidente/a del SOIB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Trigésimo primero

Efectos

Esta Resolución es efectiva desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Trigésimo segundo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante la persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    

Palma, 14 de agosto de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Por ausencia

(Resolución de 19/12/2016, BOIB nº164 de 31 de diciembre)

El vicepresidente del SOIB

Jaume Colom Adrover