Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9133
Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2018-2019
De acuerdo con lo que prevén los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto del cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1. Entidades beneficiarias
En el marco de esta convocatoria se tienen que presentar de forma agrupada las entidades siguientes:
2. Objeto
Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas incluidas dentro de las actividades económicas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, de construcción, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de paro.
3. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº146, de 24 de octubre de 2013)
4. Crédito
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 7.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es del 20 de septiembre al 6 de noviembre de 2017.
6. Otros datos
1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas a la dirección de internet <http://www.soib.es>.
2. Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/> (anexo 1)
2. La documentación identificativa de la personalidad de quien solicita la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.
3. El currículum de la persona o personas designadas como tutor o tutores de empresa.
4. De acuerdo con el modelo establecido como Anexo 2, la declaración responsable de:
5. En caso de que se concierte la formación con una entidad de formación, se tiene que indicar en la solicitud y se tiene que aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:
a. Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).
b. Número de contratos de formación y aprendizaje que tiene que formalizar la empresa, lugar que se tiene que cubrir y la duración.
c. Perfil de las personas que se tienen que contratar.
d. Actividad formativa que tiene que ejecutar la entidad de formación.
e. La entidad de formación se compromete en que el personal docente cumpla los requisitos que establece la normativa.
f. La entidad de formación se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.
g. Vigencia de la relación contractual.
h. Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.
i. Firma de las partes.
Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos.
3. Se prevé el siguiente pago anticipado:
Palma, 14 de agosto de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Por ausencia (Resolución de 19/12/2016, BOIB nº164 de 31 de diciembre)
El vicepresidente del SOIB
Jaume Colom Adrover