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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9127
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL VULNERABLES para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria , el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de las subvenciones de esta convocatoria las empresas, en cualquier forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las fundaciones y las comunidades de bienes, y también las entidades sin ánimo de lucro, que se comprometan a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Objeto

Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Vulnerables, programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

3. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº146, de 24 de octubre de 2013)

4.  Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.200.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 15 de septiembre de 2017.

6. Otros datos

1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra a la dirección de internet <http://www.soib.es/>.

b. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

c. De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable de:

  • No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber pedido ninguna. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.
  • La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención
  • La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.
  • De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d. En caso de que se subcontrate la formación con empresas externas, se tiene que indicar en la solicitud y se tiene que aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria, a fin de que el SOIB pueda valorar la subcontratación propuesta y autorizarla en la resolución de concesión. Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos. Además, en relación con el centro de formación que imparte la acción formativa, se tendrá que añadir la documentación siguiente:

  • Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.
  • Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web <http://soib.es>.
  • Copia del contrato o del preacuerdo.
  • Certificados que acrediten que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad puede prestar su consentimiento para que el SOIB pueda obtener de oficio estos certificados.

3. Se prevén los siguientes pagos anticipados:

  • Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total  del primer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2018.
  • Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total  del segundo año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2019.
  • Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total  del tercer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2020.

Palma, 14 de agosto de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,

presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Por ausencia

(Resolución de 19/12/2106, BOIB nº 164 de 31 de diciembre)

El vicepresidente del SOIB

Jaume Colom Adrover