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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9125
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL VULNERABLES para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el año 2018

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2018/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de fecha 19 de junio de 2017

Después de la experiencia piloto del programa de formación dual aprobado el año 2015, se ha demostrado que la formación dual supone grandes ventajas respecto del método tradicional de formación para el empleo que se aprobaba hasta entonces dirigido al colectivo de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social. De todos estos años de experiencia se ha podido constatar que la duración de los certificados de profesionalidad resulta del todo insuficiente para que el colectivo de personas con discapacidad pueda superar con aprovechamiento las calificaciones necesarias. Las características personales de este colectivo requieren adaptaciones de los certificados en itinerarios formativos estables en dos o tres años de duración.

Por otra parte, la formación dual permite una metodología de aprendizaje adaptada y flexible, basada en un sistema innovador y mejora la calidad del aprendizaje, ya que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. Así, la persona se forma en un ambiente real, lo que hace que aumente la predisposición de aprender de manera natural. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración y también permite una evaluación continua y adaptada a la persona, y así favorece la integración sociolaboral.

El programa pretende impulsar la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales de los trabajadores y complementando la financiación establecida por el Estado del coste de la formación asociada al contrato por la formación y el aprendizaje, mediante la financiación del porcentaje de la formación no bonificada por el Estado, que mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, cuantifica el coste/hora de la formación presencial asociada al contrato para la formación y el aprendizaje con un módulo de 8 euros/hora por alumno/a, y financia hasta el máximo del 25 por ciento de la jornada laboral si se trata del primer año del contrato y hasta el 15% si se trata del segundo y tercero año del contrato.

El artículo 5.1e del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula la formación en alternancia con el empleo e incluye los programas públicos mixtos de empleo-formación. Por otra parte, la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre) en el subapartado d del artículo 1.2 permite incentivar los programas de empleo y formación.

Estos colectivos figuran como prioritarios en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la Estrategia Española de Activación del Empleo 2014-2016 y han sido seleccionados para dar continuidad a las líneas de acción ya iniciadas y una vez analizados los datos del mercado laboral de las Illes Balears.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral en el artículo 8 incluye la formación en alternancia con el empleo (incluidos los programas públicos de empleo-formación) como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

Además, en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de día 11 de abril se declaró como objetivo estratégico el impulso de la calidad de la formación, especialmente de la formación dual.

El impulso de la formación dual figura como una de las líneas estratégicas de impulso (línea 4.6) incluida en el Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears 2017-2020, aprobado para la Mesa del Diálogo Social fecha 5 de junio de 2017.

Esta Resolución se incluirá dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2018.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo 2017 (PAPE) según lo que establece el artículo 11.1 del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo dentro del eje dos y definido como Programa Propio de Formación (PP00489) y se incluirá en el PAPE 2018.

Se ha informado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.

Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2018 para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de paro.

2. Esta convocatoria se incluirá en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2018, para cumplir lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 14 de agosto de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Por ausencia
(Resolución de 19/12/2017, BOIB nº164 de 31 de diciembre)
El vicepresidente del SOIB
Jaume Colom Adrover

 

ANEXO 1
Convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Vulnerables, programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

2. Los participantes obtendrán su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato por la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

 

Segundo

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre). Asimismo, se tienen que sujetar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo, así como también a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.200.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2018: 240.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 18020, del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

  • Año 2019: 400.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 19020, del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

  • Año 2020: 400.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 20020, del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

  • Año 2021: 160.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades en las que se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2018, 2019, 2020, 2021.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Cuarto

Actividad que se subvenciona

El importe máximo de la subvención se determina de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad y que se tiene que destinar a cubrir los conceptos siguientes:

1. Costes del personal de unidades de apoyo

Se pueden subvencionar en este concepto los gastos salariales del personal, hasta un importe máximo de 2.413,93 € anuales para cada trabajador con discapacidad psíquica o salud mental contratado.

2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores:

Los costes laborales del contrato hasta un importe máximo del 75% del coste salarial del contrato durante la duración del proyecto.

Se pueden imputar a este concepto los gastos derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se subvencionará el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social.

Se podrá imputar un incremento del 3% durante el segundo año del proyecto y otro 3% acumulativo durante el tercer año, con el fin de compensar la subida anual del salario mínimo interprofesional. En caso de que esta subida no se produzca, se harán los ajustes necesarios en el momento de la revisión y liquidación de la justificación económica correspondiente a cada año del proyecto.

3. Costes de formación

Con respecto a los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, se subvencionará el importe resultante del producto del módulo económico de 8 euros por hora formativa por trabajador/a según lo que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por las horas de formación previstas en el proyecto.

Con respecto a los costes de la formación asociada al contrato se subvencionará el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero; hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 6.5 de esta convocatoria.

Quinto

Entidades beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones de esta convocatoria las empresas, en cualquier forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las fundaciones y las comunidades de bienes, y también las entidades sin ánimo de lucro, que se comprometan a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En el caso de comunidades de bienes se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que se aplica para cada uno, que tiene que tener igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, tienen que nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Sexto

Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si cabe, los específicos:

Requisitos generales

1. Itinerario individualizado

Los proyectos indispensablemente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a, en el cual motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o características personales de las personas a contratar.

2.  Certificados de profesionalidad

La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionado con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. Asimismo, tiene que ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio que al contenido mínimo mencionado puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.

Los alumnos trabajadores están exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales de los certificados que se impartan en el programa, tal como recoge el RD 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5 bis, punto 4. A efectos de la programación, las horas de estos módulos se tienen que incorporar al trabajo efectivo.

La distribución de la formación de cada uno de los proyectos tiene que prever que durante cada año se programe, como mínimo, una unidad de competencia correspondiente al certificado de profesionalidad.

3. Formación complementaria

La formación complementaria es la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html>

Todos los contenidos de las acciones que se programen tienen que tener una coherencia con respecto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación.

Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

4. Carnés profesionales

Se pueden programar acciones formativas dirigidas a obtener algún carné o certificación profesional que autorice la administración competente, siempre que sea un requisito del empleo, el oficio o el puesto de trabajo previsto y sea formación del Catálogo de Especialidades Formativas.

Las entidades tienen que formalizar acuerdos con los órganos competentes para facilitar a los alumnos obtener algunos de estos carnés profesionales. 

5. Trabajo efectivo

De acuerdo con el tipo de discapacidad del trabajador contratado, y según se trate del primer, segundo o tercer año de contrato, el SOIB financiará la actividad formativa hasta al máximo del tanto por ciento de la jornada por convenio colectivo estipulada o, si no hay, de la máxima legal, excluidas las vacaciones, y el tanto por ciento restante corresponde al trabajo efectivo en cada empresa, salvo excepciones justificadas en el plan formativo, que se señalan a continuación:

a. Personas con discapacidad intelectual o salud mental: el primer año de contrato hasta el 50%; el segundo año, un máximo del 50%, y el tercer año hasta un 50%.

b. Personas con discapacidad auditiva u otras discapacidades físicas: el primer año de contrato hasta el 40%; y el segundo y tercero año hasta un máximo del 30%.

c. Personas en riesgo de exclusión: primer año de contrato hasta el 50%; y el segundo y tercero año hasta un máximo del 25%.

6. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad se tiene que impartir de manera presencial, y a cargo de un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. También se puede impartir en la misma empresa, que tiene que estar acreditada de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

7. Con respecto a la formación complementaria, lo tiene que impartir un centro inscrito en el registro estatal de centros y entidades de formación.

8. Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

9. La contratación de trabajadores bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.

10. El tutor de empresa podrá tener a su cargo un máximo de tres trabajadores.

Séptimo

Personas que se pueden contratar

1. El contrato para la formación y el aprendizaje se tiene que haber suscrito con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que no tengan la cualificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

2. El límite máximo de edad previsto en la normativa no es de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para regular el régimen de las empresas de inserción, en los casos en que les contraten empresas de inserción calificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

3. Se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, hecho que se tiene que acreditar con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona en riesgo de exclusión aquella que así lo determine el informe emitido por los servicios sociales competentes.

4. Todas las personas contratadas tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB.

5. Con el fin de llevar a cabo la preselección de los alumnos-trabajadores, el SOIB enviará a las empresas una lista de las personas que cumplen los requisitos, previa solicitud, y la selección final la tiene que llevar a cabo la empresa. Se tendrá que seguir, en este punto, el protocolo de actuación que tiene aprobado el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB y, por lo tanto, se tendrá que presentar la oferta de trabajo en el SOIB.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la empresa podrá ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.

6. Las entidades durante el proceso de selección tienen que garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplir esta obligación se tiene que motivar junto con la presentación de los contratos.

Octavo

Exclusiones

1. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones públicas, ni las entidades vinculadas que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

2. Tampoco pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores que establece el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre).

3. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Noveno

Contrataciones excluidas

Se excluyen de las ayudas los contratos para la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a. Los contratos suscritos con el o la cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen con éstos, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta de otros hijos menores de 30 años, tanto si conviven con él como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

b. Contrataciones efectuadas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Esta exclusión también se tiene que aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda la haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c. Las contrataciones con personas que hayan acabado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57 bis y 52 c del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

d. Los supuestos de contratos de trabajadoras o trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

e. En el caso de personas con discapacidad, las exclusiones establecidas en las letras b y c de este apartado, se tienen que aplicar de acuerdo con lo que prevé el artículo 6.3 de la Ley 43/2006, mencionada.

 

 

Décimo

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar día 1 de enero de 2018, con una duración máxima de tres años, y, por lo tanto, con fecha máxima de finalización 31 de diciembre de 2020. Así, se considera éste el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables.

3. En ningún caso se subvencionan los gastos de formación de acciones formativas iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

Undécimo

Ejecución de la formación

1. La entidad beneficiaria tiene que impartir directamente la especialidad formativa si se encuentra debidamente acreditada en los contenidos del plan formativo en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. En caso contrario, la entidad puede subcontratar la impartición de la formación en la que no esté acreditada o inscrita con un centro debidamente acreditado en esta especialidad. En cualquier caso, la empresa o el centro de formación tendrá que estar inscrito y/o acreditado el día antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. La subcontratación de la docencia de la acción formativa subvencionada no puede superar el 90% del coste de la actividad subvencionada. En todo caso, se tiene que formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de la subvención y el centro subcontratado, que tiene que incluir, como mínimo los conceptos siguientes:

a. Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b. Objeto del convenio/contrato.

c. Actividad que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

d. Contraprestación (cuantía, forma de ejecutar el pago y justificación del servicio prestado).

e. Memoria explicativa del valor añadido que aporta la subcontratación al proyecto. La imposibilidad para llevar a cabo la actividad de formación se entiende acreditada cuando la empresa no se encuentra debidamente acreditada en los contenidos del plan formativo en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal.

3. El contenido mínimo que se tiene que incluir a fin de que el SOIB pueda aceptar la subcontratación es, además del previsto en el punto anterior, el siguiente:

a) Declaraciones y compromisos siguientes:

  • La entidad o centro subcontratado se compromete a que el personal docente subcontratado cumpla los requisitos que establece la normativa de la especialidad y homologación.
  • La entidad o centro subcontratado se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa así como los datos de los docentes y formadores a efectos de la justificación en el SOIB. Concretamente, se puede requerir, los datos siguientes: nombre, apellidos, DNI, sueldo bruto, Seguridad Social a cargo de la empresa, horas de impartición o preparación y coste de la impartición o preparación.
  • La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene algún vínculo con la entidad o centro subcontratado, de los previstos en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso que sí tenga vinculación, declara que el importe subvencionable no excederá del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se hará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

b. Vigencia de la relación contractual.

c. Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

d. Causas de extinción de la relación contractual.

e. Órganos y procedimientos a que se tienen que someter las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

f. Firma de las partes.

4. Para subcontratar se tiene que tener en cuenta lo que dispone el artículo 29 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento, y los criterios siguientes:

o La subcontratación de la actuación o de parte de la actuación subvencionada en ningún caso tiene que suponer un coste adicional en el importe de la subvención máxima.

o La entidad beneficiaria asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y es responsable que en esta actividad se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención.

o La suscripción del contrato no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.

o Asimismo, según el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las actuaciones. A este efecto, el contrato o convenio tiene que recoger la obligación por parte del centro o entidad subcontratada de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa. La negativa al cumplimiento de esta obligación da lugar a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, es decir, constituye causa de reintegro de la subvención o pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de las sanciones que en este caso pudieran corresponder.

5. En ningún caso la entidad beneficiaria puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que:

a. Hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.

b. Estén incursas en algunas de las prohibiciones para obtener subvenciones detalladas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones mencionada.

c. Sean intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo hecho o los servicios prestados.

d. Sean solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.

e. Sean vinculadas, excepto cuando el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada y se reúnan por la entidad subcontratada el resto de requisitos establecidos en estas bases, en las que el órgano competente otorgará la autorización.

6. En referencia al punto anterior, se consideran personas o entidades vinculadas a las personas beneficiarias, las que incurran en los supuestos definidos en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo

Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el empleado o empleada de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).

4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo al fax nº. 971176342.

5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se tiene que considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.

6. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitante aporte en la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente usar este medio.

7. El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 15 de septiembre de 2017.

Decimotercero

Documentación

Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra a la dirección de internet <http://www.soib.es/>.

b. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

c. De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable de:

  • No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber pedido ninguna. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.
  • La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención
  • La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.
  • De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, la Administración podrá requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos a su Declaración responsable. 

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación utilizando el modelo que figura como ANEXO 1-Model de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el decreto mencionado.

d. En caso de que se subcontrate la formación con empresas externas, se tiene que indicar en la solicitud y se tiene que aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria, a fin de que el SOIB pueda valorar la subcontratación propuesta y autorizarla en la resolución de concesión. Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos. Además, en relación con el centro de formación que imparte la acción formativa, se tendrá que añadir la documentación siguiente:

  • Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.
  • Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web <http://soib.es>.
  • Copia del contrato o del preacuerdo.
  • Certificados que acrediten que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad puede prestar su consentimiento para que el SOIB pueda obtener de oficio estos certificados.

Decimocuarto

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:

a. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

b. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:

  • Presidencia:

Titular: el/la jefe/a del Servicio de Formación del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el/la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

  • Secretaría:

Titular: el/la jefe/a de Sección IV del SOIB.

Suplente: un/una técnico/a del Servicio de Formación del SOIB.

El/la secretario/a actúa con voz, pero sin voto.

  • Vocalías:

Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos/as del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 15 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 10 días hábiles, que es previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

Transcurrido el plazo del trámite de audiencia se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, en su caso, y se tiene que redactar un informe definitivo que tiene que servir de base al director del SOIB, para hacer la propuesta de resolución.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados.

c. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución. En el plazo de 10 días hábiles, la entidad puede aceptar o renunciar la propuesta de resolución provisional. Si transcurre este plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.

d. El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

e. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

2. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención lleva implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

3. Una vez concedida la subvención la entidad tiene que formalizar los contratos con fecha de 1 de enero de 2018 y los tiene que presentar al SOIB como máximo día 7 de enero de 2018.

En caso de tratarse de un centro especial de empleo, la entidad junto con el contrato tiene que presentar el informe favorable del equipo multiprofesional al cual se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en un Centro Especial de Empleo.

 

Decimoquinto

Criterios de valoración

1. La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria (de 0 a 35 puntos):

Las perspectivas de empleo del colectivo participante (de 0 a 35 puntos).

  • Acuerdos con empresas y entidades privadas:

o Presenta acuerdos con empresas privadas del sector que muestran interés en la ejecución del proyecto (10 puntos).

o Presenta acuerdos con empresas privadas del sector para contratar alumnos (20 puntos).

  • Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 5 puntos).

o Nombra y describe brevemente y de forma abstracta estas actuaciones (2,5 puntos).

o Describe de manera detallada y concreta las actuaciones (5 puntos).

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 20 puntos):

a. Preferencia de la formación establecida como áreas prioritarias (10 puntos).

  • Formación transversal (idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet, competencias generales, gestión empresarial, emprendimiento) (2 puntos).
  • Formación sectorial en sectores emergentes (8 puntos):

o Informática y comunicaciones

o Actividades físicas y deportivas

o Energía y agua

o Industria

o Fabricación mecánica

o Hostelería y turismo

o Imagen y sonido

o Instalación y mantenimiento

o Sanidad

o Seguridad y medio ambiente

o Transporte mecánico de vehículos

o Comercio y marketing

o Agroalimentaria

b. Proyectos que faciliten en mayor medida lo que establece el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica (5 puntos).

c. Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (0 a 5 puntos).

  • Nombra y describe brevemente estas actuaciones (1 punto).
  • Describe de manera detallada y se consideran apropiadas (5 puntos).

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 30 puntos):

a. Experiencia acreditada de la entidad contratante en la contratación de personas del perfil del colectivo diana del proyecto (10 puntos).

b. Experiencia acreditada de la entidad formativa en formación dirigida al colectivo diana del proyecto (10 puntos).

c. Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de uno o todos los certificados de profesionalidad que se tienen que impartir en los últimos 5 años (10 puntos).

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 10 puntos):

a. Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (3 puntos).

b. Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (7 puntos).

 

Decimosexto

Forma de pago

De acuerdo con lo que establece el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral aplicable en virtud de la disposición transitoria primera, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a. Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2018 en concepto de adelanto, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de la formalización de los contratos como fecha máxima día 7 de enero de 2018 juntamente, si procede, con el resto de documentación señalada en el apartado 14.3. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.

En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, tiene que presentar el modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es/>.

b. Un 60% del importe concedido correspondiendo al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del mes primer trimestre de 2019 en concepto de adelanto, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, con fecha máxima día 7 de enero de 2019. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

c. Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total de los primeros doce meses de ejecución del proyecto dentro del año 2019, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 17 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.

d. Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2020 en concepto de adelanto, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono con fecha máxima día 7 de enero de 2020 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

e. Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del año 2020, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 17 de esta convocatoria y el SOIB lo ha revisado.

f. Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del año 2021, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 17 de esta convocatoria y el SOIB lo ha revisado.

 

Decimoséptimo

Forma de justificación

En el plazo de un mes desde la finalización de cada anualidad del periodo subvencionado, con los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias tienen que presentar la justificación que acredite la ejecución del gasto de la manera siguiente:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos durante el periodo justificado.

1. Con respecto a los costes laborales derivados de los contratos de formación y aprendizaje formalizados, se tiene que presentar:

a. La relación nominal detallada de los contratos de los alumnos-trabajadores, y si procede, de las unidades de apoyo, que han sido objeto de subvención.

b. La relación detallada y cuantificada de las nóminas de los trabajadores contratados y por los meses que han sido objeto de subvención.

c. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d. Los gastos correspondientes a los costes salariales de los alumnos-trabajadores y, si cabe, de las unidades de apoyo, se tienen que justificar con: 

  • Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, así como justificantes bancarios de su abono y del ingreso de las retenciones que se ha practicado en la Agencia Estatal de la Administración tributaria (modelo 111).
  • Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1/TC2) y justificantes de su abono.
  • Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada alumno-trabajador.

e. Se tiene que justificar el pago efectivo de los gastos de costes salariales mediante una copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la Seguridad Social y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se considerará documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada.

2. La justificación de los costes de la formación asociada al contrato subvencionado se tiene que llevar a cabo mediante el sistema de módulos y tiene que incluir una declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas llevadas a cabo con cada trabajador/a contratado/a de acuerdo con el contenido de horas previstas al acuerdo formativo del contrato, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos, y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo. Esta documentación la tiene que validar el SOIB.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno/a trabajador/a, en la cual tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno/a o de la persona que el/la represente.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoctavo

Bajas de alumnos trabajadores

En caso de baja voluntaria de alumnos trabajadores, estos se tienen que poder sustituir por otra persona siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

Decimonoveno

Modificación de la Resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo

Información y publicidad

1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB, con la referencia “SOIB DUAL VULNERABLES” y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que se establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº. 295, de 7 de diciembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

 

Vigésimo primero

Acreditación de la cualificación

1. La cualificación o la competencia profesional adquirida tiene que ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y otra normativa de aplicación.

2. El desarrollo de la formación tiene que respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se tiene que acreditar mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las cuales se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se haya superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. Con respecto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad el SOIB entregará al alumno/a que finalice la acción formativa un certificado de asistencia y, al alumno/a que supere la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

4. Esta formación tiene que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigésimo segundo

Régimen de mínimis

Las ayudas de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que no se superen los umbrales fijados en el artículo 31 respecto de las ayudas a la formación y en los artículos 32 y 33 con respecto a las subvenciones salariales para contratar trabajadores desfavorecidos o con discapacidad, respectivamente.

Vigésimo tercero

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas tiene que respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención para la misma finalidad, incluidas las ayudas de fomento del empleo concedidas por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

4. En todo caso, las nuevas situaciones que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se tienen que notificar al SOIB en un plazo de tres días contadores desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas. 

Vigésimo cuarto

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada y, si cabe, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2. Son causas específicas de revocación total las siguientes:

  • No comunicar la subcontratación de la preparación y la impartición de la acción formativa en la documentación de la solicitud de la subvención de forma explícita, con identificación de los datos relativos al alcance de la subcontratación, y el centro que ha impartido la acción, debidamente autorizada, supondrá la revocación total de la subvención.    
  • No ejecutar las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la impartición de la especialidad.

3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.

4. A este efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases.

Vigésimo quinto

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears y las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a. Justificar la ejecución de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que tiene que efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, o de otros órganos de control.

c. Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

d. Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e. Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si cabe, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

f. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos que establece el punto 20 de esta convocatoria.

g. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el punto 24 de esta convocatoria.

h. Comunicar en el órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

i. Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k. Cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato por la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

l. Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

 

Vigésimo sexto

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Vigésimo séptimo

Control y seguimiento

1. El SOIB tiene que llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las beneficiarias o a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o los beneficiarios tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. A este efecto, el SOIB hará visitas in situ de las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento, caso en que la beneficiaria o el beneficiario tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido para la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria se tiene que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.