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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9123
Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS CENTROS PROPIOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo que prevén los artículo 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la  convocatoria, el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Entidades beneficiarias

En el marco de esta convocatoria se tienen que presentar de forma agrupada las entidades siguientes:

  • Centros de formación propios del SOIB inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se tienen que impartir en el marco de los contratos de formación y aprendizaje a suscribir.
  • Empresas con personalidad jurídica propia que se comprometan a contratar trabajadores con la modalidad de contrato de formación y aprendizaje la actividad de las cuales esté directamente relacionada con el sector de la especialidad formativa a través de la cual presenta la solicitud de subvención y que tengan centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estas empresas tendrán que tener en su organización uno área o un puesto de trabajo que desarrolle las competencias de la formación que se ha programado por los contratos de formación y aprendizaje que se comprometan a formalizar.

Obligatoriamente las empresas y los centros de formación, tienen que presentarse agrupadas en el marco de lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Objeto

Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos Centros Propios, programa de formación dual dirigido a las empresas incluidas dentro de las actividades económicas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de paro.

3. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº146, de 24 de octubre de 2013).

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 700.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2017.

6. Otros datos

  1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas a la dirección de internet <http://www.soib.es>.
  2. Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
  3. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/> (anexo 1)
  4. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.
  5. El currículum de la persona o personas designadas como tutor o tutores de empresa.
  6. De acuerdo con el modelo establecido como Anexo 2, la declaración responsable de:
  • No estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o privada o, si ocurre, una declaración expresa no haber pedido ninguno. se tiene que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimos recibos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación. Las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como los que se les hayan solicitado o, si ocurre, una declaración expresa no haber pedido ninguno. se tiene que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimos recibos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.
  • La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
  • De la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el año anterior al inicio previsto de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.
  • Sin perjuicio de esta declaración, controlar las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.
  • De no formalizar contratos por la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • De no haber sido sancionadas o no condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • De cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: concertación del servicio de prevención propio o ajeno, y actualización de la formación preventiva y vigilancia de la salud.
  1. El contrato o convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:
  1. Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).
  2. Número de contratos de formación y aprendizaje que tiene que formalizar la empresa, lugar que se tiene que cubrir y la duración.
  3. Perfil de las personas que se tienen que contratar.
  4. Actividad formativa que tiene que ejecutar la entidad de formación.
  5. La entidad de formación se compromete en que el personal docente cumpla los requisitos que establece la normativa.
  6. La entidad de formación se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.
  7. Vigencia de la relación contractual.
  8. Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.
  9. Firma de las partes.

Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos.

  1. Se prevé el siguiente pago anticipado:
  • Un 60 % en el ejercicio 2018, una vez acreditado el inicio de los contratos con la presentación de una solicitud de abono y copia de los contratos formalizados.

Palma, 14 de agosto de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Por ausencia

(Resolución de 19/12/2016, BOIB nº164 de 31 de diciembre)

El vicepresidente del SOIB

Jaume Colom Adrover