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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 9079
Aprobación inicial de la modificación puntual nº 01/2017 relativa a la clasificación del suelo urbanizable directamente ordenado y recalificación de parcelas en suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Llucmajor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 9 de agosto de 2017 ha adoptado entre otros el siguiente ACUERDO:

“Primero.-  De conformidad con lo que establece el artículo 58.3 de la LOUS y 171.3 de su reglamento, valorar positivamente la justificación de la conveniencia y oportunidad para tramitar la modificación puntual nº 01/2017 del plan general de ordenación urbana de LLucmajor, relativa a la clasificación de parte del sector antes denominado Sector I/D, 25.272,79 m2, ahora calificados como área de transición de crecimiento, como suelo urbanizable directamente ordenado, a desarrollar mediante el sistema de cooperación, y modificar la densidad edificatoria de 12.126,49 m2 de suelo urbano.

Segundo.- Aprobar inicialmente la modificación propuesta de conformidad con el proyecto redactado por la arquitecta municipal, consistente en la clasificación de parte del antiguo sector I/D como urbanizable directamente ordenado a desarrollar mediante el sistema de cooperación y modificar la densidad edificatoria de 12.126,49 m2 de suelo urbano.

Tercero.- Solicitar al órgano ambiental la exención de la tramitación ambiental estratégica, atendiendo al documento ambiental de la referida modificación puntual redactado por la arquitecta municipal, según el cual no se producen efectos significativos en el medio ambiente.

Cuarto.- Someter a información pública durante el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, mediante publicación en el Boletín oficial de les Illes Balears, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla, y en la sede electrónica del Ayuntamiento www.llucmajor.org donde se publicará la documentación completa de la referida modificación.  También se podrá examinar el expediente en el área de urbanismo de este Ayuntamiento, calle Fira, 14 y formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.

Quinto.-  Suspender dentro del ámbito de la modificación, durante el plazo de dos años o hasta la aprobación provisional, el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, así como la aprobación provisional, de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOUS y artículos 138, 139 y 141 de su Reglamento.

Sexto.- Solicitar los informes correspondientes a los organismos y entidades, cuyas competencias se puedan ver afectadas por la presente modificación puntual.

Séptimo.- Notificar este acuerdo a los propietarios y a los titulares de derechos reales de los terrenos situados dentro del ámbito de la modificación.”

 

  LLucmajor, 14 de agosto de 2017

El Alcalde
Bernadí Vives Cardona

Documentos adjuntos