Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 9064
Modificación de la plantilla del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2017
El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 13 de julio de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2017, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 87, de 18 de julio de 2017. El texto del acuerdo es el siguiente:
«Dada la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 23 de Diciembre de 2016 (BOIB nº 161, de 24-12-2016 y BOIB nº 28, de 7-3-2017, de corrección de errores), con el fin de incorporar y adaptar las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se crean o modifican como consecuencia de la tramitación de la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, las cuales no pueden ser aplazadas para el ejercicio presupuestario siguiente, debido a la necesidad de proceder a su cobertura urgente, además de llevar a cabo algunas correcciones puntuales.
Dado lo que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de Octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 28.b) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB nº 102, de 25 de agosto de 2001), redactado de conformidad con el acuerdo del Pleno de 12 de Diciembre de 2016 (BOIB nº 157, de 15 de Diciembre de 2016).
Dado que el incremento del gasto que implica la modificación de plantilla se puede compensar con gastos de otras unidades, de acuerdo con aquello que prevé el apartado 2,a) del artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.
Dado lo que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de Abril.
La consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
1r.- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del Consejo de Mallorca para el año 2017, con efectos de día 1 de julio de 2017, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSEJO DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2017 |
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PERSONAL FUNCIONARIO |
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ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL |
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Subescala Técnica |
Grupo |
Donde dice |
Tiene que decir |
TAG |
A1 |
60 |
59 |
Subescala Auxiliar |
Grupo |
Donde dice |
Tiene que decir |
Auxiliar administración general |
C2 |
165 |
164 |
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ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL |
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Subescala Técnica |
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Clase Técnica Superior |
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Grupo |
Donde dice |
Tiene que decir |
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Arquitecto -a superior |
A1 |
24 |
26 |
Ingeniero -a de caminos canales y puertos |
A1 |
15 |
14 |
Técnico -a superior |
A1 |
39 |
40 |
Técnico -a superior economista |
A1 |
10 |
9 |
Técnico -a superior patrimonio etnológico |
A1 |
1 |
2 |
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Clase Técnica Media |
Grupo |
Donde dice |
Tiene que decir |
Técnico -a de sistemas de información territorial |
A2 |
2 |
1 |
Técnico -a medio informática |
A2 |
12 |
13 |
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Subescala Servicios Especiales |
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Clase Cometidos Especiales |
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Grupo |
Donde dice |
Tiene que decir |
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Ordenanza - Porter –a |
AP |
15 |
16 |
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Clase Extinción de Incendios |
Grupo |
Donde dice |
Tiene que decir |
Bombero -a conductor –a |
C2 |
204 |
189 |
Cabo -a |
C2 |
34 |
49 |
Clase Oficios |
Grupo |
Donde dice |
Tiene que decir |
Mozo -a de oficios |
AP |
13 |
12 |
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PERSONAL LABORAL |
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Categoría |
Grupo |
Donde dice |
Tiene que decir |
Conductor -a L |
C2 |
6 |
7 |
Oficial -a de electricidad |
C2 |
1 |
0 |
2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también al art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.»
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a qué se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Palma, 14 de agosto de 2017
Por delegación del presidente, el secretario general por sustitución
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº 114, de 28 de julio de 2015)
Antoni Benlloch Ramada