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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 8947
Aprobación plan estratégico subvenciones

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 09/08/2017, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ajuntament de Llucmajor para el ejercicio 2017 que queda redactado en los siguientes términos:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL  AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR DEL EJERCICIO 2017

Las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Vista la diversidad de subvenciones de diferente naturaleza que se conceden dentro de la Administración, estas deben ser objeto de un seguimiento y control desde el punto de vista de la eficacia.

Desde el punto de vista económico, las subvenciones son una modalidad importante del gasto público, y por lo tanto deberán ajustarse a las directrices de política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.  

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece para las administraciones públicas la necesidad de elaborar planes estratégicos de subvenciones, que relacionen los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, para adecuar las necesidades públicas que tienen que cubrirse mediante las subvenciones a las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, que tiene carácter básico, establece que todos los ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deberán aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones. Por ello, con el objetivo de mejorar la eficacia en la asignación de los recursos, la legislación prevé la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), con carácter previo a la concesión de las subvenciones.  

La Ley General de Subvenciones, juntamente con la normativa posterior de estabilidad presupuestaria, han venido proclamando la racionalización con el gasto, y uno de los pilares en que se basa es el principio de transparencia. Con esta finalidad, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que se conceden y, a la vez, la Ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante de todas las subvenciones concedidas.  

Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. Y, en esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece como elemento de gestión e instrumento de mejora la necesidad de elaborar en cada Administración un PES, que permita relacionar los objetivos a conseguir y los efectos que se pretenden alcanzar con los costes previstos y su financiación, al objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones a los recursos disponibles, todo ello con carácter previo a la concesión.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, que se concreta en el siguiente articulado:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El establecimiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento durante el ejercicio de 2017 se ajustará a lo previsto en este Plan.  

Artículo 2

La concesión de las subvenciones prevista en este Plan requerirá la inclusión de la consignación en el Presupuesto de la Corporación y la aprobación de la norma correspondiente que contenga las bases reguladoras de su concesión.  

Las afectaciones financieras que se comprometen en este Plan se corresponden a las previsiones presupuestarias del Capítulo IV del presupuesto de gastos municipal y a aquellas que, eventualmente, puedan comprometer las convocatorias pertinentes.   

El Ayuntamiento de Llucmajor concederá subvenciones, mediante los procedimientos previstos en las Bases Generales de Subvenciones, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas, con la finalidad de fomentar y promover la realización de actividades de utilidad pública o interés social, o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 3

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún tipo de derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no llegue a realizarse.

Artículo 4

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Artículo 5

La gestión de las subvenciones se regirá, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, por los principios de:

  1. Legalidad presupuestaria, que supone la existencia de crédito y sometimiento de disposición de fondos.
  2. Sostenibilidad económica y financiera, que la disposición comporte la cuantía necesaria exclusivamente.
  3. Publicidad y transparencia.
  4. Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecimiento de los requisitos que tienen que cumplir los solicitantes, así como los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su ponderación.  
  5. Eficacia y eficiencia, diseño adecuado a las finalidades de promoción que persigue la Administración, así como que se deberán asignar y utilizar recursos públicos para la consecución de aquellas finalidades.

Artículo 6

La concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios a las bases reguladoras y a la convocatoria. Se adjudicarán con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Para todas las subvenciones que se tengan que conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva se deberán aprobar las correspondientes bases específicas, que se aprobarán conjunta o previamente a la convocatoria. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al Alcalde o a la Junta de Gobierno, según la cuantía de las mismas.  

Por lo cual, las entidades habrán presentado una solicitud dentro de los plazos establecidos para tener opción a una subvención.

Artículo 7

Las subvenciones que se otorguen directamente, no siendo preceptiva la concurrencia competitiva, cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Llucmajor.

La concesión directa se formalizará en un convenio, el cual contendrá como mínimo los siguientes puntos:

  1. Definición del objeto de la subvención, con indicación de su carácter singular y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario, y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública.
  2. Régimen jurídico aplicable
  3. Beneficiarios y modalidad de ayuda
  4. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS Y ÁREAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 8

El Ayuntamiento de Llucmajor concederá las subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 9

El Ayuntamiento establece para el ejercicio 2017 los siguientes objetivos estratégicos:

  1. Fomento de cultura.
  2. Acción social.
  3. Fomento del comercio.
  4. Fomento del trabajo.

El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de objetivos estratégicos.

CAPÍTULO IV

VIGENCIA DEL PLAN

Artículo 10

Este Plan estará vigente del día 1 de enero al día 31 de diciembre de 2017 como primer documento de planificación estratégica de las políticas de subvención del Ayuntamiento de Llucmajor. Por este motivo, asume el compromiso de revisarlo anualmente con la aprobación del Presupuesto municipal, sin perjuicio de cualquier modificación, revisión o revocación anticipada que se pueda formular.

Artículo 11

La efectividad de este Plan queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que dependerán, entre otros condicionantes básicamente, de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y de la solicitud de los beneficiarios, en su caso.  

CAPÍTULO III

CONTROL DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 12

El regidor de cada área gestora efectuará el control de cumplimiento de este Plan durante su período de vigencia.

Una vez al año como mínimo, el regidor de cada área gestora presentará ante el Pleno una actualización de los planes en una memoria en que se contemple, por lo menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de las subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos, y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.   

ANEXO I

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR PARA EL EJERCICIO 2017

1. Objetivo estratégico: Fomento de la cultura

2. Objetivo estratégico: Acción social

3. Objetivo estratégico: Fomento del comercio

4. Objetivo estratégico: Fomento del trabajo.

A) Aplicaciones de gasto del Capítulo IV del Presupuesto General del Ayuntamiento de Llucmajor que se prevén destinar al otorgamiento de subvenciones por el procedimiento de adjudicación directa

 

Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA

Partida Presupuestaria

Area Gestora

Beneficiario

Objetivo Estratégico

Objeto

Importe

Fuente de financiación

Modalidad

0195 333 489000

Cultura

Centre Internacional  Antoni Catany

Fomento de la Cultura

Fomento de la actividad artística de personas del municipio con repercusión internacional

35.000'€

Fondos propios

Nominativa

Objectivo estratégico : ACCIÓN SOCIAL

Partida Presupuestaria

Area Gestora

Beneficiario

Objetivo Estratégico

Objeto

Importe

Fuente de financiación

Modalidad

0200 231 48003

Acción Social

Fons Mallorquí de Solidaritat

Acción Social

Fomentar la cooperación internacional

10.000'€

Fondos propios

Nominativa

1100 231 48005

Acción Social

Associació Ajuda a l'acompanyat al malalt

Acción Social

Fomentar la solidaridad y ayuda a las personas y familias que se han de desplazar fuera de Mallorca por enfermedades

10.000'€

Fondos propios

Nominativa

1100 231 48007

Acción Social

Projecte Home

Acción Social

Ayuda a personas con problemas de drogadicción

12.000'€

Fondos propios

Nominativa

1100 231 48006

Acción Social

Fundación Projecte Jove

Acción Social

Fomentar la integración de jóvenes  con dificultades

14.500’€

Fondos propios

Nominativa

1100 231 48008

Acción Social

Associació Mater

Acción Social

Ayuda a personas y familias, con discapacidad

41.636’€

Fondos propios

Nominativa

1100 231 48009

Acción Social

Asociación dentistas sobre ruedas

Acción Social

Ayudar a mejorar la salud bucodental de paises y regiones menos desarrollados

4.000'€

Fondos propios

Nominativa

B) Aplicaciones de gasto del Capítulo IV del Presupuesto General del Ajuntament de Llucmajor que ese prevee que se destinen al otorgamiento de subvenciones por el procedimeinto de concurrencia competitiva

Objetivo estratégico: FOMENTO DEL COMERCIO

Partida Presupuestaria

Area Gestora

Beneficiario

Objetivo Estratégico

Objeto

Importe

Fuente de financiación

Modalidad

1100 431 48000

Comercio

Empresarios de pequeño comercio

Fomento del comercio

Fomentar la actividad del pequeño comercio

6.000'€

Fondos propios

Nominativa

Objetivo estratégico: FOMENTO DEL TRABAJO

Partida Presupuestaria

Area Gestora

Beneficiario

Objetivo Estratégico

Objeto

Importe

Fuente de financiación

Modalidad

0900 241 47000

Fomento del trabajo

Asociaciones empresariales

Fomento del trabajo

Fomentar a las empresas para la creación de puestos de trabajo

31.000’€

Fondos propios

Nominativa

0900 241 48000

Fomento del trabajo

Personas en situación de paro de larga duración

Fomento del trabajo

Promoción para ayudar a conseguir un puesto de trabajo

8.000’€

Fondos propios

Nominativa

                   

Llucmajor, 1 de agosto de 2017.

El Alcalde,

 Bernadí Vives Cardona