Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8946
Gestión directa de las competencias en materia de promoción turística a que se refiere el Decreto 45/2015, de 22 de mayo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa, en su sesión de 27 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO

PRIMERO.- GESTIONAR el Consell Insular d’Eivissa de forma directa las competencias, que en materia de promoción turística se recogen en el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consell Insular d’Eivissa de las funciones y los servicios inherentes a    las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), estableciendo que las actuaciones promocionales se lleven a término a través de su mercantil, 100% pública, denominada Ferias, Congresos y Acontecimientos de Ibiza, SAU (FECOEV), y acordando la subrogación del personal de la Fundación de Promoción Turística de Ibiza en la mercantil FECOEV, previa comunicación fehaciente, y en consecuencia

SEGUNDO.- APROBAR, de acuerdo con lo acordado por el Patronato de la Fundación de Promoción Turística de Ibiza en sesión del día 15 de junio de 2017, que se proceda a la DISOLUCIÓN de la Fundación de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, facultando a la Presidencia del Consell para que pueda suscribir cuantos documentos sean necesarios para ejecutar el presente acuerdo.

TERCERO.- APROBAR INICIALMENTE la modificación del artículo 2 de los estatutos de la mercantil Ferias, Congresos y Acontecimientos de Ibiza, SAU (FECOEV), añadiendo un apartado 3 del siguiente tenor literal:

3. La promoción turística de la isla de Eivissa.

CUARTO.- COMUNICAR el presente acuerdo al personal dependiente de la Fundación de Promoción Turística de Ibiza a los efectos del artículo 44.6 y 7 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

QUINTO.- COMUNICAR el presente acuerdo a la mercantil FECOEV y a la Fundación de Promoción Turística de Ibiza.

SEXTO.- EXPONER al público en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa, en la página web de la corporación (www.conselldeivissa.es), en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) el presente acuerdo plenario a los efectos de lo previsto en el artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, durante el plazo de 30 DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Finalizado el período de exposición pública, se procederá a adoptar los acuerdos definitivos que correspondan, resolviendo las reclamaciones que se hayan presentado.”

(...)”.

Este acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa y en la página web de la corporación (www.conselldeivissa.es). Asimismo, el expediente administrativo se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa, durante el plazo de 30 hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación al BOIB.

 Eivissa, 11 de agosto de 2017

   El Secretario Técnico de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y Participación Ciudadana,

(en substitución de la Secretaria Técnica de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad por DP núm. 2017000760, publicado en el BOIB núm. 91 de fecha 27/07/2017).

Federico L. Rey Castelló