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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 8942
Aprovación definitiva del Reglamento municipal de honores y distinciones del Ayuntamiento de Santa Margalida

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Texto

 Al no haberse presentado por los interesados, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión de día 25 de mayo de 2017, de aprobación inicial del Reglamento municipal de honores y distinciones del Ayuntamiento de Santa Margalida, publicado en el BOIB nº 71 de día 10/06/2017, ha resultado definitivamente aprobado y, por este motivo, se publica el texto íntegro de dicho Reglamento, que es el siguiente:

“REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

PREÁMBULO

Entre las facultades reconocidas a las Corporaciones Locales por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se encuentra la de acordar la creación de medallas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos con el fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la de acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos en atención a los méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, mediante la tramitación del correspondiente expediente.

Se trata de premios netamente honoríficos, sin que puedan suponer derechos económicos o administrativos más allá del prestigio y la consideración de la colectividad, que no otorgan facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Entidad Local. Su concesión, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es atribución del Pleno de la Corporación y los requisitos y trámites necesarios deben ser determinados por Reglamento, según se establece también en la citada norma.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el pasado día 2 de octubre de 2016, regula, en su Título VI, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas y resalta, en el artículo 129, la necesidad de actuación de las mismas de acuerdo con los principios de buena regulación, es decir, con sujeción a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica , transparencia y eficiencia.

Así, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y tal y como se señala también en el artículo 128 de esta Ley, la aprobación de las disposiciones generales de las entidades locales se ajustará a lo que indica la Ley 7 / 1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente en su artículo 49, siendo también necesario observar lo establecido en los artículos 100 a 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen Local de las Islas Baleares, normativa a la que se ciñe la elaboración de este Reglamento.

Cabe señalar que la regulación contenida en el presente Reglamento forma el conjunto de normas imprescindibles para cubrir las necesidades que constituyen el objeto del mismo y que no se restringen derechos ni imponen obligaciones desproporcionadas a los destinatarios, sin que implique tampoco la imposición de cargas administrativas innecesarias, cumpliéndose, por tanto, los principios de proporcionalidad y de eficiencia.

En cuanto al principio de transparencia, está reconocido el derecho de acceso a la documentación de relevancia jurídica que forme parte del expediente de elaboración de este Reglamento en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El contenido de esta norma no supone un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios, no regula aspectos parciales de una materia, ni afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, por lo que no son necesarios los trámites de consulta previa, audiencia e información pública a los que se refiere el artículo 133 de la Ley 39/2015. Sin embargo, esta norma será objeto de información pública y audiencia a los interesados, como se prevé en la normativa del régimen local.

Por otra parte, en la sociedad actual es de justicia y, por eso mismo, necesario reconocer los méritos y la trayectoria de las personalidades destacadas, vinculadas a la comunidad por su nacimiento, por su itinerario vital o por sus actos, que las hacen merecedoras de ser objeto de conocimiento y de valoración por la población del municipio con el que se vinculan, por lo que la presente norma cumple también con los requerimientos derivados de los principios de necesidad y eficacia a los que debe ajustarse.

Es por todo lo expuesto que el Ayuntamiento de Santa Margalida, en virtud de que prevén los artículos 189, 190 y 191 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, acuerda que la concesión de honores y distinciones de esta corporación sea regulada por el Reglamento infrascrito.

ÍNDICE

CAPÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación.

CAPÍTULO I. Clases

CAPÍTULO II. De los hijos ilustres

CAPÍTULO III. De los hijos adoptivos

CAPÍTULO IV. De la Medalla de Oro del municipio

CAPÍTULO V. Otras distinciones honoríficas

CAPÍTULO VI. De los expedientes

CAPÍTULO VII. Extracto del ceremonial

DISPOSICIÓN TRANSITORIA, DISPOSICIÓN DEROGATORIA, DISPOSICIÓN FINAL

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Constituye el objeto de este Reglamento regular el régimen aplicable al otorgamiento de honores y distinciones por parte del Ayuntamiento de Santa Margalida.

Artículo 2

El presente Reglamento será de aplicación a los nombramientos de hijos ilustres e hijos adoptivos, a las concesiones de Medallas de Oro del municipio y al otorgamiento de otras distinciones honoríficas previstas en el mismo, que se pretendan acordar por parte del Ayuntamiento de Santa Margalida.

CAPÍTULO I

Clases

Artículo 3

Los honores y distinciones que este Ayuntamiento puede otorgar son:

a. Proclamación de hijos ilustres.

b. Declaración de hijos adoptivos.

c. Concesión de la Medalla de Oro del municipio.

CAPÍTULO II

De los hijos ilustres

Artículo 4

El mayor honor y distinción es la proclamación de hijo o hija ilustre.

Artículo 5

Para la proclamación de hijo o hija ilustre se tramitará el correspondiente expediente en la forma que determina el presente Reglamento.

Artículo 6

En el expediente se debe acreditar que la persona propuesta cumple las siguientes condiciones:

a. Haber sido natural del municipio de Santa Margalida, ser hijo o hija de padres que hayan tenido la vecindad administrativa en el municipio de Santa Margalida, haber estado empadronado o residido en el municipio de Santa Margalida, o haber merecido ser declarado hijo adoptivo o hija adoptiva.

b. Haber transcurrido, al menos, tres años desde el óbito de la persona propuesta.

c. Haber destacado en cualquier disciplina de modo que manifiestamente haya desarrollado una labor excepcional o que ésta haya sido ampliamente reconocida al servicio de la comunidad, ya sea en relevantes servicios de gran trascendencia, en beneficio del progreso o de manera ejemplar y extraordinaria.

d. No contar con ningún acto que pueda hacer desmerecer la persona propuesta en el concepto público.

Artículo 7

La proclamación de hijo o hija ilustre implica, con relación a la rotulación viaria y señalización, las siguientes acciones:

a) Que se dé su nombre a una calle de este municipio, tras las formalidades y los acuerdos que procedan.

b) Que se hagan las gestiones oportunas para que cuando se nombre un hijo ilustre y éste haya nacido o residido normalmente en un inmueble del municipio, se coloque, si se cuenta con el visto bueno del propietario actual, una placa que deje constancia del nombramiento.

CAPÍTULO III

De los hijos adoptivos

Artículo 8

Para la declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva se tramitará el correspondiente expediente en la forma que determina el presente Reglamento.

Artículo 9

En el expediente se debe acreditar que la persona a quien se trata de otorgar tal distinción posee las siguientes condiciones:

a. Haber destacado en cualquier disciplina de modo que manifiestamente haya desarrollado una labor excepcional, ampliamente reconocida, al servicio de la comunidad, en relevantes servicios de gran trascendencia, en beneficio del progreso, de manera ejemplar y extraordinaria, o que como resultado de el ejercicio de sus actividades o funciones haya distinguido favoreciendo el municipio con su gestión con mejoras trascendentales para la industria, el comercio, la agricultura, la navegación, las letras, las ciencias, etc.

b. No contar con ningún acto que pueda hacer desmerecer la persona propuesta en el concepto público.

c. Haber trabajado largamente de forma plenamente reconocida en pro del municipio de Santa Margalida o de las Illes Balears tanto si su vecindad o su residencia en este municipio ha sido manifiesta o no lo ha sido.

Artículo 10

La declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva puede dar lugar a que en su día y después de las formalidades del presente Reglamento pueda ser proclamado hijo o hija ilustre.

CAPÍTULO IV

De la Medalla de Oro del municipio de Santa Margalida

Artículo 11

La Medalla de Oro del municipio puede ser concedida en forma individual o colectiva, de acuerdo con los preceptos de este Reglamento.

Artículo 12

La medalla individual es de forma circular, de 40 mm de diámetro. En el anverso lleva orla circular y el escudo del municipio en el centro, con dos palmas cruzadas debajo del escudo. En el reverso, se lee la siguiente inscripción: MEDALLA DE HONOR en el centro y en la orla circular, MUNICIPIO DE SANTA MARGALIDA. Va colgada a un cordón con los colores rojo y oro alternos, con pasador lilenc.

La medalla colectiva sólo difiere de la individual en la supresión de las palmas cruzadas que figuran debajo del escudo del municipio, las cuales quedan reemplazadas por la palabra COLECTIVA, dispuesta de forma semicircular.

Artículo 13

La Medalla de Oro del municipio puede ser ostentada colgando del cuello, como condecoración para las personas que la poseen, y si se trata de corporaciones o entidades pueden exhibirla del modo acostumbrado en estos casos.

Artículo 14

Se puede conceder la Medalla de Oro del municipio en los casos en que de forma individual o colectiva se haya trabajado en pro del municipio y contribuido al acrecentamiento de la cultura y de sus riquezas; por actos que determinen ventajas para la población; por la constancia y la laboriosidad en el ejercicio de los cargos tanto gratuitos como retribuidos; a quienes ejerzan funciones en pro del municipio de Santa Margalida tanto en territorio nacional como en el extranjero; para la gestión de autoridades que redunden en beneficio de este municipio; por todo cuanto favorezca de manera notoria y evidente el progreso y el desarrollo del municipio de Santa Margalida o contribuya al fortalecimiento de su prestigio, y, en fin, por todo lo que de una manera u otra resulte digno de esta concesión.

Artículo 15

La Medalla de Oro del municipio otorga a título honorífico sin derecho a pensión ni devengo de ninguna clase.

Artículo 15 bis

Los miembros electos de la Corporación tienen derecho a un pin con el escudo municipal, que podrán ostentar durante sesiones plenarias, actos protocolarios y otros eventos en los que participen por razón de su cargo.

CAPÍTULO V

Otras distinciones honoríficas

Artículo 16

El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio a fin de reconocer méritos especiales o servicios extraordinarios. Igualmente, sin cambiar la denominación oficial, podrá dedicar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal a una persona vinculada al municipio a fin de reconocer méritos especiales o servicios extraordinarios. En ese último caso, la dedicación se hará constar mediante una o más placas, de menores dimensiones que aquella que indica la denominación oficial, colocada o colocadas preferentemente debajo de aquella.

Artículo 17

En las dependencias de la casa consistorial habrá un espacio, que reunirá las condiciones suficientes de ornamento y de visibilidad, donde estarán colocadas las fotografías o retratos de todos los alcaldes de la corporación desde los inicios del siglo XX, cada uno de los cuales tendrá unas dimensiones de 27 x 21cm aproximadamente.

CAPÍTULO VI

De los expedientes

Artículo 18

Además del Ayuntamiento de Santa Margalida, cualquier entidad o corporación puede formular una propuesta razonada de proclamación de hijo o hija ilustre, declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva y de concesión de la Medalla de Oro del municipio de Santa Margalida o de designación con el nombre de una persona vinculada al municipio o dedicación a una persona vinculada al municipio de una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal.

Artículo 19

El expediente de concesión se inicia mediante Decreto de la Alcaldía sobre la conveniencia de que se incoe a fin de determinar si cumple las condiciones para la concesión del honor y de la distinción a que se refiere.

Artículo 20

La Alcaldía designa al concejal o concejala, o bien a otra persona conocedora de los especiales merecimientos que se pretenden distinguir, que debe actuar de ponente a los expedientes de hijos ilustres e hijos adoptivos, para la concesión de la Medalla de oro del municipio o para la designación, o dedicación, de una vía pública, complejo urbano, o  instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio, que debe recopilar todos los méritos que cumple la persona propuesta para la concesión del honor o distinción de que se trate, así como los oportunos justificantes.

Los familiares de la persona propuesta o las personas que se consideren capacitadas pueden colaborar por sí o a petición de la persona ponente en la misión de recopilación de datos.

Artículo 21

Bajo la presidencia del alcalde o alcaldesa, el Pleno del Ayuntamiento hará las funciones de jurado, asistido por el secretario o secretaria del Pleno.

Artículo 22

Una vez escuchada la persona ponente, el jurado deliberará y señalará el día y la hora para la votación, si es que se considera que debe ser aplazada para estudio, la cual se llevará a cabo como uno de los puntos del orden del día de una sesión plenaria, de carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 23

La decisión se emite por votación nominal de los asistentes. La persona ponente tendrá voto.

Artículo 24

Para la proclamación de hijo o hija ilustre es necesario que se acuerde con el voto favorable de mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Corporación.

Para la declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva es necesario que se acuerde con el voto favorable de mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Corporación.

Para la concesión de la Medalla de Oro del municipio o para la designación o dedicación de una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio, es necesario que se acuerde con el voto favorable de mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Corporación.

En caso de que la propuesta no se apruebe, deberán transcurrir cinco años hasta que se pueda volver a presentar, referida a la misma persona y en cualquier honor o distinción. En caso de que, pasados ​​cinco años se volviera a presentar una propuesta de concesión de honor o distinción a la misma persona y ésta no es aprobada, no se podrá volver a presentar.

Artículo 24 bis

Durante cada legislatura sólo se podrá otorgar uno de los honores y distinciones que se regulan en los Capítulos II, III y IV de este Reglamento.

No se incluirá dentro de este cómputo los nombramientos que se puedan acordar de aquellos personajes considerados hijos ilustres de los que no se ha localizado la fecha de nombramiento, pero que figuran a día de hoy en la galería de retratos de hijos ilustres de la Sala de Plenos.

Artículo 24 ter

El Ayuntamiento de Santa Margalida, así como cualquier entidad o corporación, puede formular una propuesta razonada de revocación de un honor o distinción de los previstos en este Reglamento concedido previamente, siempre que concurran causas notorias y claras que hagan desmerecer en el concepto público la persona o colectivo distinguido.

El expediente de revocación se inicia mediante Decreto de Alcaldía sobre la conveniencia de su incoación a fin de determinar si se dan las causas que hagan desmerecedor del honor o distinción la persona o colectivo al que hace referencia. La corporación o entidad proponente de la revocación podrá actuar de ponente al expediente correspondiente de acuerdo con la designación realizada por la Alcaldía.

La adopción del acuerdo de revocación de un honor o distinción de los previstos en este Reglamento requiere el voto favorable de una mayoría igual o superior a aquella por la que se aprobó el otorgamiento del mismo honor o distinción a la persona o colectivo al que se pretende revocar.

Artículo 25

La decisión del jurado será la que se derive de someter a votación la propuesta de nombramiento al Pleno del Ayuntamiento de acuerdo con los términos y proporciones antes indicados.

CAPÍTULO VII

Extracto del ceremonial

Artículo 26

1.La proclamación de hijo o hija ilustre, la declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva o la concesión de la Medalla de Oro del municipio y la designación, o dedicación, de una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio, implica la celebración de un acto público que será el día y el lugar que indique la Alcaldía en la sesión de aprobación del nombramiento.

Dicho acto se celebra bajo la presidencia del alcalde o alcaldesa, con la asistencia de los miembros de la corporación, la persona homenajeada y sus familiares, autoridades y público en general.

2.Se leen la biografía del hijo o hija ilustre que se proclama, las causas de la declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva o de concesión de la Medalla de Oro del municipio.

Se descubre el retrato del hijo o hija ilustre que se proclama, el cual debe ser expuesto en la Galería de Hijos Ilustres de este Ayuntamiento. Este retrato es costeado por la corporación, a menos que los familiares o particulares tengan interés en ofrecerlo al Ayuntamiento.

La Galería de Hijos Ilustres a la que se refiere el párrafo anterior consistirá en un espacio situado en la Sala de Plenos y que reunirá las condiciones suficientes de ornamento y de visibilidad, donde estarán colocadas las fotografías o retratos de todos los hijos ilustres del municipio desde los inicios del siglo XX, cada uno de los cuales tendrá unas dimensiones de 80 x 60cm aproximadamente. Dichas fotografías o retratos estarán ordenados alfabéticamente por el primer apellido y, en caso de que el primer apellido coincida con el de otro hijo ilustre, por el segundo apellido y, en caso de que ambos coincidieran, por el pronombre.

3.Se hace entrega de una placa al hijo adoptivo o la hija adoptiva que justifica la distinción obtenida.

4.Se imponen las medallas que se hayan concedido.

5.En el caso de acordarse la designación o dedicación de una vía pública, complejo urbano, o  instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio, se llevará un acto de nombramiento oficial, en el que se descubrirá la placa o instalación en la que conste la denominación acordada, y que tendrá la fecha y las características que indique la Alcaldía justo después de aprobar la propuesta.

6.Todos los actos se celebrarán de acuerdo con el protocolo de la corporación municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente reglamento se aplicará retroactivamente a los honores y distinciones que, estando previstos en el mismo, hayan sido otorgados con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogadas las normas y disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en este Reglamento o se opongan.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. En todo lo que no prevé el presente Reglamento se estará a lo que disponen la normativa del régimen local, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y cualquiera otras disposiciones de carácter general, autonómico y / o municipal que resulten de aplicación.

Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde la comunicación del acuerdo al Gobierno de las Illes Balears, al Consell y a la Delegación de Gobierno”.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida, a 8 de agosto de 2017

El Alcalde

P.D.F. (Decreto nº 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich