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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 8781
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la obtención de imágenes y sonido para todo tipo de rodajes, grabaciones y producciones audiovisuales del municipio de Sant Joan de Labritja

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Texto

Expte. Nº 594/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 29 de mayo de 2017, relativo a la aprobación inicial de Ordenanza municipal reguladora de Obtención de imágenes y sonido para todo tipo de rodajes, grabaciones y de producciones audiovisuales del municipio de Sant Joan de Labritja, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE OBTENCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO PARA TODO TIPO DE RODAJES, GRABACIONES Y DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN EL ÁMBITO DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANT JOAN DE LABRITJA

Título preliminar

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, mediante el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.

Artículo 2. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de la regulación de la presente Ordenanza, y por lo tanto, no sujetas a la obligación de obtener autorización municipal, las siguientes actividades:

a)    El rodaje de imágenes para programas informativos de televisión con equipo menor (cámara + trípode + reflector o otros elementos sencillos) que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.

b)    También están exentas de obtener licencia los rodajes de centros educativos y escolares, prácticas de campo de escuelas de cine o de fotografía, realizadas sin  ánimo de lucro, que se lleven a cabo con equipamiento menor que no dificulten la  libre circulación de vehículos y/o peatones, que no puedan suponer una molestia  para los residentes ni precisen de asistencia municipal. A tal efecto, se considerará  que la finalidad no es lucrativa cuando las actividades de rodaje o toma fotográfica no den lugar a ningún tipo de comercialización posterior, cualquiera que sea su coste de realización.

           En ambos casos, a y b, la autoridad competente podrá solicitar la identificación del medio o centro educativo por el que se realizan las citadas actividades.

Artículo 3. Actividades exentas

No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de obtener la pertinente licencia municipal y de pagar los servicios que, con tal motivo, se requieran, así como los gastos originados por el deterioro y los desperfectos que se puedan originar:

a)    Los rodajes de los organismos gubernamentales de las baleares.

b)    Las entidades benéficas para los rodajes directamente relacionadas con sus fines benéficos.

c)    La realización de reportajes fotográficos o de vídeos con cámara al hombro y/o equipamiento menor en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, el equipo de trabajo no supere las cinco personas y que estando incluidas en el Artículo 1, no se realicen con fines comerciales.

d)    Se podrá eximir el pago de la tasa en circunstancias especiales, como en el caso de rodajes de largometrajes, cortometrajes, series, concursos y programas de televisión o cualquier producto audiovisual en el que se pueda acreditar que el producto resultante contribuya al desarrollo económico o en la promoción de los valores turísticos, patrimoniales y culturales o sociales del municipio. También se podrán eximir de pago, a las actividades que por recomendación expresa provenientes de organismos competentes en materia audiovisual (Oficinas de Cine y Turismo como la Fundación Turística de Ibiza, la Ibiza Film Office o la Illes Balears Film Commission) así lo aconsejen.

Título Primero. Procedimiento

Artículo 4. Títulos habilitantes.

El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención de la Licencia Municipal de Rodaje, y, en caso de ser necesario, las licencias complementarias o de otras administraciones que tuviera lugar como pueden ser: ocupación de la vía pública, espacios libres, monumentos o edificios de propiedad municipal y/o de prestación de servicios municipales (Policía Local, prevención y extinción de incendios, limpieza, tráfico, iluminación, vehículos, etc.).

La presente licencia no faculta para utilizar zonas libres que no sean de titularidad municipal, como es la zona de dominio público marítimo-terrestre, la zona portuaria, la aeroportuaria, superficies comerciales u otras zonas de titularidad privada, y no exime de la obligación de obtener cualquier otra autorización que sea pertinente.

Es decir, en el caso de necesitar la utilización de espacios en los que la ocupación ya esté previamente autorizada, será preceptivo obtener la conformidad de su titular.

Tanto la solicitud como la Licencia Municipal de Rodaje y las complementarias de ocupación de espacios o prestación de servicios podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario.

Si la actividad para la que se ha solicitado la licencia puede atentar contra la dignidad de las personas, vulnera los valores y derechos reconocidos por la Constitución, daña el medio ambiente o ofrece una imagen ofensiva y degradante del municipio o de sus ciudadanos, sus tradiciones o valores, se podrá denegar la pertinente autorización.

En ningún caso se podrá realizar una actividad distinta a la especificada en el apartado de “tipo de producción”, es decir, no se podrá realizar ninguna otra actividad que no sea la expresamente autorizada en la licencia de rodaje o fotografía.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y obtención de la licencia.

a)    En la solicitud se indicarán los datos de la empresa productora responsable, persona de contacto, datos de la actividad y memoria descriptiva (necesidades y operativa de los trabajos de rodaje, breve descripción del proyecto, zonas de actuación, fechas y horarios, necesidades de reserva de estacionamiento y número de vehículos), y finalidad del proyecto (fin comercial, cultural, etc.).

La solicitud se acompañará del documento identificativo del solicitante, de una copia de póliza de seguro de responsabilidad civil, en caso de ser necesaria, y de toda aquella documentación complementaria pertinente con planos de actuación, tipo de instalaciones, travelling, grúa, cortes solicitados, etc.

b)    Las solicitudes de Licencia Municipal de Rodaje y, en su caso, las complementarias (ocupación de espacio y/o prestación de servicios) se presentarán en persona o digitalmente, siempre y cuando sea posible, con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto al inicio del rodaje.

No obstante, en aquellos casos en que por las características del rodaje se estime oportuno, se podrán aceptar en un plazo inferior al previsto.

c)    En caso de tratarse de rodajes de larga duración (superiores a 15 días) se deberá respetar el plazo mínimo de 15 días para presentar las solicitudes. Del mismo modo, el plazo de respuesta máximo para la tramitación de los permisos de rodaje, varía según la localización elegida, no siendo nunca superior a 15 días.

En cualquier caso, el tiempo de tramitación comienza cuando la solicitud debidamente cumplimentada, dispone del registro de entrada.

d)    Con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicitadas, deberán abonarse las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes se devenguen.

e)    Cambio de fecha de rodaje:

Si por cualquier razón ajena al Ayuntamiento no se pudiera hacer el rodaje en el día señalado en la autorización, se podrá cambiar la fecha con previa comunicación de al menos 48 horas antes. El día señalado en la autorización tendrá un margen de 2 días (2 anteriores y 2 posteriores a la fecha señalada) para poder efectuar el rodaje. Fuera de este plazo, deberá efectuarse el pago de una tasa extra para el cambio de fecha de rodaje.

En caso de que el rodaje no se pudiera realizar en la fecha prevista en la licencia por razones de fuerza mayor plenamente justificada (p.ej., condiciones meteorológicas adversas) ésta se podrá efectuar en una fecha diferente en las mismas condiciones, previa conformidad de la Policía Local y otros servicios afectados, sin coste alguno.

f)     Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con toda la información que se requiera en los modelos normalizados, deben acompañarse de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características del mismo. Con independencia de lo anterior y cuando se estime oportuno por las características o lugar de desarrollo del rodaje, se podrán exigir pólizas específicas que a tal efecto serán presentadas por la productora o entidad responsable del rodaje.

No se exigirá la póliza de seguro en los casos de reportajes fotográficos y de rodajes en los que, por su escasa entidad y características, no se estime necesario.

g)    El técnico de la consejería competente desarrollará una función de seguimiento de los distintos procedimientos administrativos que se inicien, de coordinación y colaboración con las distintas áreas municipales afectadas.

La resolución de la petición se notificará al solicitante, con la aprobación de la Licencia Municipal de Rodaje y, en su caso, las complementarias para ocupación de espacios y/o prestación de servicios (policía, mantenimiento, limpieza, iluminación, etc.). En caso de que faltara documentación o hubiera alguna incidencia también se notificaría debiendo ser aportada en el plazo estipulado. Si por razones extraordinarias la comunicación no se puede hacer por el conducto habitual, se podría hacer por otros conductos (fax, email, etc.) siempre que exista constancia de su notificación.

h)    En las fechas del rodaje, las personas representantes de la productora deberán disponer de una copia de la/s autorización/es pertinente/s,  que podrá ser requerida por la Policía Local para verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones reguladas en la autorización.

Artículo 6. Tasas.

Las tarifas de las licencia municipal vendrán especificadas en las ordenanzas fiscales correspondientes. En este apartado existirán dos categorías las cuales corresponden a fotografía y a rodajes.

1.- Fotografía:

a)    Fotografía de carácter publicitario o comercial con finalidad lucrativa con asentamiento fijo (con uso de dominio público): Se entiende que la que la obra audiovisual o fotográfica se hace con el propósito de promover la contratación o consumo de bienes, productos o servicios demás que la propia obra, a través de técnicas propagandísticas. Este tipo de fotografía requiere licencia municipal y el pago de una tasa.

b)    Fotografía de carácter publicitario o comercial con finalidad lucrativa sin asentamiento fijo: Se entiende que la que la obra audiovisual o fotográfica se hace con el propósito de promover la contratación o consumo de bienes, productos o servicios demás que la propia obra, a través de técnicas propagandísticas. Este tipo de fotografía requiere licencia municipal y el pago de una tasa.

c)    Fotografía de carácter no comercial: Este  tipo de fotografía requerirá licencia, pero no pago de tasas, tal como se estipula en el artículo 3 c).

2.- Rodajes:

a)    Rodajes mayores: Incluye todos los rodajes de películas cinematográficas, spots publicitarios, etc., con fines de lucro que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos, (cámaras de cine, grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan el entorpecimiento del tráfico de peatones o de vehículos, sin limitación de medios ni del personal, con las condiciones que determine el órgano municipal competente para cada caso concreto.

- Rodajes de cine y ficciones televisivas: necesitan licencia y pago de tasas.

- Rodajes TV (series, programas, concursos, etc.): necesitan licencia y pago de tasas.

b)    Rodajes menores: Se integrarán en este apartado aquellos rodajes de reportajes, documentales, concursos, spots publicitarios para televisiones de ámbito local balear e imágenes de videoclips musicales o similares efectuadas con finalidad lucrativa mediante cámaras ligeras de vídeo que cumplan las siguientes condiciones:

·      Que la ocupación de la vía pública no sea superior a 10 m².

·      No molestar en ningún momento el paso de peatones ni el tráfico de vehículos, así como la normal actividad de comercios, centros turísticos y de otros emplazamientos que desarrollen su actividad en la vía pública del municipio.

·      Que no se utilicen vallas, decorados, focos estáticos, grupos electrógenos u otros medios similares, excepto trípode, reflectores solares y algún elemento sencillo.

·      Que los vehículos utilizados no sean superiores a dos, sean turismos o furgonetas (no camiones) debidamente estacionados, pudiendo autorizar la correspondiente reserva la Policía Local.

·      Que el personal que intervenga no supere las 12 personas en total (equipo técnico y/o artístico incluido).

Rodajes menores con carácter publicitario o comercial con finalidad lucrativa: Deberán obtener la licencia y el pago de una tasa.

En todos los casos se estipulará una tasa en caso de que se cambie la fecha de rodaje si procede, según lo establecido anteriormente en el artículo 5 e).

Título Segundo. Normas técnicas y medidas de seguridad

Artículo 7. Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas productoras deben cumplir la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

En especial:

a)    Las condiciones en materia de seguridad y salud deben estar cubiertas tanto en interiores como en exteriores.

b)    Los riesgos generales y los específicos de cada puesto de trabajo deben ser conocidos por cada trabajador mediante su entrega documental de forma que pueda ser constatada la misma.

c)    En lo que respecta a los Servicios de Prevención, es posible contar con un servicio de prevención ajeno; la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la necesidad de la presencia permanente (en determinados casos y circunstancias) de un Técnico de Prevención de Riesgos propio.

d)    Se debe prestar especial atención a los riesgos de incendio, manteniendo los locales libres de acumulación de materiales y obstáculos, debiendo existir suficiente iluminación y señalización, sin que se produzca estrechez o insuficiencia en áreas y pasillos de salida.

e)    La productora también debe realizar una coordinación efectiva con las empresas subcontratistas en materia de prevención de riesgos.

Artículo 8. Cortes de tráfico.

En el caso de que el rodaje precise de cortes de tráfico, se seguirán las siguientes normas:

a)    En lo posible, los cortes de tráfico han de limitarse a lo  imprescindible, han de tener carácter intermitente.

b)    Se garantizará que tendrán prioridad en todo momento el paso de ambulancias, otros vehículos de urgencias.

c)    Siempre debe solicitarse la asistencia de la Policía Local. Con anterioridad se le habrá comunicado la realización, lugar y fecha de rodaje.

d)    Han de preverse y señalizarse recorridos alternativos, poniendo especial importancia en el caso del transporte público, siempre que sea necesario.

e)    El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamente necesario, y han de preverse medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente para el tránsito de discapacitados.

f)     Cuando lo exija el Área de Tráfico, porque el corte implique un cambio en el itinerario de circulación, se deberá anunciar en los periódicos locales con al menos un día de antelación al rodaje mediante un anuncio coordinado con el Ayuntamiento.

Artículo 9. Señales de tráfico.

En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal o vertical, en el ámbito de competencias municipales, deberá procederse, tanto para su colocación como para su restitución al estado original, con la supervisión de los técnicos municipales o de la Policía Local.

Artículo 10. Reserva de espacios.

Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la realización del rodaje, el estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será señalizada 48 horas antes del rodaje.

24 horas antes la propia productora, a ser posible con la ayuda de la Policía Local y/o empresas validadas por el Ayuntamiento instalará un sistema de reserva de espacio uniformado, por el cual se impida estacionar a cualquier tipo de vehículo ajeno al rodaje en las zonas autorizadas a tal efecto.

Este sistema de reserva de espacio uniformado incluirá la instalación de vallas y cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje, prohibido aparcar” en ambos extremos de las cintas. En el presente sistema de reserva de espacio será obligatorio incluir una copia de la Licencia Municipal de Rodaje.

Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado. Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algún vehículo particular u otro bien de propiedad privada, se requerirá siempre la intervención de la Policía Local. Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos o para actividades de construcción.

A modo informativo, se colocará igualmente una copia del permiso de reserva de rodaje en la zona acotada, indicando de una manera clara, la fecha y hora de la rodaje audiovisual.

Artículo 11. Aviso a vecinos y comerciantes.

La productora informará con la suficiente antelación a los vecinos y comerciantes a través de cartas en los portales y comercios afectados por el rodaje y/o mediante la colocación de uno o varios carteles informativos en la zona afectada que contengan fecha, hora, localización exacta y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, planes de iluminación, teléfono de contacto del responsable de la producción y/o el Área de Seguridad Ciudadana, y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más amplia en el caso de empleo de efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, disparos, escenas peligrosas, o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.

Artículo 12. Cuerpos de Seguridad y de emergencias.

Por motivos de seguridad o en caso de producirse circunstancias imprevistas o especiales, el jefe de la Policía Local o el mando designado como coordinador de los servicios policiales queda facultado para variar ubicación, fecha u hora de las actividades expresamente autorizadas o paralizar en caso de que no se ajusten a lo autorizado.

Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de emergencia (policía, ambulancia, bomberos), deben ser informados desde el primer momento las áreas municipales competentes.

En caso de que se considere que hay posibilidad de incendio se requerirá la presencia de una dotación del servicio de bomberos. Este servicio y los de otras áreas municipales, con capacidad competente, podrán proponer medidas correctoras para el buen desarrollo de la actividad de rodaje.

Artículo 13. Equipos de rodaje.

Durante el rodaje, los miembros del equipo deben estar identificados con una acreditación y usar ropa con material de alta visibilidad en los rodajes en la vía pública.

Artículo 14. Armas de fuego, explosivos y material pirotécnico.

Si el rodaje exige el uso de armas de fuego, explosivos, material pirotécnico o efectos especiales aparatosos, se cumplirá lo establecido en el R.D. 137/93 de 29 de enero, Reglamento de armas, y se requerirán los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de la Guardia Civil en orden a su transporte, almacenamiento y empleo.

Las armas que se utilicen deberán ser inutilizadas y no aptas para hacer fuego real. En caso de utilizarse, sólo podrá ser con cartuchos de fogueo y deberán estar debidamente documentadas. En estos casos se requerirá la presencia de la Guardia Civil y, si se estima conveniente, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Artículo 15. Animales.

El empleo de animales en los rodajes se llevará a cabo con cumplimiento de la normativa aplicable para su protección según la Ley vigente en cada momento.

Los animales siempre deberán estar acompañados por sus cuidadores y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie.

Artículo 16. Sonido, iluminación, grupos electrógenos y cables

Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetarán los niveles máximos de ruido establecidos en las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Sin perjuicio del deber de notificar a los vecinos y comerciantes afectados el plan de iluminación previsto, habrán de adoptarse las medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.

En particular, la utilización de megafonía y de otros medios similares deberá procurar que los niveles sonoros máximos transmitidos a las edificaciones más próximas no sobrepasen los límites fijados en la citada Ordenanza.

En el caso de que se vayan a utilizar grupos electrógenos, compresores u otros elementos mecánicos susceptibles de producir molestias, estos estarán insonorizados, se colocarán de forma que su incidencia medioambiental sea menor y se señalizarán con un triángulo de atención rojo.

La instalación de cables debe estar sujeta a las siguientes normas:

a)    Han de instalarse en las uniones entre la acera y las fachadas. En las escaleras deben ser fijados para evitar tropiezos.

b)    Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por los servicios municipales.

c)    Cuando se instalen sobre la acera, se taparán con un cubre cables homologado (alfombra de goma fijada al suelo) y señalizada con conos viales de alta visibilidad.

d)    Se debe evitar la colocación de cables cruzando vías públicas. En el extremo en el que no se pueda evitar, se colocarán los cubre cables anteriormente citados y se señalizará con triángulos de atención rojos.

e)    Debe solicitarse autorización especial cuando se pretenda adosar cables al mobiliario urbano.

Artículo 17. Horarios.

Se consensuará el horario de rodaje y de sus actividades auxiliares teniendo en cuenta si se trata de una zona residencial o no. En el primer caso, se respetarán las horas habituales de descanso. A modo indicativo el horario de rodaje en zonas residenciales se comprenderá entre:

a)    De 7.00 a 23.00 horas, los días laborables.

b)    De 9.00 a 23.00 horas, los fines de semana y festivos.

Artículo 18. Limpieza.

La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivo del rodaje, quedando obligada al mantenimiento de los mismos, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.

No se podrá ocasionar ningún desperfecto en el pavimento, mobiliario urbano, plantaciones o cualquier bien público o privado. La productora a nombre de quien se expida la licencia será responsable ante el Ayuntamiento del correcto desarrollo de la actividad; en todo momento habrá un representante suyo en las actividades de rodaje. Igualmente será responsable de cualquier incumplimiento de sus prescripciones y asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la actividad realizada. A estos efectos, se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil con suficiente importe para cubrir posibles desperfectos en cualquier bien público o privado así como daños y perjuicios a personas.

Una vez finalizada la actividad, se dejará el espacio público utilizado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la ocupación, retirando los residuos y retornando a la normalidad cualquier alteración que se hubiera producido. A tal efecto, cuando sea previsible la producción de residuos urbanos y no sea posible retirarlos con medios propios, se concertará su retirada con una empresa de limpieza. Si el espacio público no se ha limpiado, la empresa municipal de limpieza llevará a cabo las tareas y facturará los gastos devengados al solicitante.

Artículo 19.  Bocas de riego e Hidrantes.

Si se autoriza el uso de bocas de riego e hidrantes, su utilización se efectuará bajo supervisión.

En el caso de las bocas de riego dicha supervisión deberá ser llevada a cabo por la empresa municipal competente, mientras que en el supuesto de usar hidrantes, deberá llevarse a cabo mediante la supervisión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, con la obtención de un permiso especial.

Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el acceso y el uso de las bocas de riego.

Artículo 20. Grúas, andamios y plataformas aéreas.

En caso de utilizarse grúas de rodaje, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse al Ayuntamiento de sus características y emplazamiento. Siempre se respetará la normativa vigente que regula el uso de estos elementos y las normas de seguridad prescritas en la prevención de riesgos laborales.

De noche y en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente. En su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.

Artículo 21. Rodajes o Reportajes en Parques y Jardines.

Sin perjuicio de las condiciones que en cada caso se incluyan en las licencias complementarias que se otorguen para la ocupación de los parques y jardines, los rodajes en estos espacios habrán de sujetarse a las siguientes condiciones:

a)    No se podrá llevar a cabo ninguna actividad en las zonas ajardinadas salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

b)    La circulación y estacionamiento de los vehículos que resulten necesarios para el rodaje deberá efectuarse, siempre que fuere posible, por las vías asfaltadas. Quedará prohibido el estacionamiento en el interior de los parques, salvo en las zonas habilitadas a tal efecto, por la productora con ayuda del Ayuntamiento, y tras la obtención del permiso pertinente.

c)    Han de adoptarse las medidas que resulten precisas para la protección de la vegetación, la fauna, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.

d)    Debe evitarse, en lo posible, la ocupación de zonas de especial protección medioambiental. En el caso de ser necesario, serán imprescindibles los permisos oportunos de las Administraciones Públicas competentes en cada caso y emplear medios que no dañen el Medio Ambiente.

Artículo 22. Rodajes o Reportajes en Monumentos y Edificios Municipales.

Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:

a)    Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.

b)    El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo,  en caso de ser requerido al efecto.

c)    La productora debe cuidar el respeto y correcto comportamiento al edificio, por parte de los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.

d)    En el caso de tratarse de otros inmuebles o muebles municipales, el correspondiente departamento podrá autorizar la rodaje siempre que no interfiera en las actividades o funciones propias de los servicios correspondientes y no haya razones de seguridad u otras debidamente justificadas que lo desaconsejen.

e)    En el caso de producirse algún desperfecto, el coste correrá a cargo de la productora solicitante.

f)     En el caso de que se autoricen rodajes o tomas fotográficas en edificios municipales, y que por este motivo se generen gastos, la persona autorizada estará obligada a ingresar su coste, además de adaptarse a las disponibilidades municipales. El Ayuntamiento informará del coste de estos servicios en el momento de la solicitud.

g)    Excepto que se mencione lo contrario o se disponga de tarifas específicas, el precio por día de rodaje en dependencias municipales estará incluido en el permiso.

h)    En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración de la Dirección del edificio, excepto cuando no proceda como por ejemplo spots publicitarios, fotografía comercial, videos corporativos, etc.

Artículo 23. Mobiliario Urbano

Quedará terminantemente prohibida la retirada o manipulación de cualquier elemento del mobiliario urbano sin la previa autorización y supervisión del departamento municipal competente.

Igualmente, está prohibido el taladrado del pavimento o de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, o la realización de anclajes en los mismos, para la colocación de elementos a emplear en los rodajes, salvo que se autorice expresamente, con la condición de devolución al aspecto y estado anterior a la modificación llevada a cabo por la productora solicitante del permiso.

Para solicitar cualquier modificación en el mobiliario urbano se deberá especificar el elemento del que se trata. Por ejemplo, papelera, contenedor, placa nominativa de calle, señal de circulación, etc. Su ubicación exacta y/o adjuntar una fotografía, la modificación que se requiere y las fechas implicadas.

Artículo 24. Carga y descarga

Si así lo indica la autorización, las tareas de carga y descarga podrán llevarse a cabo ocupando paseos, aceras o zonas que no estén expresamente delimitadas para la carga y descarga de vehículos destinados al transporte de mercancías, o en aquéllas en las que con carácter general esté prohibida la parada.

Tanto el acceso y el estacionamiento de vehículos para la realización de tareas de carga y descarga, así como las propias tareas de carga y descarga, se realizarán exclusivamente por los itinerarios señalados por la autorización y deberán llevarse a cabo con la menor afectación posible al tránsito de vehículos y peatones, y en ningún caso podrán interferir en los itinerarios peatonales principales.

Título tercero. Régimen disciplinario

Artículo 25. Inspección

Los agentes de la Policía Local y los distintos servicios municipales, en cada caso competentes, desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 26. Infracciones.

a)    Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma, de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos.

b)    Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de los daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y patrimonio local que proceda adoptar.

c)    No se podrá conceder ninguna licencia de rodaje en el caso de tener sanciones pendientes de pago.

Artículo 27. Clasificación de las Infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 

2. Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como graves o muy graves.  

3. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan: 

a)    La comisión de tres o más faltas leves en un año.

b)    No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el rodaje y una vez concluido éste.

c)    No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a los bienes y servicios afectados.

d)    Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia o licencias concedidas.

e)    El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o los agentes de la Policía Local en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.

f)     El incumplimiento del horario y fechas autorizadas para el rodaje. Exceptuando el margen de horas extras que establece el Convenio Colectivo de la Industria del Sector Audiovisual.

g)    El cambio en la fecha de rodaje sin comunicación ni autorización previa a la autoridad competente.

h)    El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos y comerciantes afectados.

4. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:

a)  La comisión de tres o más faltas graves en un año.

b)  Realizar actividades objeto de la presente Ordenanza sin contar con las licencias preceptivas.

c)  Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia de la Policía Local o de Servicio de Prevención Laboral y Extinción de Incendios, cuando ésta sea preceptiva.

d)  Alteración de la señalización de tráfico sin contar con autorización, o no reponer la señalización alterada a su estado anterior, o cualquier actividad no autorizada que tenga incidencia en el normal desarrollo del tráfico.

e)  No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas.

Artículo 28. Sanciones.

1.   Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de cuantía entre 200,00€ y 1.000,00€.

2.   Las infracciones graves se sancionarán con multa de cuantía entre 1.001,00€ y 5.000,00€.

3.   Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de cuantía entre 5.001,00€ y 15.000,00€, y significarán la pérdida de la licencia concedida y la posibilidad de suspensión para próximos rodajes.

Artículo 29. Graduación de las sanciones.

1.   La determinación de la cuantía de las sanciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, las circunstancias agravantes y/o atenuantes que concurran, y los siguientes criterios:

a)  La buena o mala fe del infractor.

b)   La utilidad que la infracción haya reportado al responsable.

c)  La naturaleza de los daños causados.

2.   Son circunstancias agravantes de la responsabilidad:

a)  El haberse prevalido el infractor, para cometer la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho haya sido realizado precisamente en el ejercicio del deber funcional propio del oficio o cargo.

b)  El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimaren la actuación, o mediante falsificación de los documentos en que se acreditare el fundamento legal de la actuación.

c)  La reiteración.

3.   Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

a)  El no haber tenido intención de haber causado un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por la actuación.

b)  El haber procedido el responsable a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras.

Artículo 30. Competencia y Procedimiento.

a)    La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos competentes del Ayuntamiento.

b)    La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.

 DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, una vez aprobada definitivamente.

MODELO DE INSTANCIA DE SOLICITUD DE PERMISO DE RODAJE

DATOS DEL SOLICITANTE

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Correo electrónico:

Tel.:

En representación de:

CIF:

Correo electrónico:

Tel.:

 *Adjuntar copia DNI del solicitante

DATOS DE PRODUCCIÓN

Título­­­­­­:________________________________________________________________

Nacionalidad:__________________________________________________________

TIPO DE PRODUCCIÓN:

  Largometraje     Cortometraje                Documental      Publicidad        Serie TV

Fotografía       Trabajo académico   □Videoclip     □Reality Show  □Reportaje / Programa TV

Otros: ____________________    

DATOS DE INTERÉS

SI

NO

¿El rodaje/reportaje fotográfico tiene finalidad publicitaria?

¿Es una producción con ánimo de lucro?

¿Se solicita la disminución y/o exención de tasas?

*En caso afirmativo cumplimentar Anexo 1

¿Se requieren servicios complementarios (reserva de parking, corte de tráfico, limpieza, etc.)?

**En caso afirmativo cumplimentar Anexo 2

SINOPSIS / BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A RODAR / FOTOGRAFIAR 

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

NÚMERO VEHÍCULOS:

De rodaje:                    De producción:                        

LOCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y DURACIÓN DE LA OCUPACIÓN

LUGAR

DÍA

H. INICIO

H. FINAL

EQUIPO HUMANO      Equipo Técnico ________    Equipo Artístico_______    Total_________     

MATERIAL TÉCNICO  Equipo menor (cámara + trípode)       □Equipo mayor ***Anexo 3

DATOS DE LA PRODUCCIÓN EN IBIZA*

NÚMERO PERSONAL TÉCNICO Y ARTÍSTICO TOTAL (operadores de cámara, sonido, actores, músicos, etc.)

NÚMERO PERSONAL TÉCNICO Y ARTÍSTICO CONTRATADO EN IBIZA

NÚMERO FIGURACIÓN EN IBIZA

ALQUILER DE EQUIPOS Y SERVICIOS CONTRATADOS EN IBIZA

(grúas, iluminación, grupos electrógenos, limpieza, seguridad, señalización, etc.)

RESTAURANTES Y CATERING

TRANSPORTE (taxis, alquiler de coches, furgonetas, parking, etc.)

ALOJAMIENTO (hoteles, apartamentos, etc.)

ALQUILER DE ESPACIOS (oficinas, localizaciones, etc.)

NÚMERO TOTAL DE DÍAS DE RODAJE EN IBIZA

PRESUPUESTO TOTAL EN IBIZA

PRESUPUSTO TOTAL DE LA PRODUCCIÓN

*Los datos recolectados, los cuales son de cumplimentación obligada, están protegidos por la LOPD y únicamente serán usados para fines estadísticos y llevar a cabo un análisis de la situación del sector audiovisual en Ibiza.

SEGURO DE RODAJE (Adjuntar póliza de seguro de responsabilidad civil, si procede)

Compañía Aseguradora______________________         Nº póliza______________       

La productora es la única y absoluta responsable en caso de cualquier demanda, proceso o juicio por daños personales o a la propiedad que se puedan derivar o ocurran en el ejercicio de las actividades del solicitante, sus empleados u otros. Se deberán respetar las ordenanzas municipales de rodaje. Las administraciones implicadas deben aparecer en los títulos de crédito de la películas. Se notificará el día del estreno y se hará entrega de una copia en vídeo de la producción para el archivo.

Las personas solicitantes se comprometen a: dejar la vía pública o los terrenos de uso público cedidos en las mismas condiciones en que estaban antes de comenzar el rodaje, reportaje o la realización del vídeo promocional; y a no rodar cualquier actividad considerada ilegal.   Los datos de de este formulario serán objeto de tratamiento autorizado según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos podrán ser utilizados para datos estadísticos y el análisis del impacto del medio audiovisual.

En ________________________________, a ______ de _________________ de 20 ____ 

(Firma y DNI Solicitante)

 Anexos de la instancia de solicitud

*Anexo 1: Solicitación de  disminución y/o exención de tasas

Para solicitarla los proyectos audiovisuales deberán cumplir alguno de los siguientes:

a)  Promocionar Ibiza turísticamente: Que una parte significativa de su metraje discurra en Ibiza, y que esta resulte promocionada en el exterior positivamente por sus valores culturales, patrimoniales, etnológicos o turísticos.

b)  Promocionar la isla como espacio de rodaje: Que una parte significativa de su metraje discurra en Ibiza, aunque en la ficción la localización sea en otra ubicación. Promociona Ibiza como plató cinematográfico.

c)  Promocionar el sector audiovisual local: Producción audiovisual realizada mayoritariamente por profesionales (producción, dirección, etc.) con residencia en Ibiza.

d)  Tener un impacto económico positivo: Que el equipo de rodaje se aloje o resida mayoritariamente en la isla de Ibiza, a cuyo efecto será determinante el volumen de contratación en la misma con ocasión del rodaje. La aplicación de esta Tarifa requerirá la aprobación por parte de los organismos competentes en materia audiovisual.

e)  Organizaciones sin ánimo de lucro con fines comerciales.

f)   Organismos oficiales.

Requisitos:

a)  Justificación detallada del cumplimiento del punto o puntos expuestos anteriormente.

b)  Copia escrita del proyecto/guión.

En caso de obtener la exención/reducción de tasas, siempre que sea posible, se deberá:

Insertar logotipos de las Administraciones colaboradoras en los títulos de crédito y/o agradecimientos.

Enviar material promocional. Mínimo de 2 fotografías del Making-of del rodaje.

**Anexo 2: Solicitación de servicios complementarios

Es todo aquel servicio dependiente del Ayuntamiento que pueden requerirse para el rodaje, como por ejemplo, la reserva de aparcamiento, cortes de tráfico, ubicación de catering, Policía Local, Servicio de Bomberos, servicio de limpieza, servicios de iluminación, servicios de mantenimiento, etc. 

Cuando proceda, a las solicitudes de deberán adjuntar los anexos que deberán contener: sinopsis de la escena a rodar, fecha y hora del rodaje, hacer una descripción del rodaje adecuado detallando datos tales como, por ejemplo, planos de emplazamiento, croquis, puntos por los que se pretende acceder con el material técnico, repercusión en el medio, dónde se rueda, dónde se deja equipamiento, material, mapas de localización exacta, etc.

***Anexo 3: Equipo mayor

Son todos aquellos equipos que superan a los menores. Son los equipos que se utilizan habitualmente para rodajes de mayor envergadura como los necesarios para rodar largometrajes, cortometrajes, televisión, spots publicitarios, reportajes fotográficos, etc.

En este caso, las solicitudes deberán especificar los equipos, materiales, personal, grupos electrógenos, grúas, travelling y cualquier material que pueda conllevar mayores dificultades técnicas.

También, se deberá precisar cualquier singularidad como la presencia de menores en rodaje, FX, animales, explosivos, armas de fuego, uniformes oficiales, vehículos oficiales, etc., ya que estos requerirán de la atención de medidas especificas y servicios complementarios en el rodaje.

Al igual que en el Anexo 2, a se adjuntará a la solicitud los anexos necesarios que deberán contener: sinopsis de la escena a rodar, fecha y hora del rodaje, hacer una descripción del rodaje adecuado detallando datos tales, como por ejemplo, planos de emplazamiento, croquis, puntos por los que se pretende acceder con el material técnico, repercusión en el medio, dónde se rueda, dónde se deja equipamiento, material, mapas de localización exacta, etc.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sant Joan de Labritja, a 4 de agosto de 2017.

El Alcalde

Antonio Marí Marí