Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 8959
Bases específicas que han de regir el concurso para la creación de una bolsa de trabajo para profesores de música con destinación a la escuela municipal de musica
Se hace público que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 08/11/2017 se ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR las bases del concurso para la creación de una bolsa de trabajo para profesores de música, que desarrollarán sus funciones con carácter laboral temporal ya tiempo parcial en la escuela de música municipal que se transcriben a continuación y abrir la convocatoria que finalizará el día 1 de septiembre de 2017.
SEGUNDO.- DAR publicidad a la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos y en la página web municipal.
"BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE HA REGIR EL CONCURSO DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROFESORES DE MÚSICA CON DESTINO A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.
1.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para profesores de música a tiempo parcial con destino a la escuela municipal de música, mediante el sistema de concurso.
Los / las aspirantes formarán parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en su especialidad en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en la escuela de música municipal. Esta bolsa de trabajo se mantendrá vigente por un período de tres años.
2.- Condiciones y requisitos que deben cumplir los / las aspirantes
Para ser admitidos al concurso los / las aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
b) Estar en posesión del grado profesional de piano.
c) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero no miembro de la Unión Europea con permiso de residencia y trabajo vigente y adecuada. De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 26 de septiembre, los / las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su nacionalidad.
Los / las aspirantes de nacionalidad no española deben estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
d) Los / las aspirantes deben estar en posesión del certificado del nivel B2 de catalán.
e) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitados para el desarrollo de funciones públicas.
f) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes.
g) No encontrarse incluidos en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
h) No encontrarse incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Antes de firmar el contrato el interesado hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad o ocupando ningún puesto en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer una actividad privada, deberá declararlo en el plazo de diez días desde la firma del contrato a fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
3.- Solicitudes
Las solicitudes para optar al concurso, dirigidas al Alcalde, se presentarán en las oficinas municipales, terminando el plazo de presentación el día 1 de septiembre de 2017 a las 14 horas, de acuerdo con el siguiente modelo:
----------------------------------------------- nacido / aa -----------------, provincia de -----------, día ----- de --------- ----- de 19--, domiciliado / a en --------------, provincia de ------------, calle ----- ----------------, núm .-----, teléfono --------, y titular del DNI núm ---------- ----, habiéndose enterado de la convocatoria del concurso para la creación de una bolsa de trabajo para profesores de música a tiempo parcial con destino a la escuela de música municipal
SOLICITO ser admitido / al concurso de creación de la bolsa de trabajo y DECLARO que son ciertos los datos consignados y que cumplo las condiciones exigidas para su ingreso, por lo que adjunto la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en la base segunda:
- Fotocopia del DNI.
- Copia del título exigido o certificación académica acreditativa de haber cursado y aprobado los estudios necesarios.
- Compromiso de aportar, en caso- de ser seleccionado / a, un certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Adjunto también en la presente solicitud un currículum detallado de mi trayectoria profesional y los justificantes de los méritos alegados y que figuran a continuación:
Es Migjorn Gran, de de 2017
(Firma)
4.- Tribunal calificador
Estará integrado por:
- dos personas que ejerzan el cargo de director en alguna de las escuelas de música de Menorca o personas cualificadas en quien deleguen, nombrados a tal fin por el Alcalde, que designará uno de ellos para actuar como presidente.
- Un funcionario de la plantilla municipal del Ayuntamiento que actuará como secretaría del Tribunal
Su composición nominal se hará pública al mismo tiempo que la lista de admitidos.
El Tribunal será competente para resolver cualquier incidente que se produzca en el transcurso del concurso.
El Tribunal se abstendrá, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
5.- Concurso
La valoración de méritos por parte del Tribunal tendrá lugar el día 15 de septiembre de 2017 a las 9.30 horas.
5.1 Experiencia profesional:
5.1.1 Experiencia docente como profesor en escuela de música o conservatorio a jornada completa: hasta un máximo de 7 puntos, según el siguiente baremo:
Por cada curso escolar completo como profesor de piano: 1 punto
Por cada curso escolar completo como profesor de lenguaje musical: 1 punto
Por cada mes completo como profesor en alguna de las modalidades anteriores siempre que no se haya completado el curso escolar: 0,10 puntos por mes.
5.1.2 Experiencia docente como profesor en escuela de música o conservatorio a jornada parcial: hasta un máximo de 3,5 puntos, según el siguiente baremo:
Por cada curso escolar completo como profesor de piano: 0,5 punto
Por cada curso escolar completo como profesor de lenguaje musical: 0,5 punto
Por cada mes completo como profesor en alguna de las modalidades anteriores siempre que no se haya completado el curso escolar: 0,05 puntos por mes.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante la aportación de certificación del centro o fotocopias de los nombramientos o contratos de trabajo y documento acreditativo de la vida laboral.
5.2 Formación y méritos
5.2.1 Formación académica: hasta un máximo de 1,75 puntos, según el siguiente baremo
titulo de grado superior de piano: 1 punto
licenciaturas o estudios de grado o diplomaturas: 0,75 puntos
Se acreditará mediante copia compulsada del título.
5.2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que tengan relación con el ámbito musical: 0,5 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.
Se acreditará mediante copia del título.
5.2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que tengan relación con el ámbito de la pedagogía: 0,4 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.
Se acreditará mediante copia compulsada del título.
5.2.4 Conocimientos de lengua catalana:
Se acreditará mediante Certificado de la Junta Evaluadora de Catalán, los reconocidos por ésta como equivalentes, los expedidos por el IBAP o equivalentes, con el siguiente baremo.
a) certificado C1 o equivalente: 0,25 puntos
b) certificado C2 o equivalente: 0,50 punto
Se acreditará mediante copia compulsada del título.
En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.
Finalizada la valoración de méritos y en caso de producirse un empate entre algunos concursantes, el Tribunal efectuará una entrevista personal e individualizada con los aspirantes afectados. El día y hora de la entrevista -si fuera el caso- se comunicará a los interesados.
6.- Selección de aspirantes y propuesta del tribunal
La calificación final de cada aspirante será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y la entrevista si fuera necesaria.
Terminada la selección, el tribunal formulará a la alcaldía la propuesta de una lista definitiva, por especialidad y por riguroso orden de puntuación, para la confección de la bolsa de trabajo.
7.- Presentación de documentos y contratación
En el plazo de tres días hábiles desde que se habrán hecho públicas las listas de los aspirantes propuestos por el tribunal, las personas seleccionadas deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento la documentación que acredite que tienen las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria .
Quien no presente dentro del plazo señalado la documentación o que del examen de dicha documentación deduzca que falta alguno de los requisitos exigidos en las bases, no podrá formar parte de la bolsa de trabajo y quedarán anuladas, respecto de esta persona, todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad.
8.- Incidencias
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevén.
9.- Impugnaciones
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. "
Es Migjorn Gran, 11 de agosto de 2017
EL ALCALDE
Pedro G. Moll Triay