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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8951
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de agosto de 2017 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de julio de 2017 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de técnico/técnica superior de la función administrativa para los Servicios Centrales del Servicio de Salud

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Texto

 Hechos

1.    En el BOIB n.º 96/2017, de 5 de agosto, se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de julio de 2017 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de técnico/técnica superior de la función administrativa para los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

2.   Se han observado diversos errores en la Resolución en cuestión.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2.  El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición”.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error en la denominación de la categoría en el título:

Donde dice:

Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de julio de 2017 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría específica de técnico/técnica superior de la función administrativa para los Servicios Centrales del Servicio de Salud

ha de decir:

Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de julio de 2017 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de grupo técnico de la función administrativa para los Servicios Centrales del Servicio de Salud

2.   Rectificar el error en la denominación de la categoría en la parte resolutiva:

Donde dice:

1. Aprobar la convocatoria de la categoría específica de técnico/técnica superior de la función administrativa para los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

ha de decir:

1. Aprobar la convocatoria de la categoría de grupo técnico de la función administrativa para los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

3.  Modificar el anexo 1 (“Bases de la convocatoria”):

Donde dice:

1.1. El objeto de esta convocatoria es el concurso por medio del procedimiento especial de méritos para seleccionar personal estatutario temporal para cubrir una plaza de técnico/técnica superior de la función administrativa adscrita a la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio de Salud con las funciones propias de la categoría, así como las siguientes:

a) Asesorar en la confección de los planes funcionales de los nuevos centros.

b) Representar a la Administración en los actos facultativos vinculados a proyectos de obras, ya sea en la fase de redacción o en la de ejecución.

c) Optimizar los recursos e intensificar los usos para la concentración de actividades asistenciales intracentro.

d) Prediseñar y encajar la solución geométrica en la parcela o en los espacios definidos con compatibilidad de las normas subsidiarias y el mantenimiento de la actividad asistencial, si corresponde.

e) Determinar las soluciones constructivas, los procesos ejecutivos y los planes de trabajo óptimos para ejecutar correctamente las obras.

f) Redactar como técnico/técnica principal (y/o colaborar en ello) la documentación administrativa y en la confección de los informes necesarios para la contratación de asistencias técnicas, para la redacción de proyectos, para las direcciones facultativas y para las obras y las instalaciones del Servicio de Salud.

g) Redactar como técnico/técnica principal (y/o colaborar en ello) la documentación técnica de apoyo necesaria para la contratación de asistencias técnicas, para la redacción de proyectos, para las direcciones facultativas y para las obras y las instalaciones del Servicio de Salud.

h) Estimar los costes de las actuaciones que vayan a llevarse a cabo.

i) Preparar la documentación técnica para la licitación de concursos públicos, contratación por la Administración.

j) Hacer el seguimiento técnico y económico de los contratos de la Subdirección.

k) Gestionar los costes de ejecución de proyectos de construcción.

l) Orientarse a la resolución del problema para propiciar la máxima disponibilidad de las infraestructuras minimizando los efectos sobre la atención sanitaria de las reparaciones, de las acciones de mantenimiento y de los nuevos proyectos.

m) Asesorar en materia de prevención de riesgos laborales y de gestión de equipos humanos en los ámbitos de la seguridad y de la salud.

ha de decir:

1.1. El objeto de esta convocatoria es el concurso por medio del procedimiento especial de méritos para seleccionar personal estatutario temporal para cubrir una plaza de grupo técnico de la función administrativa adscrita a la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio de Salud con las funciones previstas en el artículo 12.3.2 del estatuto de personal no sanitario, entre ellas las siguientes:

a) Asesorar en la confección de los planes funcionales de los nuevos centros.

b) Representar a la Administración en los actos vinculados a proyectos de obras, ya sea en la fase de redacción o en la de ejecución.

c) Optimizar los recursos e intensificar los usos para la concentración de actividades asistenciales intracentro.

d) Colaborar en prediseñar y encajar la solución geométrica en la parcela o en los espacios definidos con compatibilidad de las normas subsidiarias y el mantenimiento de la actividad asistencial, si corresponde.

e) Colaborar en determinar las soluciones constructivas, los procesos ejecutivos y los planes de trabajo óptimos para ejecutar correctamente las obras.

f) Redactar como técnico/técnica principal (y/o colaborar en ello) la documentación administrativa y en la confección de los informes necesarios para la contratación de asistencias técnicas, para la redacción de proyectos, para las direcciones facultativas y para las obras y las instalaciones del Servicio de Salud.

g) Colaborar en la redacción de la documentación técnica de apoyo necesaria para la contratación de asistencias técnicas, para la redacción de proyectos, para las direcciones facultativas y para las obras y las instalaciones del Servicio de Salud.

h) Estimar los costes de las actuaciones que vayan a llevarse a cabo.

i) Preparar la documentación técnica para la licitación de concursos públicos, contratación por la Administración.

j) Hacer el seguimiento de los contratos de la Subdirección.

k) Gestionar los costes de ejecución de proyectos de construcción.

l) Orientarse a la resolución del problema para propiciar la máxima disponibilidad de las infraestructuras minimizando los efectos sobre la atención sanitaria de las reparaciones, de las acciones de mantenimiento y de los nuevos proyectos.

m) Asesorar en materia de prevención de riesgos laborales y de gestión de equipos humanos en los ámbitos de la seguridad y de la salud, en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

4.  Eliminar el punto 1.4 del anexo 2 (“Baremo de méritos”):

Donde dice:

1.4. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante ese mes no puede aplicarse para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

no debe considerarse.

5.   Modificar el punto 2.1 del anexo 2:

Donde dice:

2.1. Formación reglada. solo se valorarán titulaciones sanitarias de categoría igual o superior a aquella a la que se opta (máximo: 7 puntos):

ha de decir:

2.2. Formación reglada: se valorarán las titulaciones de categoría igual o superior a aquella a la que se opta (máximo: 7 puntos):

6.   Modificar la autobaremación:

Donde dice:

Bolsa de trabajo de personal estatutario

Procedimientos especiales de selección

Autobaremación de selección (grupo A1)

ha de decir:

Procedimientos especiales de selección

Autobaremación de selección (grupo A1)

7.   Abrir un nuevo plazo de diez días hábiles —a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución— para presentar solicitudes y/o rectificar las autobaremaciones presentadas. Las solicitudes ya presentadas seguirán siendo válidas, salvo que los candidatos decidan retirarlas de la convocatoria.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 10 de agosto de 2017

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras