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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 8933
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se aprueba la convocatoria de ayudas 2017 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del área de regeneración y renovación urbanas de Es Mercadal y Fornells, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016

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Texto

El 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE nº86 el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. El artículo 3 de este Real Decreto establece que, para la financiación de las actuaciones previstas en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas es necesaria la formalización de acuerdos específicos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la participación de los ayuntamientos en cuyo término municipal se tenga que actuar. Estos acuerdos tendrán lugar dentro del marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.

El 6 de noviembre de 2014 el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. El objeto del Convenio es establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, con la finalidad de garantizar la ejecución del Plan mencionado en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares mediante la acción coordinada de las dos administraciones.

Para dar cumplimiento a lo que disponen las normas anteriores, el 30 de diciembre de 2014 se firmó el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al área de regeneración y renovación urbanas de Es Mercadal y Fornells entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Es Mercadal.

Este Acuerdo ha sido modificado por la Adenda de 18 de octubre de 2016 con el objeto de incrementar el número de viviendas a rehabilitar lo que supone un aumento del coste subvencionable.

El 10 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE núm. 298 el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre que prorroga para el año 2017 el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero. El artículo 2.9.e del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en el ámbito material de fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas y control de la calidad de la edificación, entre otros.

El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se aprobarán las bases reguladoras de la concesión. En este sentido, el día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB núm. 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía, y Movilidad  de 22  de junio  de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, las cuales gestione o estableciese la administración de la CAIB.

Estas bases reguladoras prevén que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El 30 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del consejero de Territorio, Energía, y Movilidad de 28 de julio de 2016, por la que se aprobó la primera convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas en el área de regeneración y renovación urbanas de Es Mercadal y Fornells, por un importe de 170.000,00 €.

Una vez resuelta esta convocatoria, el importe mencionado no se ha agotado, y ha resultado un remanente de 121.860,42 €.

Por otro lado, la Adenda de 18 de octubre de 2016, mencionada anteriormente, supone un aumento de la cuantía de la subvención destinada a la rehabilitación de viviendas en un importe de 220.000 €.

De acuerdo con lo expuesto, procede la aprobación de una nueva convocatoria por los importes correspondientes al remanente de la primera convocatoria y el aumento previsto en la Adenda.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº196, de 31 de diciembre), y el artículo 11 de la Orden de bases mencionada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de esta Resolución

1. El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de 2017 de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del área de regeneración y renovación urbanas de Es Mercadal y Fornells, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado por el plazo de un año, a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

2. Estas ayudas tienen por objeto la financiación de la ejecución de actuaciones, nuevas o en curso, incluidas dentro del área de regeneración y renovación urbanas de Es Mercadal y Fornells, que figura delimitada en los planos que se adjuntan en el anexo 3 de esta Resolución.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables consisten en la ejecución de obras de rehabilitación, de trabajos de mantenimiento, de intervenciones en instalaciones fijas y equipamiento propio, tanto en elementos comunes de edificios de viviendas como en zonas privativas de viviendas, con el fin de adecuarlos a la normativa vigente.

2. Cuando se trata de intervenciones en zonas comunes de edificios de viviendas, para poder obtener estas ayudas se requiere que el edificio disponga del informe de evaluación de edificios correspondiente, con el contenido que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, rellenado y suscrito por el técnico competente.

A este efecto, si la inspección técnica de edificios u otro instrumento de naturaleza análoga aporta la misma información que el informe requiere, siempre que esté actualizada, es suficiente que se presente aquel informe. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la indicada en el anexo II, se podrá incorporar directamente al informe, y el resto lo rellenará un técnico competente.

Es requisito necesario que el informe de evaluación de edificios esté inscrito en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de las Islas Baleares.

3. Las actuaciones subvencionables tendrán que estar iniciadas a partir del 30 de diciembre de 2014, fecha en que se firmó el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo a las áreas de regeneración y renovación urbanas de los cascos urbanos de Es Mercadal y Fornells.

Artículo 3

Normativa aplicable

La solicitud, tramitación y resolución de las ayudas que prevé esta Resolución se regirán por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

— El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución de este Plan estatal de 6 de noviembre de 2014.

— El Acuerdo de la Comisión Bilateral de 30 de diciembre de 2014 relativo al área de regeneración y renovación urbanas de Es Mercadal y Fornells.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía, i Movilidad  de 22  de junio  de 2017(BOIB núm. 79, de 29 de junio de 2017), por la cual se establecen les bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, las cuales gestione o establezca la administración de la CAIB.

— La Adenda de 18 de octubre de 2016 para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2014 relativo al área de regeneración y renovación urbanas de los cascos urbanos de Es Mercadal y Fornells.

— El Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 regulado por el Real Decret 233/2016, de 5 de abril.

— Por las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa y por esta resolución.

Artículo 4

Crédito presupuestario

1. Las ayudas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación:

Partida presupuestaria                                             Importe               Anualidad

25501/431B01/78000/00 (FF15030)                      341.860,42 €            2017

2. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución está limitada por el crédito presupuestario que se incluye. No obstante, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 5

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda será del 35 % del coste subvencionable de la actuación, y no podrá superar el importe de ayuda unitaria establecido en 11.000 € por cada vivienda objeto de rehabilitación.

Artículo 6

Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones

1. No podrán obtener financiación para las actuaciones que son objeto de esta Resolución quienes se hayan beneficiado, dentro del área de regeneración y renovación urbanas de Es Mercadal y Fornells, de las ayudas a la rehabilitación edificatoria, en el marco del mismo Plan estatal de 2013-2016. Asimismo tampoco podrán obtener financiación las actuaciones que hayan obtenido subvención en el marco de la convocatoria de ayudas anterior publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de julio de 2016.

2. Salvo el supuesto de incompatibilidad previsto en el apartado anterior, la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases será compatible con la obtención de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, otorguen otras entidades públicas o privadas, siempre que la cuantía total de las subvenciones o ayudas no supere, de forma aislada o conjuntamente, el coste de la actuación.

3. En los casos en que, a consecuencia de que otras entidades públicas o privadas otorguen subvenciones o ayudas, se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actuación subvencionada, se reintegrará el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por esta Administración autonómica.

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución los propietarios únicos, los copropietarios conjuntamente, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios que, según cada caso, sean propietarios de los edificios de viviendas o de las viviendas que serán objeto de la inversión.

Si la ejecución de la actuación corresponde a diferentes beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno de ellos.

2. Los beneficiarios eventuales de las ayudas que regula esta Resolución cumplirán los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de personas físicas, que sean residentes en las Islas Baleares y que tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, la residencia legal en España. Cuando se trate de personas jurídicas, que acrediten o declaren expresamente en su solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que les resulte de aplicación.

b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No podrá ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas:

a) Quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Quien haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas por causas imputables al solicitante.

c) No podrán ser objeto de financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, en el marco del mismo Plan estatal 2013-2016, y quienes hayan obtenido una subvención en el marco de la convocatoria de ayudas anterior publicada en el BOIB núm. 97, de 30 de julio de 2016.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 8

Régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, de manera que la selección de los beneficiarios se hará a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer un orden de prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de esta Resolución.

Artículo 9

Entidad colaboradora

1. Las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Resolución se llevarán a cabo mediante la colaboración del Ayuntamiento de Es Mercadal que, a este efecto, tendrá la condición de entidad colaboradora de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

2. En concreto, corresponden al Ayuntamiento de Es Mercadal las funciones de revisión de presupuestos, proyectos e informes técnicos aportados por los solicitantes; el cálculo de la subvención y de las tasas administrativas, la inspección final de las obras y la revisión de la documentación justificativa; así como también las otras funciones derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Resolución que se le encarguen.

3. Esta colaboración no implicará la entrega de fondos de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad al Ayuntamiento de Es Mercadal, ni tampoco comportará la cesión de la titularidad de la competencia de la Consejería a este Ayuntamiento, de manera que el órgano competente de la Consejería propondrá y dictará los actos administrativos, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora.

4. Es competencia de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda realizar las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas de concesión, así como las propuestas de pago al consejero de Territorio, Energía y Movilidad, que es el competente para resolver.

Artículo 10

Solicitudes y lugar de presentación

1. Las solicitudes de ayudas que regula esta Resolución se presentarán de manera presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Es Mercadal, o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la solicitud de ayuda se adjuntarán los documentos que se indican en el anexo 1 de esta Resolución.

2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la normativa aplicable, el Convenio de colaboración y el Acuerdo de la Comisión Bilateral que se mencionan en el artículo 3 de esta Resolución.

3. Todas las notificaciones se practicarán por el medio que la persona interesada señale a tal efecto en la solicitud.

Artículo 11

Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Para las solicitudes que se presentan fuera de plazo se dictará una resolución de inadmisión y se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 12

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Resolución, mediante la colaboración del Ayuntamiento de Es Mercadal, en cuanto a las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 9 de esta Resolución.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Es Mercadal llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A este efecto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Es Mercadal podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el artículo 13 de esta Resolución.

b) Llevar a cabo las visitas de inspección al edificio o vivienda donde se hagan las obras para comprobar que se cumplen los requisitos.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes del Ayuntamiento de Es Mercadal valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, y emitirán un informe sobre las cuestiones que se derivan de las bases reguladoras y de la convocatoria, donde se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, se denegarán, se inadmitirán a trámite o se archivarán por desistimiento.

4. Este informe de los servicios competentes del Ayuntamiento de Es Mercadal, con el expediente completo, se trasladará a la Comisión Evaluadora, a los efectos de que esta emita su informe i proponga el importe de la ayuda que se tiene que conceder a cada beneficiario. Este informe servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 13

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación, el Ayuntamiento de Es Mercadal requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le indicará que en caso de que no lo haga se entenderá que desiste de su solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14

Protección de datos

La solicitud de ayuda implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Ayuntamiento de Es Mercadal para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.

Artículo 15

Presupuesto protegible

1. El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está compuesto por el presupuesto del coste de la actuación subvencionable, que podrá incluir los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos y los certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados debidamente. En cambio, el presupuesto protegible no incluirá tributos, impuestos o tasas que, en todo caso, se harán constar de manera separada.

2. El presupuesto de las obras redactado por la empresa constructora se presentará desglosado debidamente para cada concepto, con mediciones y precios unitarios.

3. El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que correspondan y, a estos efectos, se considerarán costes medios de mercado los precios establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares multiplicados por dos.

4. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 50.000,00 €, la persona interesada solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aportará una memoria justificativa sobre la oferta elegida.

Artículo 16

Criterios de valoración

1. La comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer un orden de prelación, se hará de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación.

2. En la concesión de las ayudas tendrán prioridad las actuaciones que incluyan un número más elevado de tipos de actuaciones subvencionables respecto de las que incluyan un número inferior, y también serán prioritarias las actuaciones que se lleven a cabo en edificios o viviendas que tengan más antigüedad respecto de las que se ejecuten en edificios o viviendas más modernas, de acuerdo con la ponderación o puntuación siguiente:

a) Según el número y tipo de actuaciones solicitadas:

— Solicitudes para hacer únicamente actuaciones de conservación: 1 punto.

— Solicitudes para hacer únicamente actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad: 1 punto.

— Solicitudes para hacer únicamente actuaciones de accesibilidad: 1 punto.

— Solicitudes para hacer actuaciones de conservación, mejora de la calidad y la sostenibilidad, y accesibilidad: 3 puntos adicionales.

— Solicitudes para hacer actuaciones de conservación y mejora de la calidad y la sostenibilidad: 1 punto adicional.

— Solicitudes para hacer actuaciones de conservación y accesibilidad: 1 punto adicional.

— Solicitudes para hacer actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad, y accesibilidad: 1 punto adicional.

b) Según la antigüedad del edificio o vivienda:

— Los edificios o viviendas construidos hasta el año 1939: 1 punto.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1940 y 1949: 0,8 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1950 y 1959: 0,6 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1960 y 1969: 0,4 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1970 y 1980: 0,2 puntos.

c) Los edificios de más de 4 plantas sin ascensor: 1 punto.

3. En caso de empate, se resolverá por orden de entrada de la solicitud, siempre que tenga la documentación completa.

Artículo 17

Comisión Evaluadora

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas que regula esta Resolución, presidida por el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Es Mercadal o persona en quien delegue, el secretario o secretaria y tres vocales como mínimo; el alcalde o alcaldesa designará al secretario o secretaria y a dos vocales, entre el personal del Ayuntamiento con funciones técnicas y jurídicas, y la Dirección General de Arquitectura y Vivienda designará a un o una vocal con funciones técnicas.

2. La Comisión Evaluadora evaluará el informe emitido por los servicios técnicos y emitirá un informe general con la finalidad de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas y proponer el importe de la ayuda que se concederá a cada beneficiario. Este informe se enviará a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

El plazo para enviar este informe general acaba un mes después de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria.

En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario establecer un orden de prelación.

Artículo 18

Tasa para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión

1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Es Mercadal calcularán el valor de la tasa para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión de aquellas solicitudes que sean objeto de subvención.

La cuantía de la tasa se calculará en función del presupuesto protegible y equivaldrá a un 0,07 % del coste de las obras protegidas, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de Régimen Específico de Tasas de las Islas Baleares.

2. El pago de la tasa se llevará a cabo en el plazo improrrogable de diez días desde la notificación en soporte papel; en caso de que no se haga en el plazo indicado, se entenderá que se desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19

Propuesta de resolución provisional de concesión

Una vez que se haya comprobado que se ha abonado la tasa, y de acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, el director general de Arquitectura y Vivienda dictará la propuesta de resolución provisional de concesión, que el Ayuntamiento de Es Mercadal notificará a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 20

Resolución definitiva de concesión

1. Una vez que se haya agotado el plazo para presentar alegaciones y, en su caso, que se hayan examinado las alegaciones presentadas, el director general de Arquitectura y Vivienda dictará una propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución que corresponda.

2. El consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictará y notificará la resolución de concesión a la persona beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes que especifica esta Resolución.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado una resolución expresa legitima a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución.

Artículo 21

Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes cumplirán los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida.

e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

2. En caso de que se produzca alguna modificación, los beneficiarios lo comunicarán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la modificación. No comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se han cobrado indebidamente.

Artículo 22

Plazo de ejecución de las obras

El plazo máximo para ejecutar la obra acabará el 31 de diciembre de 2017; por tanto, el certificado de final de obra será de fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2017.

Artículo 23

Justificación de la subvención

1. El beneficiario, una vez que se hayan acabado las obras, justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, con respecto al gasto realizado y a su pago.

2. La justificación de la subvención se acreditará con la documentación que se establece en el anexo 2 de esta Resolución y, a este efecto, el beneficiario presentará la solicitud de pago junto con esta documentación, ante el Ayuntamiento de Es Mercadal, a los efectos de su revisión y de la visita de inspección establecidos en el artículo 24.

El plazo máximo para justificar la subvención acabará el día 20 de enero de 2018.

 

Artículo 24

Visita de inspección

1. Una vez que se haya presentado la documentación que se establece en el artículo 23, los servicios competentes del Ayuntamiento de Es Mercadal realizarán la visita de inspección y emitirán el informe técnico correspondiente, que se enviará a la Dirección General de Arquitectura, y que servirá de base para dictar la resolución de pago, donde se hará constar la cuantía de la subvención.

El plazo para enviar este informe técnico acabará el día 15 de febrero de 2018.

2. El día y la hora de la visita de inspección se notificará a la persona interesada. En la notificación constará la advertencia de que si no es posible llevar a cabo la visita de inspección por causas imputables a la persona interesada, salvo supuestos excepcionales acreditados debidamente, se entenderá que desiste de su solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 25

Propuesta y resolución de pago

1. Una vez que se haya emitido el informe de inspección i se haya revisado la documentación justificativa, el director general de Arquitectura y Vivienda dictará la propuesta de resolución de pago, que se elevará al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución que corresponda.

2. El consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictará y notificará la resolución de pago en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la documentación que justifica la realización de las obras. La solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

3. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 26

Abono de la subvención

1. La subvención se abonará en pago único, una vez que se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de esta Resolución, con los requisitos exigidos en la normativa aplicable que se menciona en el artículo 3 de esta convocatoria, y con las condiciones y prescripciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

Artículo 27

Publicidad de las subvenciones

Durante el primer trimestre de cada año natural se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares un extracto de todas las subvenciones que se conceden en esta convocatoria, con la identificación expresa de la convocatoria, el crédito presupuestario, las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones que se han concedido.

Artículo 28

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.

La alteración intencionada o no de las condiciones que se han de tener en cuenta para conceder la ayuda, el incumplimiento total o parcial de les obligaciones o de los compromisos que ha de cumplir la persona o la entidad beneficiaria i en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

 

Artículo 29

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevé el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 30

Impugnación

Contra esta Resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución.

Palma, 9 de agosto de 2017

El vicepresidente i consejero de Innovación, Investigación y Turismo

(Por ausencia del consejero de Territorio, Energía y Movilidad. Decreto 8/2017, de 7 de abril. BOIB núm. 42, de 8 de abril)

Gabriel Barceló Milta

ANEXO 1

Documentación necesaria para solicitar la ayuda

                                                                                                              

1. Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE, NIF...).

2. En caso de que haga la solicitud un representante, una fotocopia compulsada de la escritura pública de otorgamiento de poderes, el acta de la comunidad de propietarios donde conste la representación, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fidedigna de la representación.

3. Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda, en el caso de obras de rehabilitación de la vivienda.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, o una autorización expresa para que el órgano instructor pueda obtener esta información.

5. Acuerdo de la comunidad de propietarios cuando se trate de edificios de tipología residencial colectiva; en este acuerdo constará la siguiente información:

— La relación de las personas propietarias de las viviendas.

— El nombramiento de la persona representante de la comunidad.

— La aprobación de la realización de las obras y de solicitud de la subvención con indicación del importe de las obras y de la empresa que se contrata.

— Una memoria que justifique la contratación de la empresa seleccionada, en caso de obras de importe superior a 50.000 €.

6. Declaración responsable del propietario o propietarios o inquilino donde conste:

— Que todos los datos que figuran en la solicitud y en la documentación son ciertos.

— Que no incurren en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Que no han sido objeto de revocación de ninguna de las ayudas que se prevén en este o en anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

— Que no han sido beneficiarios de ayudas del Programa de Rehabilitación Edificatoria, regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, ni de la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas dentro del ARRU de Es Mercadal y Fornells (BOIB núm. 97, de 30 de julio).

— Que no /sí han solicitado o recibido otra ayuda pública para la misma finalidad. En caso afirmativo, se indicará la entidad de concesión __________________ y el importe concedido_____________ €.

— Que destinarán el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

— Que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y que aportarán toda la información que se les requiera.

— Que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

— Que justificarán, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

— Que se comprometerán a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 y la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.

— Que saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada, o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrán ser excluidos de este procedimiento y objeto de sanción. Asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de ilícito penal.

7. Informe de evaluación de edificios, con el contenido que establece el anexo 2 del Real Decreto 233/2013, rellenado y suscrito por un técnico competente, cuando se trate de obras de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. Este informe estará inscrito en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de las Islas Baleares.

8. Proyecto de la actuación que se llevará a cabo, cuando se trate de edificios de tipología residencial colectiva o, en caso de que el proyecto no sea necesario, memoria suscrita por un técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y al resto de normativa de aplicación hasta donde sea viable urbanística, técnica o económicamente. En las actuaciones que se lleven a cabo en viviendas individuales se presentará el proyecto técnico cuando sea necesario.

9. Presupuesto de las obras de la empresa constructora, desglosado por cada concepto, con descripción de cada partida de obra, mediciones y precios unitarios. En caso de que el presupuesto sea superior a 50.000,00 €, la documentación acreditativa de haber solicitado tres ofertas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de esta Resolución. Este presupuesto irá firmado por el solicitante y por el constructor cuando se trate de obras de rehabilitación de una vivienda.

10. Licencia o autorización municipal necesaria para ejecutar la obra, en el caso de obras empezadas.

11. En caso de obras empezadas en el momento de la solicitud, certificado de inicio de las obras con fecha posterior al 30 de diciembre de 2014 firmado por un técnico competente, cuando se trate de obras sujetas a licencia de obra mayor o de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. En obras empezadas en viviendas individuales no sujetas a licencia de obra mayor, este certificado irá firmado por la persona interesada.

12. Fotografías del estado anterior a las obras.

ANEXO 2

Documentación necesaria para justificar la subvención y solicitar su abono

— Certificado final de obra, firmado por un técnico competente con fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2017, cuando se trate de obras sujetas a licencia de obra mayor o de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. En obras no sujetas a licencia de obra mayor realizadas en viviendas individuales este certificado irá firmado por la persona interesada.

— Informe de evaluación de edificios con resultado favorable, en su caso, donde conste el resultado final de las actuaciones, que estará inscrito en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de las Islas Baleares.

— Facturas de las obras y, si las hay, de los técnicos que intervienen y de otros gastos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Resolución de convocatoria de subvenciones.

− Justificant de pagament de les factures.

— Fotografías del estado final del edificio.

— Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios.

Documentos adjuntos