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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 8932
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se otorga a Redexis Gas, S.A., la autorización de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de planta de GNL y el ramal de conexión para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Llucmajor

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Texto

Hechos

1.Mediante Resolución del director general de Industria y Energía 13 de octubre de 2014, se otorgó a Redexis Gas Baleares, SAU, la autorización administrativa previa para el suministro de gas canalizado al núcleo urbano de Llucmajor.

2.Mediante Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 5 de mayo de 2015, se otorgó a Redexis Gas, SA, la aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Llucmajor.

3.El 3 de febrero de 2017, la empresa Redexis Gas presentó en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad una solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de planta de GNL y ramal de conexión para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Llucmajor, adjuntando el proyecto de ejecución de la instalación redactado en enero de 2017 por don Óscar Escusa Villalba, ingeniero industrial, además de una memoria urbanística para tramitarla ante el órgano competente en materia de Territorio del Consejo de Mallorca.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

- Gas que se suministrará:

Gas natural con un PCS del orden de 10.000 Kcal/Nm3, en función de su procedencia.

- Descripción de la instalación:

a)Planta de GNL, constituida por un recipiente criogénico con una capacidad de 64 m3, ubicada en el paraje Son Gall, parcela 129, del polígono 43 de Llucmajor.

b)Ramal de interconexión de la planta de GNL con la red de distribución del núcleo urbano de Llucmajor, que discurre por el camino de Cap Blanc, con las siguientes características técnicas:

Canalización subterránea de polietileno de alta densidad, tipo PE 100 DN 200 SDR 17,6, además de los accesorios necesarios, con una longitud total prevista de 575 m.

- Presupuesto: 267.967,58 euros.

4.Considerando que el proyecto objeto de aprobación no figura incluido en los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, ni en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se puede considerar como no sujeta a evaluación ambiental. No obstante, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.

5.Este proyecto no incluye ninguna relación concreta y individualizada de bienes y derechos afectados, ya que los terrenos donde se ubicará la planta de GNL han sido cedidos por el Ayuntamiento de Llucmajor y la instalación del ramal de conexión con la red de distribución discurre íntegramente por viales públicos, sin afectar a fincas de titularidad privada.

6.El 28 de febrero de 2017 el director general de Energía y Cambio Climático acordó la apertura del trámite de información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 32, de 16 de marzo de 2017; en el Boletín Oficial del Estado número 117, de 17 de mayo de 2017, y en dos diarios locales.

El 10 de marzo de 2017, se remitió al Ayuntamiento de Llucmajor una copia del proyecto, para que tuviese conocimiento y lo expusiese al público.

El 4 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Llucmajor acreditó, mediante un certificado del secretario municipal, la exposición en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento, entre el 20 de marzo y el 10 de abril de 2017, del proyecto objeto de autorización.

Durante este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

7.En complimiento del artículo 3.1 c de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias y, a instancias de Redexis Gas, se solicitó al Departamento de Territorio y Infraestructuras del Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Llucmajor un informe a fin de obtener la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

En respuesta a lo anterior se han recibido los siguientes informes:

-Informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Llucmajor con diversos condicionantes que deberá cumplir la instalación.

-Informe emitido por el Servicio Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio y Infraestructuras del Consejo de Mallorca que concluye que se puede informar favorablemente la infraestructura proyectada, ya que no tiene por qué tener efectos que perturben el planeamiento territorial y urbanístico vigente, siempre que se cumplan las determinaciones y las prevenciones aplicables a las calificaciones de suelo rústico que se indican, se implante una barrera de protección visual para aminorar la afección paisajística de la instalación, con vegetación autóctona no pirófila, y se obtenga la autorización de la administración titular de la carretera.

8.El jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación de distribución de gas de referencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

4.El Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

5.El Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización  turística en las Islas Baleares.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Otorgar la autorización de ejecución al proyecto planta de GNL y ramal de conexión para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Llucmajor, de acuerdo con el proyecto de ejecución redactado por don Óscar Escusa Villalba, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el número VD00149-17A y fecha 24 de enero de 2017.

Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para su ejecución.

2.Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

3.Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Islas Baleares, modificada por el artículo 19 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares, los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del PDSE mencionado. Por lo tanto, en este caso, por tratarse de una instalación de distribución de gas natural y considerando que se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública debe tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 i 26.6 del PDSE de las Islas Baleares.

En consecuencia, la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

4. Indicar que una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular deberá presentar la solicitud de puesta en servicio a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exija la reglamentación vigente.

5.Notificar esta Resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y al Ayuntamiento de Llucmajor, y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 10 de julio de 2017

El director general de Energía y Cambio Climático

Por delegación de competencias del consejero de Territorio, Energía y Movilidad (BOIB 50/2016)

Joan Groizard Payeras