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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 8857
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de corrección de errores observados en la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 24 de julio de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial para el año 2017

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Texto

Hechos

1. El 27 de julio de 2017 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 24 de julio de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial para el año 2017 .

2. En el punto ocho de esta Resolución se transcribió de manera incompleta el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28  de diciembre, por el que se apruba el texto refundido de la Ley de subvenciones; asimismo, también se ha detectado en el punto décimo de la Resolución, un error material en la denominación del órgano competente para tramitar las subvenciones.

Fundamentos  de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho  en los actos y disposiciones administratives corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Per todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las rectificaciones de los errores observados en la Resolución citada,

 En el apartado  1.8 del punto octavo,

Donde dice:

“Con respecto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 50.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 18.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a no ser que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”

Debe decir:

“Con respecto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 50.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 18.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a no ser que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”

En el apartado 1 del punto décimo,

Donde dice:

‘En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial...”

Debe decir:

‘En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial... “

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposició de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 4 de agosto de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela i Vázquez