Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 9051
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 10 de agosto de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 359374

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En cumplimiento de lo que dictaminó dicha sentencia, el Consejo de Ministros, en la reunión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE n.º 150, de 24 de junio).

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas en materia de servicios sociales dirigidos a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, sus bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB n.º 76, de 29 de mayo).

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 42, de 8 de abril). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la que depende la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, entre otras, las competencias de la planificación de la política de servicios sociales, el plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, así como la tramitación y concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan de ellas.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 5º del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 3 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero), modificado por los acuerdos del Consejo de Gobierno de los días 17 de marzo (BOIB n.º 33, de 18 de marzo) y 30 de junio (BOIB n.º 80, de 1 de julio) por los que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de tres millones cuarenta mil novecientos cuatro euros con cuarenta y un céntimos (3.040.904,41 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 17073

2017

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 17073

3. Autorizar un gasto de tres millones cuarenta mil novecientos cuatro euros con cuarenta y un céntimos (3.040.904,41 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00. FF 17073

2017

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00. FF 17073

4. Designar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 10 de agosto de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

   

ANEXO
Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB n.º 76, de 29 de mayo).

1.3. Esta convocatoria se enmarca dentro de la Orden SS/596/2017, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de junio de 2017, por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017.

1.4. Las actuaciones a desarrollar en el marco de esta convocatoria tienen que corresponder en lo establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Las situaciones con necesidad de atención prioritaria son las siguientes:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.

d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, los niños y las personas adolescentes.

f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.

g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones.

i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

j) Problemas de convivencia y de cohesión social.

k) Urgencias sociales.

l) Emergencias sociales por catástrofe.

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

3. Presupuesto

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 3.040.904,41 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

2.890.904,41 €

17401.313I01.48000.00.FF

2017

150.000,00 €

17401.313I01.78000.00.FF

3.2. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3.3. La distribución del presupuesto por capítulos es indicativa y se podrá ajustar en función de las solicitudes con valoración favorable de cada uno de los capítulos.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas:

— Que no se enmarquen dentro del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

— Organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los de las citadas anteriormente.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la Resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar el contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

f) Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j) Adoptar, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, el cofinanciamiento con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si procede, la imagen de la Unión Europea.

k) Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería. Asimismo, se hará constar la financiación con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

a) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, auditorías y prevención de riesgos laborales.

b) Los gastos de difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y de creación o mantenimiento de una página web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto.

c) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

d) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios.

e) Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.

f) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10 % del importe del proyecto aprobado.

g) Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado.

h) Los gastos de inversión correspondientes a proyectos de reforma, adaptación, mejora y construcción de centros destinados a los servicios sociales, así como los gastos de suministro de equipamiento.

i) Los gastos de prestaciones de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica.

j) Ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos.

6.2. El importe máximo a solicitar por proyecto es de 350.000,00 €. El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 5.000,00 €.

7. Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

a) Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

e) Una declaración responsable de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).

f) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

g) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 4).

h) Una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (impreso 4).

i) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

j) Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (impreso 5).

k) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, basta con indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).

l) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa de la entidad en las Illes Balears, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

m) Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención (impreso 7).

n) Un proyecto técnico, según el modelo disponible en la web (impreso 8).

7.3. Las entidades no estarán obligadas a presentar la documentación general relacionada a los epígrafes a, b, d y j del anterior apartado siempre que sea válida y esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

En el primer caso es necesario que la entidad interesada identifique el expediente en el que se encuentra el documento. No obstante, en el supuesto de los documentos que se conserven solo en papel y cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento, la Administración puede solicitar, si es necesario, la aportación de la documentación a la persona interesada.

7.4. Los técnicos del Servicio de Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes para esta convocatoria, las cuales se tienen que enmarcar en una de las situaciones con necesidad de atención prioritaria previstas en el apartado 1.4.

Una entidad no puede presentar dos o más solicitudes enmarcadas en una misma situación de necesidad de atención prioritaria.

8.2. Cada proyecto tiene que ir acompañado de la respectiva solicitud.

8.3. A cada solicitud se puede adjuntar únicamente un proyecto.

8.4. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, solo tiene que aportar la documentación prevista en el apartado 7.2 con la primera de las solicitudes, excepto con respecto a la documentación prevista en los apartados f y m del punto 7.2 y con respecto al proyecto previsto en el apartado n, que se tienen que adjuntar a cada solicitud.

8.5. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General Planificación y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los sitios que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por fax (971 17 60 18) o por correo electrónico (a la dirección <planificacio@dgplafor.caib.es>) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro de plazo, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entiende que este se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.6. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta resolución.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en plazo.

Para el examen de la documentación se puede recurrir a técnicos de la Dirección General de Dependencia y de la Dirección General de Menores y Familias.

9.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a) El presidente: el jefe del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o la persona en quien delegue.
  • El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o la persona en quien delegue.
  • Dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
  • Un técnico de la Dirección General de Dependencia.
  • Un técnico de la Dirección General de Menores y Familias.

c) Secretario: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales designados como vocales.

10.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y de emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias ordenadas por puntuación.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación y Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor la tiene que advertir de que, una vez transcurrido el plazo de ocho días, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la correspondiente resolución, la tiene que notificar a la persona interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las correspondientes modificaciones y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición a ellas, por escrito, en un plazo de ocho días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación y Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución, la cual se notificará individualmente o mediante su publicación.

11.5. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta, o bien que renuncian a ella, en el plazo de tres días naturales. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación.

11.6. En el caso de haberse desestimado total o parcialmente la solicitud de la entidad, se tiene que conceder trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución.

11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

11.8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se notificarán individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.

11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se considerarán desestimadas.

11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.12. En relación con el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax y por correo electrónico, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

a) Ámbito territorial de actuación (de 0 a 10 puntos)

a1) Puntos de atención. Número de puntos de atención (de 0 a 6 puntos)

- El programa dispone de uno o dos puntos de atención: 1 punto

- El programa dispone de tres o cuatro puntos de atención: 4 puntos

- El programa dispone de cinco o más puntos de atención: 6 puntos

a2) Ámbito insular. Islas en las que se implementará el programa (de 0 a 4 puntos)

- El programa se aplicará en una isla: 1 punto

- El programa se aplicará en dos islas: 2 puntos

- El programa se aplicará en tres islas: 3 puntos

- El programa se aplicará en todas las islas: 4 puntos

b) Experiencia previa desarrollada en programas o servicios de servicios sociales (de 0 a 10 puntos)

- Entre 2 y 3 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 1 punto

- Entre 4 y 6 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 3 puntos

- Entre 7 y 8 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 6 puntos

- Entre 9 y 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 8 puntos

- Más de 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 10 puntos

c) Experiencia en gestión de programas en anteriores convocatorias de IRPF (de 0 a 10 puntos)

- Entre 1 y 3 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 1 punto

- Entre 4 y 6 años de experiencia en gestión de programas de IRPF: 3 puntos

- Entre 7 y 8 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 6 puntos

- Entre 9 y 10 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 8 puntos

- Más de 10 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 10 puntos

d) Recursos humanos (de 0 a 5 puntos)

- Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 4 puntos)

- Voluntariado en el servicio (1 punto)

e) Contenido técnico (de 0 a 40)

e1) Tipología de las intervenciones (de 0 a 10 puntos)

- Las intervenciones principales son acciones muy breves de información y/o derivación hacia los colectivos destinatarios (orientativamente entre 1 y 2 sesiones) y/o información y sensibilización hacia la población general: 1 punto

- Las intervenciones principales con los colectivos destinatarios son intervenciones breves y/o de asesoramiento y orientación (orientativamente entre 3 y 7 sesiones con las personas usuarias): 5 puntos

- Las intervenciones principales con los colectivos destinatarios son de larga duración y con continuidad en el tiempo (orientativamente 8 o más sesiones con las personas usuarias): 10 puntos

e2) Análisis detallado del perfil del colectivo de acuerdo con su situación de necesidad y/o riesgo social (de 0 a 10 puntos)

- No describe el factores o lo hace de forma deficiente: 0 puntos

- Describe los factores con brevedad: 2 puntos

- Describe los factores exhaustivamente y con profundidad: 7 puntos

- Aporta la información desagregada por sexos: 3 puntos

e3) Las acciones y metodologías planteadas en el proyecto se adecuan al perfil del colectivo y dan respuesta al objetivo final de un proceso de intervención social (de 0 a 15 puntos)

- No describe acciones y metodologías o no da respuesta al objetivo del proceso de intervención social: 0 puntos

- Describe acciones y metodologías con brevedad o da respuesta de manera parcial al objetivo final del proceso de intervención social: 5 puntos

- Describe acciones y metodologías con claridad o da respuesta satisfactoria al objetivo final del proceso de intervención social: 10 puntos

- Describe acciones y metodologías de manera exhaustiva y da respuesta muy completa y detallada al objetivo final del proceso de intervención social: 15 puntos

e4) Los indicadores de evaluación son concretos y congruentes con los objetivos planteados (de 0 a 5 puntos)

- El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos

- El programa aporta indicadores débiles o poco significativos por los objetivos del programa: 1 punto

- El programa aporta indicadores claros, concretos y que se corresponden con los objetivos del programa: 5 puntos

f) Aplicación de sistemas de calidad (de 0 a 5 puntos)

- La entidad no dispone ni está en proceso de certificación en sistemas de calidad: 0 puntos

- La entidad está en proceso de certificación en sistemas de calidad: 2 puntos

- La entidad está certificada en sistemas de calidad: 5 puntos

g) Acciones de coordinación externa y de trabajo en red con servicios públicos (de 0 a 10 puntos)

- El programa no presenta compromiso documentado de trabajo en red con ningún servicio público de empleo, salud, educación o servicios sociales: 0 puntos

- El programa presenta compromiso documentado de trabajo en red con un servicio público de empleo, salud, educación o servicios sociales: 5 puntos

- El programa presenta compromiso documentado de trabajo en red con dos servicios públicos de empleo, salud, educación o servicios sociales: 7 puntos

- El programa presenta compromiso documentado de trabajo en red con más de dos servicios públicos de empleo, salud, educación o servicios sociales: 10 puntos

h) Igualdad entre hombres y mujeres (de 0 a 5 puntos)

- El programa no prevé la ejecución de alguna acción positiva o no utiliza herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: 0 puntos

- El programa prevé la ejecución de una acción positiva y utiliza herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: 2 puntos.

- El programa prevé la ejecución de dos o más acciones positivas y utiliza herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: 5 puntos

h) La entidad está adherida a un convenio colectivo que incluye el personal que ejecutará el programa subvencionado (al Convenio colectivo del Tercer Sector de Acción e Intervención Social o al XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, o bien al convenio colectivo propio de la entidad) (de 0 a 5 puntos)

- La entidad no está adherida a ningún convenio colectivo: 0 puntos

- La entidad está adherida a un convenio colectivo: 5 puntos

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. El importe máximo subvencionable, para cada entidad, es de 490.000,00 €.

En caso de que, como resultado de la valoración de los proyectos, la Comisión Evaluadora haga una propuesta de resolución superior a 490.000,00 € para el conjunto de proyectos de una misma entidad, se dará audiencia a esta para que seleccione entre las solicitudes presentadas los proyectos que se tengan que subvencionar sin que puedan superar en el cómputo global la cuantía establecida anteriormente.

13.2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

13.3. El importe mínimo subvencionable por proyecto es de 5.000,00 €. Se pueden subvencionar proyectos por un importe inferior con el fin de ejecutar el 100 % del presupuesto previsto en el apartado 3 de este anexo.

13.4. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 13 de esta convocatoria.

13.5. La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.6. La cuantía subvencionable por cada solicitud se determinará entre los que concurran a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todas las solicitudes de la convocatoria no supera el importe máximo previsto en el punto 3, y siempre que las entidades hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 13.5 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre que este sea inferior al 100 % del coste total del proyecto.

13.7. En caso de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con el punto 13.3, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al importe de la solicitud aprobada según la siguiente tabla:

Puntuación del

proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

Puntuación del

proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

50

50

51

51

76

76

52

52

77

77

53

53

78

78

54

54

79

79

55

55

80

80

56

56

81

81

57

57

82

82

58

58

83

83

59

59

84

84

60

60

85

85

61

61

86

86

62

62

87

87

63

63

88

88

64

64

89

89

65

65

90

90

66

66

91

91

67

67

92

92

68

68

93

93

69

69

94

94

70

70

95

95

71

71

96

96

72

72

97

97

73

73

98

98

74

74

99

99

75

75

100

100

b) Se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe de la solicitud aprobada y que deben dar como resultado la cuantía de la subvención.

c) En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se prorrateará este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

13.8. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. El pago de la subvención será del 100 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2017, en concepto de adelanto, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14.2. Dado que el pago previsto en el punto 14.1 supone un adelanto superior al 75 % del importe máximo previsto en esta convocatoria, el Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente dicho adelanto, según lo que determina el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción prevista en la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

14.3. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado antes del 31 de marzo de 2019.

14.4. La documentación justificativa que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa que debe incluir:

- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

- Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto y una evaluación final, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (disponible en la web <http://serveissocialsicooperacio.caib.es>).

b) Una memoria económica en la cual tienen que constar:

- Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que incluirá la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas con las que cuenta la entidad para realizar la actividad subvencionada.

- Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que especificará los gastos que ha financiado el Gobierno de las Illes Balears, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios.

- Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y el día 31 de diciembre de 2018, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto para el que se concedió la subvención entre el día 1 de enero de 2018 y el día 30 de marzo de 2019.

- Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

- Razón social y NIF del proveedor.

- Razón social y NIF de la asociación.

- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

- Fecha de emisión.

- Fecha efectiva del pago.

c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que figure la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

14.5. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.6. Las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deben tener una fecha comprendida entre el día 1 de enero de 2018 y el día 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la solicitud presentada.

14.7. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deben tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2019.

14.8. A pesar de lo que establece el punto 14.6, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 c de las bases reguladoras, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Sin embargo, la entidad beneficiaria tiene que justificar el abono de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos de la actividad en el plazo máximo de veinte días desde la fecha del último cobro de la subvención.

14.9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente al de la notificación por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el plazo de justificación final de las acciones se puede ampliar, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. Esta solicitud de ampliación de plazo se tiene que presentar antes del día 31 de marzo de 2019 y no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

16. Formas de justificación admisibles

16.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:

a) Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingresos de las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

b) Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: factura o recibo firmado por el perceptor en que figure el nombre y los apellidos y el NIF del perceptor, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.

c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia): facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizadas.

d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y los correspondientes recibos o justificantes de transferencia bancaria.

e) Gastos de seguros del local donde se desarrolla el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

f) Suministros de fungibles y de otros bienes no inventariables: factura o tique de caja numerados, con el NIF y con especificación del nombre de la entidad que lo emite, la fecha y el concepto del gasto, o certificado con la explicación del concepto de gasto.

g) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizadas.

h) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actos y actividades similares, que se encaminen a mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: factura de gasto o recibo con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia.

i) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de sus objetivos: certificado de la realización de la campaña expedido por los medios utilizados acompañado de las facturas correspondientes y un ejemplar del medio utilizado, en el que tiene que constar el apoyo de la Consejería.

j) Ediciones de revistas, libros y otros elementos de difusión de la existencia y los objetivos del proyecto: facturas acompañadas de la copia de la edición, en la que tiene que constar el apoyo de la Consejería.

k) Los gastos de difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y de la creación o el mantenimiento de la página web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: facturas o recibos con el IVA y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.

l) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: facturas con el NIF, la especificación del nombre de la entidad que lo emite y la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y pago.

m) Ayudas económicas para personas usuarias de los servicios: se presentarán recibos firmados por las personas usuarias, junto con las facturas pagadas mediante estas ayudas económicas, asegurándose de cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

n) Para los gastos de inversión: facturas con IVA y certificaciones de obra.

o) Para los gastos de suministro de equipamiento: facturas con IVA.

16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

17. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

18. Evaluación y control

18.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tendrán en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y que fijará el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de esta, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A este efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

20.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

22.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

21.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria llevará a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

 

23. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se aplicarán la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.