Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9046
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 11 de agosto de 2017, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados (SOIB FORMACIÓN PARA OCUPADOS) y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para solicitar ayudas y becas, para el periodo 2017-2020
BDNS (Identif.): 359373
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3. y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades de formación inscritas y/o acreditadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que impartan y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que tener resuelta la acreditación y/o inscripción de los centros al Registro de Entidades de Formación 5 días antes de la publicación de la convocatoria para todas las acciones solicitadas.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en los espacios acreditados/inscritos de acuerdo con la normativa aplicable. Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, los centros que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.
Segundo. Objeto
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar Programas Formativos transversales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
La oferta formativa que se tiene que solicitar tiene que estar incluida en el Catálogo de especialidades formativas y tiene que ser la correspondiente a los Programas Formativos que incluirán acciones formativas relacionadas en los anexos 3 y 4 de la convocatoria
Tercero. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden se tiene que entender en vigor mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.
Cuarto. Crédito
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
b. Para la concesión de las ayudas y las becas que establece el anexo 2 de esta Resolución, hasta un importe 200.000 €, distribuidos de la manera siguiente:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tendrá que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2019 y 2020.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas incluidas en los anexos 3 y 4 se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
Quinto. Importe
El crédito asignado a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar acciones formativas se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de población activa del año 2016 de la manera siguiente:
ILLA |
% |
IMPORTE |
MALLORCA |
79,8 |
3.032.400 |
MENORCA |
6,8 |
258.400 |
IBIZA |
12,5 |
475.000 |
FORMENTERA |
0,9 |
34.200 |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. Otros datos
Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores ocupados en el momento del inicio de la acción formativa que trabajen en empresas que tengan actividad empresarial en las Illes Balears. Además, pueden participar los trabajadores autónomos y de la economía social.
La participación de los trabajadores ocupados tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 70% respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 30% restante, como máximo, se puede cubrir para trabajadores desempleados.
Se podrán solicitar Programas de Formación integrados por especialidades formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad y por módulos formativos de certificado de profesionalidad.
Todas las especialidades formativas que se imparten en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.
La valoración se llevará a cabo por Programa Formativo.
Sólo se pueden presentar solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial a excepción de la especialidad formativa Herramientas Web 2.0 Aplicadas a la Gestión y Comercialización de empresas que se podrá impartir en la modalidad presencial o mixta
Palma, 11 de agosto de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Por suplencia (BOIB nº. 164, de 31/12/2016)
El vicepresidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares
Jaume Colom Adrover