Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9029
Juicio sobre delitos leves 248/2016
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000248 /2016 ha recaído Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal:
“En PALMA DE MALLORCA a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000248 /2016, seguida por AMENAZAS incoada en virtud de denuncias cruzadas suscritas por TAREK ABDELLI y AMANDA COLLADO LLANERA no habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal por entender que los hechos eran cuestión meramente privada.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a TAREK ABDELLI y AMANDA COLLADO LLANERA de las presentes actuaciones penales, con declaración de costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.”
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete
.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA