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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9015
Juicio sobre delitos leves 53/17

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Texto

D/DÑA. CARMEN RUIZ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 24/07/17 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial

LEV 53/17 ha recaído SENTENCIA del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 184

En PALMA DE MALLORCA a 24 de julio de dos mil diecisiete.

D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000053 /2017, seguida por un delito leve de AMENAZAS Y LESIONES a instancia de denuncia suscrita por SOUAD AZIZI contra DANTY RHINO LOPEZ RIVERA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Rosario García Guillot quién ejercitó la acción pública y,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes, sin que la acción fuese ejercitada por ninguna persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el art. 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el art. 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la L.E.Crim.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DANTY RHINO LOPEZ RIVERA de las presentes actuaciones penales, con declaración de costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados ,aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a dos de agosto de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA