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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8878
Cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2017

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Texto

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Palma que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase, correspondientes al ejercicio 2017, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A)  PLAZO DE PAGO: del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

B)  FORMAS DE PAGO:

— Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago podrán pagarlos presentando el aviso correspondiente en cualquier banco o caja de ahorros que tengan la condición de entidad de crédito colaboradora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se pueden consultar en la página web https://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530.

— El pago también se puede realizar de forma telemática a través de Internet en la página web https://www.atib.es (Tributos locales), mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma; y, de forma automática, en los cajeros automáticos del Banco Mare Nostrum (“Sa Nostra”), de Caixabank (“la Caixa”) y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

2. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo por Internet, ya sea a través del “Cartero virtual de avisos” con el código de contribuyente en la dirección https://www.atib.es > Cartero virtual de avisos, o con el recibo del ejercicio anterior en la dirección https://www.atib.es > Tributos locales > Obtención de aviso y pago de tributos locales periódicos.

Asimismo, lo pueden obtener en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears situadas en Palma en la calle Francesc de Borja Moll, 22 bajos y en la calle Isidoro Antillón, 19 A, o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (puede consultar los datos de las oficinas en la página web https://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530), de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas (meses de julio y agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas). Se recomienda solicitar cita previa, que puede hacer por Internet, en https://www.atib.es > Cita previa, o en el teléfono 971 678 404.

3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 Palma, 10 de agosto de 2017

El Administrador tributario

Justo Alberto Roibal Hernández

 (Por delegación –Resolución Directora de la ATIB de 15/07/2015; BOIB núm. 108, de 17/07/2015–)