Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 8810
Segundo período de cobro voluntario
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento general de recaudación y tal como dispone el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Artà de 24 de febrero de 2015, se publica este anuncio para dar a conocer que el segundo periodo de cobro voluntario es del 15 de septiembre al 30 de noviembre (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales e impuesto sobre actividades económicas).
Los contribuyentes afectados podrán realizar el pago de sus deudas tributarias, previa presentación de los documentos cobratorios para su correspondiente validación en los plazos señalados, a cualquiera de las entidades financieras siguientes:
CAIXABANK, BANCO DE SABADELL, BANCA MARCH
Al mismo tiempo se recuerda que, para mayor comodidad, puede domiciliar los recibos municipales en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, como dispone el artículo 25.2 RD 939/2005, del Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas se exigirán y acreditarán por vía de apremio, devengándose los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y las costas que se produzcan, tal como dispone el artículo 24.d) del RD 939/2005, del Reglamento General de Recaudación y del artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artà, 4 de agosto de 2017
El Alcalde,
Manuel Galán Massanet