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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8778
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la cual se amplía el crédito previsto en la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 12 de julio de 2017 (BOIB nº. 86, de 15 de julio) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el 2017 dirigida al Sector Público Instrumental de la CAIB, para incentivar la contratación de jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

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Texto

Mediante Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del SOIB de 12 de julio de 2017, se ha aprobado por el procedimiento de urgencia la convocatoria de subvenciones para el 2017 dirigida al Sector Público Instrumental de la CAIB, para incentivar la contratación de jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil (BOIB nº. 86, de 15 de julio).

El apartado cuarto del anexo de esta convocatoria establece que:

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.939.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 (FSE), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2017.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

Teniendo en cuenta la senda financiera marcada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y las reglas de justificación de los fondos y el hecho que nos encontramos en la fase final para justificar los fondos asignados, hecho que si no se hace supone el riesgo de perder parte de la financiación asignada.

Dado que con el fin de poder cumplir con la senda financiera y evitar esta posible pérdida de financiación, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears ha solicitado a la Dirección General de Presupuestos la afectación de fondos propios en el fondo finalista 19114 por un importe de 1.200.000 €, e incrementar el presupuesto total de esta convocatoria en el mismo importe.

Dado que aumentar la dotación presupuestaria inicial de esta convocatoria permitirá dar cobertura a más solicitudes y, por lo tanto, más jóvenes calificados de las Baleares se podrán contratar en prácticas y adquirir experiencia en sus áreas de conocimiento y, de esta manera, mejorar las posibilidades de inserción posterior en el mercado laboral.     

Visto que las solicitudes de subvención presentadas en el marco de esta convocatoria todavía no han sido resueltas.

En vista que esta convocatoria está incluida en la última modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio), y visto lo que se establece en el punto cuarto del expositivo:

En todo caso, las cuantías que se prevén para cada línea de subvención del Plan tienen un carácter meramente estimativo, de manera que la alteración eventual al alza o a la baja de las cuantías previstas a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene este Plan.

Dado que en fecha 27 de julio de 2017 el Director del SOIB ha emitido memoria justificativa relativa a la necesidad de ampliar el crédito de la convocatoria, en un importe de 1.200.000 € en el fondo finalista 19114.

Así pues, dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias y que la convocatoria así lo prevé, en aplicación del apartado 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el cual, se procede a publicar la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que esta implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.

Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Ampliar en un importe de 1.200.000 euros el crédito asignado inicialmente a la convocatoria de subvenciones para el 2017 dirigida al Sector Público Instrumental de la CAIB, para incentivar la contratación de jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil (BOIB nº. 86, de 15 de julio).

Segundo.- Con esta ampliación, el crédito finalmente destinado a la convocatoria queda establecido en 6.139.000 euros imputable al centro de coste 76101 subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 (FSE), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2017.

Tercero.- Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

  

Palma, 8 de agosto de 2017

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez