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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 8766
Convocatoria de ayudas y subvenciones del área de deportes para el año 2017 a deportistas individuales

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Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 28 de julio de 2017, la convocatoria para las ayudas y subvenciones a deportistas locales individuales para el año 2017, se hace público la presente convocatoria:

CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL ÁREA DE DEPORTES PARA EL AÑO 2017 A DEPORTISTAS INDIVIDUALES.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es regular ayudas y subvenciones públicas que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2017, al objeto de promocionar la práctica del deporte local. Con esa finalidad, se pretende promocionar la participación de los deportistas locales en competiciones oficiales de ámbito autonómico, estatal e internacional, durante el año 2017, entendiéndose por temporada 2016/2017, las competiciones celebradas entre los meses de agosto de 2016 hasta julio de 2017.

Al objeto de la presente convocatoria, se entenderán competiciones oficiales, las siguientes:

- Campeonato de Baleares.

- Campeonato de España.

- Campeonatos de Europa o Mundiales.

- Excepcionalmente, competiciones similares, siempre que aquella similitud sea debidamente justificada por el Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Andratx.

SEGUNDA.- PETICIONARIOS.

Podrán solicitar subvención aquellos deportistas individuales empadronados en el termino municipal de Andratx, que no participen en competiciones obligatoriamente de equipo (fútbol, baloncesto, voleibol, hockey, balonmano…), y que durante la temporada 2017 hayan participado o vayan a participar en las competiciones oficiales definidas en el punto anterior.

En el caso de que el deportista sea menor de edad, la solicitud deberá realizarla sus padres o tutor legal.

Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe máximo de la subvención concedida a los peticionarios no podrá ser superior a 600.- euros. En el caso de que el total de las subvenciones otorgadas no llegue a la cantidad de 10.000.- euros, el sobrante se repartirá equitativamente a todos los subvencionados en el apartado de material, siempre y cuando haya presentado las facturas justificativas correspondientes.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.

Para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención, deberán cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.- Acreditar fehacientemente haber participado en alguna de las competiciones oficiales definidas en el punto primero, durante la temporada 2016/2017.

2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores del mismo por cualquier otro concepto no tributario.

3.- Estar empadronados en el Ayuntamiento de Andratx, con anterioridad al 2015, de forma continuada.

A tal objeto, una vez finalizado el periodo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y de si son o no deudores del mismo por cualquier otro concepto no tributario.

Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para corregir la deficiencia detectada.

No podrán ser beneficiarios de la subvención, las personas que incurran en alguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor medio del mercado.

Se considerarán gastos subvencionables:

1.- La compra o alquiler de material deportivo, que sea imprescindible para la competición en cuestión.

2.- Gastos en trasporte (pasajes) para poder acceder a la competición de que se trate, sin que sea subvencionable el pago de cualquier tipo de sanción o penalidad que pueda haberse producido durante el transporte.

3.- Gastos de alojamiento en los mismos días de competición efectiva.

4.- Manutención en los días de competición, en los que el beneficiario se encuentre aún participando.

QUINTA.- CUANTÍA PRESUPUESTARIA.

Durante el ejercicio presupuestario de 2017, se destina la cantidad de 10.000.- euros con cargo en la partida 341.489.18 para las subvenciones de esta convocatoria.

En el supuesto de que la suma total de las cantidades aceptadas, fuere superior a la cantidad presupuestada, se aplicará una reducción porcentual entre todos los beneficiarios hasta llegar al total de la cantidad destinada a esta subvención.

SEXTA.- PERÍODO PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN .

Una vez aprobadas las presentes bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, serán objeto de publicación en el BOIB.

Las solicitudes de subvención de esta convocatoria se podrán presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB. Si el último día fuese sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

Deberán ser presentadas en el Registro general del Ayuntamiento de Andratx o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se enviase por correo, deberá presentarse en la oficina de Corres con el sobre abierto para que la sellen, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Los peticionarios tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Instancia individualizada, firmada por el peticionario, en la cual se hará constar la competición para la cual se solicita la subvención.

b) Acreditación documental de aquellos gastos que se pretendan subvencionables. En este sentido, será necesario presentar una MEMORIA detallada de la competición (proyecto) en la que se ha participado, certificado acreditativo de los días en que se ha participado efectivamente; listado ordenado de facturas y justificante de gasto (anexo 3) en el que aparezca el número asignado a cada una, la fecha de emisión, la identificación del acreedor, el concepto al que corresponde, su valor y la fecha de pago (los gastos deben haberse abonado antes de la finalización del periodo de justificación); documento acreditativo del pago de las facturas presentadas como justificantes de la realización del gasto (recibo o comprobante de pago bancario). No se aceptará únicamente el hecho de que la factura indique PAGADO, o similar.

c) Fotocopia del DNI o NIF de la persona solicitante.

d) Declaración jurada de que no se ha percibido ni se ha solicitado ninguna otra subvención para la competición objeto de la subvención solictada (anexo 1)

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de una subvención (Anexo 2).

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO.

La tramitación y gestión de esta convocatoria, se sujetará a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS.

La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas, con la descripción de la competición a la cual se imputarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención y los criterios que determinan la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento, es de 2 meses, a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas.

NOVENA.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.

Los criterios para el otorgamiento y fijación de la cuantía de las ayudas y subvenciones, por conceptos subvencionables, serán las siguientes:

1.- Compra o alquiler de material deportivo hasta un máximo de 70.- € en el total de la temporada subvencionada. Si el importe del material supera los 70.-€, la cantidad elegible, a efectos de justificar la subvención, será esta; si fuera inferior, la que resulte de las facturas presentadas.

2.- Pasajes: Hasta un máximo de 60.-€ por billete de ida y vuelta por competición. Si el importe del desplazamiento supera los 60.-€ (ida y vuelta), la cantidad elegible, a efectos de justificar la subvención, será esta; si fuera inferior, la que resulte de las facturas presentadas.

Para acreditar los desplazamientos de avión, tren, barco u otros medios de transporte de línea regular, es necesario presentar la factura, tíquet con el detalle de los servicios contratados y nombre de los pasajeros. Son elegibles los denominados "billetes electrónicos" o tarjeta de embarque que cumplan la regulación anteriormente detallada y no son elegibles los correos electrónicos, identificadores, reservas o similares.

3.- Gastos de alojamiento (habitación): hasta un máximo de 30.-€ por día. Si el importe de la pernoctación supera los 30.-€ día, la cantidad elegible, a efectos de justificar la subvención, será esta y no la acreditada; si fuera inferior, la que resulte de las facturas presentadas.

4.- Manutención (desayuno, comida y cena): hasta un máximo de 15.-€ por día entero (½ día: 7,50.-€). Si el importe de la manutención supera los 15.-€ diarios, la cantidad elegible, a efectos de justificar la subvención, será esta y no la acreditada; si fuera inferior, la que resulte de las facturas presentadas.

El numero de días subvencionables será, como máximo, el numero de días que dure la competición.

En ningún caso la suma total de la subvención podrá exceder de 600.-€.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones u otras ayudas de otras entidades, supere el coste de los gastos asumidos por el beneficiario.

DÉCIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, podrá dar lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la LGS.

DÉCIMO PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación, con carácter general, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.”

Lo que se hace público para su conocimiento general.

  

En Andratx, 4 de agosto de 2017

La Alcaldesa

Katia ROUARCH

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