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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8759
Resolución del presidente del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares de 4 de agosto de 2017 por la cual se autorizan las bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares

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Texto

A propuesta de la Junta Directiva del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, el Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares, en la sesión de día 31 de mayo de 2017, aprobó las bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, la contratación de personal temporal tiene que tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

El 12 de junio de 2017, el director general de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre los aspectos presupuestarios consecuentes derivados de las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares.

El 19 de julio de 2017, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre las bases que tienen que regir esta convocatoria.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal, fijo y temporal, se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Consejería de Educación y Universidad, es decir, la consejería competente en materia de personal docente.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar las bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 4 de agosto de 2017

El presidente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares
Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1
Bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares

El Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares, en la sesión de día 31 de mayo de 2017, aprobó las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares. Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.

La continuidad en la prestación de la función docente al Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades temporales de personal laboral que compagine el con respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida en que sea posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado y, al mismo tiempo, que sea ágil para atender las necesidades del centro que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.

Además, este procedimiento selectivo tiene que garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en las que los profesores tienen que ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán.

De acuerdo con eso, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido un informe favorable sobre las bases que tienen que regir este procedimiento.

El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las disposiciones siguientes:

a) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE nº. 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE nº. 3, de 21 de enero de 2003).

b) Los Estatutos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares (BOIB nº. 162, de 1 de noviembre de 2012).

c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 33, de 3 de marzo).

d) El artículo 19 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

e) El artículo 54.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

f) El artículo 54 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Bases generales

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular los procesos selectivos para proveer diferentes plazas de profesores asociados, dirigidos a personas que, por su experiencia profesional y titulación, tengan competencia adquirida en las asignaturas de las áreas o materias correspondientes y que acrediten el ejercicio de actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música.

Dado que, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 54 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los alumnos que hayan acabado los estudios superiores de música obtendrán el Título Superior de Música de la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y es equivalente al título universitario de grado, en los anexos 1.1 y 1.2 de esta convocatoria figuran las plazas de profesor asociado convocadas, por asignaturas, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con las titulaciones exigidas para cada plaza y las observaciones oportunas.

2. Plazas convocadas

Se convocan plazas de profesor asociado para impartir las asignaturas siguientes:

A10. Música de cámara (277 horas)

A24 Introducción a la fonética (32 horas)

A25. Documentación y archivística (48 horas)

A26. Edición de documentos musicales (32 horas)

A27. Ensemble de percusión (96 horas)

A28. Fonética e idiomas: francés (48 horas)

A29. Fonética e idiomas: Italiano (48 horas)

A30. Interpretación y estilo (64 horas)

A31. Lengua extranjera aplicada (perfil inglés) (32 horas)

A32. Metodología analítica (48 horas)

A33. Multipercusión (64 horas)

A34. Música de cámara (277 horas)

A35. Música de cámara (278 horas)

A36. Notación (96 horas)

A37. Repertorio con piano (perfil percusión) (256 horas)

A38. Repertorio con piano (perfil saxofón) (112 horas)

A39. Repertorio con piano (perfil saxofón) (112 horas)

A40. Repertorio con trío acompañante (perfil batería) (48 horas). Las clases se realizarán los viernes de 9’00-14’00 h.

A41. Repertorio con trío acompañante (perfil contrabajo) (48 horas). Las clases se realizarán los viernes de 9’00-14’00 h.

A42. Repertorio con trío acompañante (perfil piano o guitarra) (48 horas). Las clases se realizarán los viernes de 9’00-14’00 h.

A43. Repertorio orquestal (perfil clarinete) (96 horas)

A44. Repertorio orquestal percusión (96 horas)

A45. Violín y Repertorio orquestal de violín (304 horas)

3. Características del contrato

Dado que mediante los estudios superiores de música se obtiene un título superior equivalente, a todos los efectos, a un título universitario de grado y dado que las necesidades de contratación de profesores para impartir los estudios superiores de música son iguales que las de los estudios superiores universitarios que imparten las universidades, es necesario contratar profesores asociados, además de los profesores titulares, lo cual se lleva a cabo aplicando por analogía lo que dispone el artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

La contratación será laboral de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio, y la duración de esta contratación, que no será superior al periodo lectivo del curso académico, estará sujeta a las necesidades docentes del centro.

Con carácter ordinario, el horario laboral será de mañana, en la franja de las 8 a las 14.30h. Con carácter extraordinario de tarde en la franja de las 14'30hs a las 21hs.

Los contratos se firmarán a partir del primer día de inicio del curso o de impartición de las clases, y durarán, como máximo, hasta la finalización de las tareas docentes del curso académico, incluidos los exámenes, la publicación de notas, las tutorías y las reclamaciones.

La contratación tendrá un periodo de prueba variable, que oscilará entre los dos y los tres meses, durante el cual se valorará el grado de adecuación de la persona contratada.

El contrato será para un curso académico y se podrá renovar únicamente para el curso siguiente.

Finalizado el curso académico, con el informe previo del equipo directivo docente del centro, de acuerdo con las necesidades lectivas del próximo curso y con la incorporación de las modificaciones necesarias en cuanto a la parcialidad del tiempo lectivo necesario, se podrán contratar de nuevo los profesores o renovar los contratos para un periodo de igual duración o similar, siempre que se siga acreditando el ejercicio de actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los Estudios Superior de Música y se acredite documentalmente la compatibilidad correspondiente.

Dedicación

La dedicación semanal es la que resulta de distribuir el total de horas lectivas presenciales para contratar entre las semanas lectivas de docencia presencial directa incluidas en el periodo contratado.

El número total de horas lectivas presenciales que figura al lado de cada plaza convocada sólo es orientativo y puede disminuir al empezar el curso académico. Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo presencial de los profesores se adecuará a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se definirá el salario total que tiene que percibir cada profesor durante el curso y la jornada laboral que tiene que hacer de acuerdo con la disponibilidad docente.

Las plazas, en cuanto a la parcialidad, no son fraccionables. Bajo un único contrato, un mismo profesor puede optar, si las gana, a varias plazas convocadas, hasta un máximo de 9 horas lectivas de docencia presencial semanal.

Al formalizar el contrato, el personal que se contrata tendrá que manifestar de manera expresa que no incurre en ningún tipo de incompatibilidad. Las personas que hacen trabajo en el sector público tienen que acreditar documentalmente la compatibilidad correspondiente antes de firmar el contrato.

Los profesores asociados que obtengan una plaza tendrán que redactar la guía docente y el cronograma de la asignatura o las asignaturas correspondientes en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la firma del contrato.

Emolumentos

Sueldo bruto (precio) por hora lectiva presencial de docencia directa: 42 €.

El salario total que se percibirá durante el curso académico es el producto resultante del total de horas lectivas de docencia directa que se tienen que impartir durante el periodo contratado por el precio de la hora lectiva presencial de docencia directa. El total de horas semanales efectivas de docencia directa que se tienen que impartir durante el periodo contratado es el producto resultante del total de horas efectivas de docencia directa distribuido en un máximo de 32 semanas lectivas presenciales. El salario total que se percibirá durante el curso académico se distribuirá en las mensualidades resultantes desde la firma del contrato hasta la finalización de este, que será como máximo el 31 de julio.

4. Requisitos de los aspirantes

Para poder ser admitido al proceso selectivo de esta convocatoria, el día en que acabe el plazo para presentar las solicitudes (anexo 2) los aspirantes tienen que cumplir y acreditar los requisitos siguientes:

a) Llevar a cabo una actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música y acreditarlo mediante la documentación pertinente: contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten su actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música.

b) Tener la titulación suficiente o cumplir los requisitos específicos que se indican para cada especialidad en los anexos 1.1 y 1.2. La titulación que presenten los aspirantes tiene que ser alguna de las obtenidas en el espacio europeo de educación superior. Únicamente con respecto a los aspirantes de la especialidad de Interpretación de Jazz y Música Moderna se admitirá también, además de la titulación mencionada en el párrafo anterior, una titulación oficial obtenida en centros superiores internacionales.

c) De acuerdo con el que establecen el artículo 10.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

d) Haber cumplido 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.

e) No estar inhabilitados por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni haber sido separados del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme. Estas circunstancias se tienen que manifestar mediante el modelo de declaración escrita que figura en el anexo 3.

f) Ser compatibles laboralmente y contractualmente para ejercer funciones docentes en entes del sector público instrumental, circunstancia que se tiene que manifestar por escrito mediante el documento que figura en el anexo 4.

g) Aportar el original o una copia del documento bancario justificativo del abono de los derechos de inscripción para cada una de las plazas a las cuales optan.

5. Derechos de admisión

Para poder ser admitido a este procedimiento, los aspirantes tienen que abonar, en concepto de derechos de inscripción, 45 € para cada una de las plazas a las cuales optan, aunque sean de la misma especialidad. El abono se tiene que hacer en la entidad bancaria BMN, en la c/c IBAN ES11 0487 2158 1220 0001 0744, el titular del cual es la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares. Se tiene que hacer un ingreso por separado para cada plaza antes de que acabe el plazo de admisión de solicitudes.

El hecho de no abonar los derechos de inscripción supone no admitir al aspirante al proceso de selección.

Con respecto a la devolución de los derechos de inscripción, únicamente se devolverán en caso de exclusión (no admisión) de la persona interesada en esta convocatoria.

La solicitud de la devolución se tiene que presentar a la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com. En esta solicitud se tiene que hacer constar un número de cuenta corriente o de libreta de ahorros, cuyo titular tiene que ser el solicitante. La devolución se hará por transferencia bancaria.

 

6. Órgano de selección

El presidente del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares tiene que nombrar una comisión técnica de selección, que es el órgano encargado del proceso de selección de esta convocatoria y que tiene capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso de selección.

La Comisión Técnica de Selección tiene que estar formada por 8 miembros: un presidente, un secretario y 6 vocales. El presidente de la Comisión tiene que ser el director académico del Conservatorio Superior. El secretario de la Comisión, que actuará con voz y sin voto, tiene que ser el secretario académico del Conservatorio Superior. El director académico tiene que proponer 5 vocales entre los profesores titulares del Conservatorio Superior. Un vocal tiene que ser un inspector de educación, designado por el consejero competente en materia de educación. De cada uno de los miembros se tiene que nombrar el suplente correspondiente, también del secretario.

La Comisión Técnica de Selección queda válidamente constituida siempre que estén presentes, como mínimo, 5 miembros, entre los cuales tiene que estar el presidente, el secretario, el vocal inspector de educación y 2 vocales.

La composición de la Comisión Técnica de Selección se tiene que publicar antes de que empiece a actuar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004, Palma) y a la web http://www.conservatorisuperior.com.

El secretario de la Comisión es el responsable de publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares los documentos que se indican en esta convocatoria y en las bases que la regulan. Cada vez que se publique un documento, el secretario tiene que expedir una diligencia en la cual se tiene que indicar la fecha de la publicación. Esta diligencia se tiene que incorporar al expediente correspondiente.

Para las pruebas prácticas, el presidente de la Comisión Técnica de Selección, a propuesta de esta, tiene que nombrar unos tribunales calificadores con especialistas. La composición de estos tribunales tiene que ser de un máximo de 5 miembros y de un mínimo de 3. Con el fin de incrementar la garantía de la independencia de los tribunales calificadores y la imparcialidad de cada uno de los miembros, y siempre que sea posible, una persona externa al Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares formará parte de los tribunales. Tiene que actuar de presidente el miembro de más edad y de secretario, el secretario de la Comisión Técnica de Selección. La composición de estos tribunales se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la web del Conservatorio Superior después de la sesión de constitución de la Comisión Técnica de Selección.

7. Reserva para aspirantes con discapacidad

En cumplimiento del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se tienen que adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevé el artículo 59 del EBEP. Por eso, se reservan para aspirantes con discapacidad las plazas de profesor asociado correspondientes a las asignaturas siguientes:

A29. Fonética e idiomas: Francés

A30. Fonética e idiomas: italiano

8. Solicitudes

Las personas interesadas en tomar parte de este proceso de selección tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria, que también está disponible a la web del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (http://www.conservatorisuperior.com).

Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, en carrer del Ter, 16 (Edificio “Alexandre Rosselló i Pastors” -Torre A), 07009, Polígono de Son Fuster, de Palma. Las solicitudes se tienen que dirigir al consejero de Educación y Universidad y presidente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares. El horario para presentar esta documentación es de lunes al viernes (salvo los días festivos) de las 9 a las 14 horas.

Las solicitudes también se pueden presentar por correo urgente y certificado. En este caso, la solicitud se tiene que presentar en una oficina de Correos dentro de un sobre abierto para que la puedan fechar y sellar antes de certificar el envío. Las solicitudes se tienen que dirigir, en este caso, a la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares, en la calle Alfons el Magnànim, 64, 07004, de Palma (Islas Baleares).

Los aspirantes tienen que presentar una solicitud para cada plaza a la cual opten, acompañada de dos sobres cerrados con el nombre y apellidos, la plaza y el número de sobre escritos en el exterior. Los sobres tienen que tener el contenido siguiente:

Sobre 1. Acreditación de los requisitos:

  • Una fotocopia del DNI, del pasaporte o del documento acreditativo de la nacionalidad.
  • Una fotocopia de la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base 4 de esta convocatoria.
  • Una fotocopia de los requisitos exigidos para cada plaza en los anexos 1.1 y 1.2: titulación, si procede, y acreditación de la actividad profesional (contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten la actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música). En el caso de las titulaciones obtenidas fuera del espacio europeo de educación superior, se tiene que presentar el documento que acredite la homologación.
  • El original o una copia del justificante bancario del pago de los derechos de admisión indicados en la base 5.
  • Una declaración por escrito del hecho de no estar inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme (se adjunta un modelo del escrito en el anexo 3).

Sobre 2. Proyecto docente y acreditación de los méritos:

  • El proyecto docente de las especialidades que lo requieran.
  • Un currículum con los documentos que acrediten los méritos alegados. La Comisión Técnica de Selección no puede valorar en ningún caso otros méritos que no se hayan acreditado de esta manera. Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.

La documentación que aporten los aspirantes tiene que seguir el orden establecido en el apartado “Valoración de los méritos de los aspirantes” de los anexos 1.1 y 1.2, según la especialidad, y se tiene que entregar en el formato de fotocopias debidamente encuadernadas en un volumen o más. Si no se cumple alguno de estos requisitos, se tiene que dar un plazo de cinco días naturales para que el aspirante enmiende estas carencias.

La documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos aportados tiene que estar en catalán o castellano, o bien, si es redactada en otro idioma, ir acompañada de la traducción jurada oficial correspondiente que dé fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción. No se valorará ningún documento que no se ajuste a este requisito.

En el caso que un aspirante se presente a varias plazas y que los méritos alegados para cada una sean idénticos, es suficiente que entregue un único sobre número 2 adjunto a la solicitud de una de las plazas y que indique, en el pie de las solicitudes del resto de plazas, que el sobre número 2 (Acreditación de los méritos) se adjunta en la solicitud correspondiente a la plaza indicada en primer lugar.

9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y la documentación

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de quince días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los documentos contenidos dentro de los sobres 1 (Acreditación de los requisitos) y 2 (Proyecto docente de las plazas que lo requieren y acreditación de los méritos) tienen que ser originales o fotocopias simples. Posteriormente, una vez se haya publicado la lista definitiva de profesores seleccionados y siempre antes de la firma del contrato de trabajo, los aspirantes a quienes se haya asignado alguna plaza tienen que aportar los originales de las fotocopias simples presentadas junto con la solicitud, a fin de que el personal del Registro de la Fundación las pueda compulsar.

Si algún aspirante, en este plazo, no aporta todos los originales de las fotocopias simples que presentó para acreditar los requisitos y los méritos, quedará automáticamente excluido del proceso y la plaza que inicialmente le correspondía se adjudicará al siguiente aspirante de la lista según el orden de prelación de los aspirantes seleccionados.

La Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares tiene que garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de profesores seleccionados, las personas interesadas pueden solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos. La documentación se tiene que recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede devolver por correo postal contra reembolso de los gastos de envío.

En cumplimiento del Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el cual se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades que integran su sector público instrumental, transcurridos dos años desde la publicación de las listas definitivas, la Fundación podrá eliminar o destruir esta documentación.

10. Admisión de aspirantes

Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, la Comisión Técnica de Selección tiene que revisar la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1. Una vez comprobada, se tiene que publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004, Palma) y en la web http://www.conservatorisuperior.com.

En el caso de los excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo previsto y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que su nombre consta en la relación de aspirantes admitidos.

Para enmendar los posibles errores o aportar los documentos preceptivos, los aspirantes disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional. Una vez vistas las reclamaciones y enmendados los errores, si ha habido, se tiene que publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares. Contra la aprobación de la lista definitiva se puede presentar un escrito de alegaciones en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación delante del Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento.

La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

11. Fases del proceso de selección

De las plazas que aparecen en el anexo 1.1

El proceso de selección consta de las tres fases siguientes:

a) La primera fase, de carácter eliminatorio, consiste en un ejercicio práctico con los contenidos indicados en el punto 2.1 del anexo 1.1.

En este primer ejercicio, los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para acceder a las fases posteriores. Los criterios de evaluación generales de esta fase son:

  • La adecuación del repertorio a la plaza que se opta, la diversidad estilística y su dificultad.
  • La ejecución del repertorio
  • La interpretación del repertorio (adecuación estilística, fraseo, sonoridad y cohesión- estructural).

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador tiene que hacer pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la convocatoria de los aspirantes que hayan superado esta primera fase. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la primera fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

b) La segunda fase consiste en una clase práctica. La finalidad de esta segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales tienen que impartir una clase de la especialidad ante el tribunal calificador, de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se tiene que calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes tienen que obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y los criterios de valoración de esta prueba se indicarán en la publicación de la convocatoria de esta segunda fase.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador tiene que hacer pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la segunda fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

c) En la tercera fase, se tienen que valorar los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.) siguiendo los baremos incluidos en el apartado 2.3 del anexo 1.1 de esta convocatoria. En esta fase los aspirantes pueden obtener un máximo de 50 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se tienen que multiplicar por 0,2 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase.

La nota final se obtiene de la forma siguiente: el 80% de la nota es el resultado de la media de las dos primeras fases; el otro 20% es la nota obtenida en la tercera fase.

De las plazas que aparecen en el anexo 1.2

El proceso de selección consta de las dos fases siguientes:

a) La primera fase consiste en la defensa oral del proyecto docente. La finalidad de esta primera fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales tienen que defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador, de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se tiene que calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes tienen que obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y los criterios de valoración de esta prueba se indican en el punto 2.1 del anexo 1.2.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador tiene que hacer pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la convocatoria de los aspirantes que hayan superado esta primera fase. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la primera fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

b) En la segunda fase, se tienen que valorar los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.) siguiendo los baremos incluidos en el apartado 2.2 del anexo 1.2 de esta convocatoria. En esta fase los aspirantes pueden obtener un máximo de 50 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se tienen que multiplicar por 0,2 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase.

La nota final se obtiene de la forma siguiente: el 80% de la nota es el resultado obtenido en la primera fase; el otro 20% es la nota obtenida en la segunda fase.

Reclamaciones a las calificaciones durante el proceso

Después de cada fase con carácter eliminatorio, los aspirantes pueden presentar una reclamación ante la Comisión Técnica de Selección contra la aprobación de las listas con las calificaciones, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

12. Finalización del concurso

Una vez la Comisión Técnica de Selección ha resuelto el concurso, tiene que aprobar la lista provisional de profesores seleccionados, que se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004, Palma) y en la página web http://www.conservatorisuperior.com. Contra la aprobación de esta lista se pueden presentar reclamaciones en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación ante la Comisión Técnica de Selección, la cual dispone de un plazo de diez días naturales para resolverlas y aprobar la lista definitiva, que también se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior.

Contra la aprobación de la lista definitiva se puede interponer, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, un escrito de alegaciones delante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

13. Reclamaciones y alegaciones

Contra esta convocatoria y las bases que la rigen se pueden interponer escritos de alegaciones delante del Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad) en un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002.

  

Anexo 1.1
Requisitos correspondientes a las especialidades convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

1. Requisitos correspondientes a las especialidades

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

A10. Música de cámara. Título superior de la especialidad (Interpretación o dirección).

A27. Ensemble de percusión. Título superior de la especialidad (percusión)

A33. Multipercusión. Título superior de la especialidad (percusión)

A34. Música de cámara. Título superior de la especialidad (Interpretación o dirección)

A35. Música de cámara. Título superior de la especialidad (Interpretación o dirección)

A37. Repertorio con piano (perfil percusión). Título superior especialidad (piano)

A38. Repertorio con piano (perfil saxofón). Título superior especialidad (piano)

A39. Repertorio con piano (perfil saxofón). Título superior especialidad (piano)

A40. Repertorio con trío acompañante (perfil batería). Título superior de la especialidad (Interpretación de Música de Jazz y/o Moderna).

A41. Repertorio con trío acompañante (perfil contrabajo). Título superior de la especialidad (Interpretación de Música de Jazz y/o Moderna)

A42. Repertorio con trío acompañante (perfil piano o guitarra). Título superior de la especialidad (Interpretación de Música de Jazz y/o Moderna)

A43. Repertorio orquestal (perfil clarinete). Título superior de la especialidad (clarinete)

A44. Repertorio Orquestal (perfil percusión). Título superior de la especialidad (percusión)

A45. Violín y repertorio orquestal (perfil violín). Título superior de la especialidad (violín)

2. Fases del proceso de selección

2.1. Primera fase: ejercicio práctico El día de la primera prueba, el presidente del tribunal calificador tiene que indicar a los aspirantes el calendario que se seguirá y las instrucciones para las fases restantes. También tiene que informarles de la fecha aproximada en que se publicarán los resultados de la primera prueba. Los resultados de cada una de las pruebas se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com. El hecho de no presentarse el día de la primera prueba implica la exclusión del aspirante del proceso de selección.

La finalidad de esta primera fase es evaluar las cualidades y las capacidades musicales y técnicas del aspirante que se consideren necesarias para enseñar cada materia.

El ejercicio práctico consiste en la interpretación de un programa de libre elección de una duración aproximada de 20 minutos. Los aspirantes tienen que proporcionar, junto con la solicitud, tres ejemplares de las obras que tienen previsto interpretar. También tienen que aportar el pianista o la formación acompañante para hacer la prueba.

Esta fase es eliminatoria. Los ejercicios de los aspirantes se tienen que calificar de 0 a 10 puntos. En todas las plazas, para superar la prueba se tiene que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados los aspirantes, el tribunal calificador tiene que publicar, en el tablón de anuncios de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares y en la página web del Conservatorio, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos en esta primera fase. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.2. Segunda fase: realización de una clase práctica

La finalidad de la segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales tienen que impartir una clase de la especialidad ante el tribunal calificador de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El aspirante dispone de un tiempo máximo de 20 minutos para impartir una clase a un alumno que el centro convocará.

El calendario y los criterios se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase es eliminatoria y se tiene que calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes tienen que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador tiene que publicar, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.3. Tercera fase: valoración de los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)

2.3.1. Méritos académicos

a) Titulación superior específica relacionada con la asignatura (exceptuando la titulación alegada como requisito) obtenida a una institución académica oficial o a una escuela internacional de prestigio reconocido: 2 puntos por titulación.

b) Estudios de tercer ciclo:

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
  • Master universitario oficial relacionado con la especialidad: 1 punto.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 0,75 puntos.

2.3.2. Experiencia como docente

a) Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de la misma especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,50 puntos.

b) Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de la especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,20 puntos.

2.3.3. Experiencia laboral profesional y artística

Las puntuaciones indicadas son para cada actividad y la valoración depende de la importancia de estas:

a) Por la impartición de cursos y clases magistrales: 0,05 - 0,20 puntos.

b) Por publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones. Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a indicar el ISBN o el ISSN y que no lo indiquen. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a indicar el depósito legal correspondiente y que no lo indiquen.

  • Por publicaciones: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Para composiciones propias publicadas: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por arreglos y transcripciones publicados: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por grabaciones como intérprete o como compositor: 0,05 - 0,20 puntos.

c) Por conciertos ofrecidos y obras estrenadas.

Toda la documentación justificativa de este apartado se tiene que presentar ordenada teniendo en cuenta el hecho de que corresponda a la misma especialidad del lugar en el cual se opta.

  • Por cada temporada como instrumentista de formación de conjunto, siempre que no se haya valorado en otro apartado: de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del lugar de trabajo ocupado por el aspirante dentro de la formación (solista, concertino, tutti, etc.). Documentos justificativos: una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la formación, en la que se tiene que indicar el lugar de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
  • Por cada concierto como solista musical (director, solista individual o de música grupal): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quienes ha participado, las formaciones de conjunto, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
  • Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.

2.3.4. Premios y distinciones

Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.

  • Por premios obtenidos en concursos o certámenes:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

  • Otras distinciones recibidas:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

 

 

Anexo 1.2
Requisitos correspondientes a las especialidades convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

1. Requisitos correspondientes a las especialidades

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

A24 Introducción a la fonética. Título Superior de la especialidad voz y filología/certificado avanzado de idiomas.

A25. Documentación y archivística. Título superior de la especialidad (Musicología) / Licenciatura o Grado en musicología.

A26. Edición de documentos musicales. Título superior de la especialidad (Musicología) / Licenciatura o Grado en musicología.

A28. Fonética e idiomas: francés. Licenciatura o Grado en filología francesa / certificado avanzado de idiomas.

A29. Fonética e idiomas: italiano. Licenciatura o Grado en filología italiana / certificado avanzado de idiomas.

A30. Interpretación y estilo. Título superior de la especialidad (piano o voz)

A31. Lengua extranjera aplicada (perfil inglés). Licenciatura o Grado en filología inglesa / certificado avanzado de idiomas.

A32. Metodología analítica. Título superior de la especialidad (Musicología) / Licenciatura o Grado en musicología.

A36. Notación. Título superior de la especialidad (Musicología) / Licenciatura o Grado en musicología.

2. Fase del proceso de selección

2.1. Primera fase: defensa oral del proyecto docente

La finalidad de la primera fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales tienen que defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario y los criterios se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase es eliminatoria y se tiene que calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes tienen que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Se tiene que valorar la viabilidad del proyecto docente dentro del proyecto educativo del centro y la innovación pedagógica que aporta. El aspirante dispone de un tiempo máximo de 20 minutos para defender oralmente el proyecto y el tribunal puede formular las preguntas que considere convenientes sobre el contenido de la exposición.

El tribunal calificador tiene que valorar la defensa oral del proyecto docente de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Guía docente de la asignatura o asignaturas en que opta al aspirante: 2 puntos.
  • Contenidos pedagógicos: 4 puntos.
  • Metodología: 2 puntos.
  • Claridad en la exposición: 2 puntos.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador tiene que publicar, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.2. Segunda fase: valoración de los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)

2.2.1. Méritos académicos

a) Titulación superior específica relacionada con la asignatura (exceptuando la titulación alegada como requisito) obtenida a una institución académica oficial o a una escuela internacional de prestigio reconocido: 2 puntos por titulación.

b) Estudios de tercer ciclo:

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
  • Master universitario oficial relacionado con la especialidad: 1 punto.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 0,75 puntos.

2.2.2. Experiencia como docente

a) Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de la misma especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,50 puntos.

b) Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de la especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,20 puntos.

2.2.3. Experiencia laboral profesional y artística

Las puntuaciones indicadas son para cada actividad y la valoración depende de la importancia de estas:

a) Por la impartición de cursos y clases magistrales: 0,05 - 0,20 puntos.

b) Por publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones. Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a indicar el ISBN o el ISSN y que no lo indiquen. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a indicar el depósito legal correspondiente y que no lo indiquen.

  • Por publicaciones: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Para composiciones propias publicadas: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por arreglos y transcripciones publicados: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por grabaciones como intérprete o como compositor: 0,05 - 0,20 puntos.

c) Por conciertos ofrecidos y obras estrenadas.

Toda la documentación justificativa de este apartado se tiene que presentar ordenada teniendo en cuenta el hecho de que corresponda a la misma especialidad del lugar en el cual se opta.

  • Por cada temporada como instrumentista de formación de conjunto, siempre que no se haya valorado en otro apartado: de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del lugar de trabajo ocupado por el aspirante dentro de la formación (solista, concertino, tutti, etc.). Documentos justificativos: una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la formación, en la que se tiene que indicar el lugar de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
  • Por cada concierto como solista musical (director, solista individual o de música grupal): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quienes ha participado, las formaciones de conjunto, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
  • Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.

2.2.4. Premios y distinciones

Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.

  • Por premios obtenidos en concursos o certámenes:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

  • Otras distinciones recibidas:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

  

ANEXO 2
Modelo de solicitud para participar en la convocatoria de selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares

Código y nombre de la asignatura en la cual se opta:

Solicitante:

DNI / Pasaporte / NIE:_______________________________________

Primer apellido: _____________________________________________

Segundo apellido: ______________________________________________

Nombre: _______________________________________________________

Fecha de nacimiento: ___________________________________________

Hombre / Mujer: ______________________________________________

Localidad de nacimiento: _______________________________________

Provincia de nacimiento: ______________________________________

Teléfonos: ___________________________________________________

Dirección (calle o plaza y número): ______________________________

Código postal: _________________________________________________

Municipio: ____________________________________________________

Provincia: __________________________________________________

Dirección Electrónica: ____________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): __________________________

Datos académicos:

Titulación presentada para participar en el proceso de selección: _____________________________ Centro de expedición: ________________________________________

SOLICITO:

Que me admitan en el proceso de selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares.

Declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y me comprometo a probarlas documentalmente en los plazos fijados en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.

________________________, _______ de______________ de 2017

[Firma]

CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ISLAS BALEARES

  

ANEXO 3
Modelo de declaración escrito del hecho de no estar inhabilitado

Convocatoria de selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares

Asignatura en la cual se opta: ____________________________________

DNI / Pasaporte / NIE: ________________________________________

Primer apellido: ______________________________________________

Segundo apellido: _____________________________________________

Nombre: _______________________________________________________

Fecha de nacimiento: ___________________________________________

Hombre / Mujer: _______________________________________________

Localidad de nacimiento: ________________________________________

Provincia de nacimiento: ________________________________________

Teléfonos: _____________________________________________________

Dirige (calle o plaza y número):_____________________________________

Código postal: _________________________________________________

Municipio: ____________________________________________________

Provincia: __________________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): __________________________

DECLARO:

Que no he sido inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni he sido separado por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.

_____________________________, _______ de____________ de 2017

[Firma]

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ISLAS BALEARES

   

ANEXO 4
Modelo de declaración de compatibilidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas que dependen (BOE nº. 107, de 4 de mayo),

________________________________________________________

[Nombre y apellidos]

declaro:

1. Que no ocupo ningún lugar de trabajo ni ejerzo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, salvo los supuestos previstos en esta Ley, ni llevo a cabo ninguna actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de incompatibilidad.

2. Que no percibo ninguna pensión por jubilación, retiro u orfandad o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, al efecto establecido en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.

____________________________, _______ de________ de 2017

[Firma]

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARES