Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8758
Resolución del presidente del Patronato de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB) de 4 de agosto de 2017 mediante la cual se autoriza la convocatoria y las bases para la selección de profesorado asociado para distintas especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB)
A propuesta del director académico de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB), el Patronato de la Fundación para la ESADIB, en la sesión de día 31 de mayo de 2017, aprobó las bases y la convocatoria para la selección de profesorado asociado para distintas especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, la contratación de personal temporal debe tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
El 6 de julio de 2017, el director general de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre los aspectos presupuestarios consecuentes derivados de las bases que regirán la convocatoria para la selección de profesorado asociado para distintas especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB).
El 26 de julio de 2017, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre las bases que han de regir esta convocatoria.
En conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal, fijo y temporal, extiende a las fundaciones del ámbito docente que el órgano competente para llevar a cabo este control es la Conselleria de Educación y Universidad, es decir, la conselleria competente en materia de personal docente. Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
Primero
Autorizar la convocatoria y las bases para la selección de profesorado asociado para distintas especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (Anexo 1).
Segundo
Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 4 de agosto de 2017
El presidente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB)
Martí March i Cerdá
ANEXO 1
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de profesorado asociado para distintas especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB)
El Patronato de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB), en la sesión de día 31 de mayo de 2017, aprobó las bases que regirán la convocatoria para la selección de profesorado asociado para distintas especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB)
Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.
La continuidad en la prestación de la función docente en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB) es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades temporales de personal laboral que compagine el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida de lo posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado y, al mismo tiempo, que sea ágil para atender las necesidades del centro que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.
Además, este procedimiento selectivo debe garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en el que los profesores deben ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán.
De acuerdo con ello, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido informe favorable sobre las bases que deben regir este procedimiento.
El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las siguientes disposiciones:
a. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento a en catalán del BOE núm. 3, de 21 de enero de 2003).
b. Los Estatutos de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB) (BOIB núm. 177, 29 de noviembre de 2012).
c. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 3 de marzo).
d. La Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.
e. El artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
f. El art. 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
BASES GENERALES
1. Objetivo de las bases de esta convocatoria
El objetivo de estas bases es regular los procesos selectivos para proveer diferentes plazas para la selección de profesorado asociado para distintas especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB), dirigidos a personas que, por la experiencia profesional y/o la titulación, tengan competencia adquirida en las áreas o materias correspondientes y que acrediten el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de arte dramático, así como un título superior en el ámbito de la plaza, cuando así se exija.
2. Plazas convocadas
Dado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de Arte Dramático, obtendrán el título superior de Arte Dramático en la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior y será equivalente a un título universitario de grado, en el anexo 1 de esta convocatoria figuran las plazas de profesor asociado convocadas, por asignaturas, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con la indicación expresa de la previsión total de las horas lectivas de docencia directa o presencial que se contratarán para el curso académico 2017-2018 y la temporalidad del contrato, con expresión del número total de meses y del mes de inicio y de fin de la relación contractual.
3. Requisitos correspondientes a las especialidades
3.1 Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:
• A03. Taller I. Titulación Superior en Dirección de escena y dramaturgia.
• A11. Música III. Titulación superior en Música.
• A12. Canto II. Titulación superior de Canto.
• A13. Producción y gestión teatral. Titulación superior relacionada con la plaza.
• A14. Interpretación II. Titulación superior en Interpretación.
3.2 Para ser admitido al proceso selectivo de esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar en posesión de la titulación suficiente y cumplir los requisitos específicos que se indiquen para cada plaza. Se deberá acreditar el ejercicio de actividad profesional fuera de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares, mediante la presentación de documentación pertinente: contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten su actividad profesional en activo.
b. De conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros residentes en España, no comunitarios ni asimilados, en los términos previstos en la normativa vigente, podrán participar, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en los procesos de selección de personal laboral convocados por las administraciones públicas, siempre que reúnan el resto de condiciones exigidas en las correspondientes bases, así como a la normativa vigente.
c. Haber cumplido 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d. Manifestar por escrito que no están inhabilitados por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado mediante resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público. (Ver modelo de documento en el anexo 3).
e. Manifestar por escrito que son compatibles laboral y contractualmente para el ejercicio de las funciones docentes a entes del sector público instrumental. (Ver modelo de documento en el anexo 4).
Se entiende que los requisitos mencionados en esta base tercera, se deberán cumplir, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Derechos de admisión
Para poder ser admitidos en este procedimiento, los aspirantes deberán abonar, en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 45 € para cada una de las plazas a las que se aspira. El abono se hará en la c/c de BMN núm. ES71 0487 2158 15 2000006510, cuyo titular es la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares, antes de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Se deberá hacer un ingreso por separado para cada plaza. La falta de abono de los derechos de inscripción supondrá la no admisión del aspirante al proceso de selección.
5. El órgano de selección
La Comisión Técnica de Selección será el órgano encargado del proceso de selección y tendrá capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso de selección.
La comisión estará formada por 5 miembros: un presidente, un secretario y 3 vocales. El presidente de la Comisión será el director académico de la ESADIB. El secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será el secretario académico de la ESADIB. El director académico propondrá 2 vocales de entre los profesores de área de conocimiento de la ESADIB. Un vocal deberá ser un inspector de educación que será designado por el conseller competente en materia de Educación. De cada uno de los miembros se nombrará el correspondiente suplente, también del secretario.
La Comisión estará válidamente constituida siempre que asistan, como mínimo, dos vocales, además del presidente. También deberá estar presente el secretario. Si lo considera necesario, la Comisión podrá nombrar asesores en materias específicas y personal administrativo para realizar tareas administrativas.
La composición de la Comisión Técnica de Selección se publicará antes del inicio de sus tareas en el tablón de anuncios de la ESADIB (c. del Morer 6 – 07001, Palma) y en la página web www.esadib.com.
El secretario de la Comisión Técnica de Selección será el responsable de publicar los documentos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com. Una vez hechas las publicaciones en el tablón de anuncios mencionado, el secretario deberá emitir un certificado en el que se indicará la fecha y los días de la publicación. Este certificado se incorporará al expediente correspondiente.
6. Solicitudes
Las personas que deseen tomar parte en este proceso de selección deberán presentar una solicitud según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria. Esta solicitud se encontrará también en la página web www.esadib.com.
Las solicitudes y la documentación se deberán presentar en el Registro de la Conselleria de Educación y Universidad, en la calle del Ter, 16 (Edificio “Alexandre Rosselló i Pastors” – Torre A)- 07009 Polígono de Son Fuster – Palma. Las solicitudes irán dirigidas al Conseller de Educación y Universidad y Presidente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB). El horario de presentación de dicha documentación será de lunes a viernes (excepto festivos), de 9 a 14h.
También se podrán presentar las solicitudes por correo urgente y certificado en una oficina de correos. En este caso, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Las solicitudes irán dirigidas, en este caso, a: Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (c/ del Morer, 6, 07001 Palma. Islas Baleares).
Los aspirantes deberán presentar una solicitud para cada plaza a la que se opte acompañada de 2 sobres cerrados con el nombre, apellidos, la plaza y el número de sobre escritos al exterior de los sobres. Lo sobres deberán tener el contenido siguiente:
Sobre 1. Acreditación de requisitos:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en los puntos 3.1 y 3.2 de la convocatoria y de los requisitos exigidos para cada plaza. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la credencial de su homologación.
- Un justificante bancario (original o copia) del pago de los derechos de admisión indicados en el punto cuatro.
- Manifestación por escrito de no estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado mediante resolución disciplinaria del servicio de ninguna entidad o institución del sector público (se adjunta modelo en el anexo 3).
Sobre 2. Acreditación de los méritos:
- Un currículum con los documentos que acrediten los méritos alegados compulsados. La Comisión Técnica en ningún caso podrá valorar otros méritos que no se hayan acreditado en la forma establecida.
La documentación acreditativa de los requisitos y méritos aportados junto con la solicitud, deberá estar en catalán o castellano. No se valorará aquella documentación que no se ajuste a este requisito. Cualquier documentación presentada en otro idioma deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada de carácter oficial que dará fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción.
Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o sub apartado.
En el caso que un aspirante se presente a diversas plazas y que los méritos alegados para cada una de las plazas sean idénticos, será suficiente que presente un único sobre número 2 adjunto a la solicitud de una de las plazas y que indique, en el pie de las solicitudes del resto de plazas, que el sobre número 2 (Acreditación de los méritos) se adjunta en la solicitud correspondiente a la plaza indicada en primer lugar.
7. Reserva para aspirantes con discapacidad.
En cumplimiento con el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que se prevé en el artículo 59 del EBEP. Por esto, se reservará para aspirantes con discapacidad la plaza de Profesor asociado correspondiente a la asignatura A11 de Música III.
8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares ha de garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de los profesores seleccionados, los interesados podrán solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos. La documentación se deberá recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede devolver por correo postal contra reembolso de los gastos de envío.
En cumplimiento con el decreto 99/2010 del 27 de agosto, por el cual se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades que integran el sector público instrumental, transcurridos dos años y tres meses desde la publicación de las listas definitivas, la Fundación podrá eliminar o destruir esta documentación.
9. Admisión de aspirantes
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de selección de la ESADIB revisará la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1. Una vez comprobada, se hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com. En el caso de los excluidos, se indicará la cuasa de exclusión.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo previsto y en la forma oportuna, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la relación de aspirantes admitidos.
Para subsanar los posibles errores o aportar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional.
Si no se presentan enmiendas a la lista provisional o una vez subsanados los errores, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Contra la aprobación de la lista definitiva se podrá interponer un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación¬ (Conselleria de Educación y Universidad) en un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
9.2. En cuanto a las devoluciones de los derechos de inscripción, únicamente se devolverán en caso de exclusión (no admisión) de la persona interesada en dicha convocatoria.
La solicitud de la devolución se deberá presentar en la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta solicitud se hará constar un número de cuenta corriente o libreta de ahorros, cuyo titular sea el solicitante. La devolución se hará por transferencia bancaria.
10. Fases del proceso de selección
El proceso de selección constará de dos fases:
Fase 1. Valoración de méritos.
La Comisión Técnica de selección valorará los méritos de los aspirantes admitidos siguiendo los criterios de baremo de esta convocatoria. La puntuación máxima de esta fase, que es eliminatoria, será de 16 puntos y para superarla los aspirantes deberán obtener una calificación igual o superior a 8 puntos. Una vez la Comisión Técnica de Selección haya resuelto esta fase, se aprobará la lista provisional por orden de prelación de los aspirantes que, según la puntuación obtenida, podrán acceder a la fase 2 y de los que no podrán acceder. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Contra la aprobación de esta lista provisional se podrá presentar un escrito de reclamación ante la Comisión Técnica de Selección, en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación en el tablón de anuncios. La Comisión dispondrá de un plazo de quince días para resolver las reclamaciones y aprobar la lista definitiva de aspirantes que podrán acceder a la fase 2. Esta lista, conjuntamente con la convocatoria de la fase 2, se publicará en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Contra la aprobación de la lista definitiva de aspirantes que pueden acceder a la Fase 2 se podrá interponer un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación¬ (Consejería de Educación y Universidad) en un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Fase 2. Entrevista personal.
Los aspirantes que hayan superado la fase 1 serán convocados por la Comisión Técnica de Selección para una entrevista personal mediante citación única, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. Serán excluidos de esta fase aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente valorados por la Comisión. Los aspirantes convocados deberán presentarse ante la Comisión en la fecha y hora que se indiquen en la citación.
La entrevista consistirá en mantener un diálogo con la Comisión Técnica de Selección sobre el contenido de la asignatura y sobre los aspectos pedagógicos y organizativos en relación a los ejes programáticos del espacio europeo de la educación superior.
La puntuación máxima de esta fase será de 4 puntos.
11. Valoración de méritos y puntuaciones de las fases del proceso de selección
Fase 1. Valoración de méritos:
A) Méritos docentes: Máx. 5 puntos.
Experiencia profesional en el desarrollo de funciones docentes coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del puesto a proveer:
- Por cada curso en centros de enseñanza superior en Arte Dramático, en función de las horas lectivas y de la coincidencia con la asignatura de 0'3 a 1 p.
- Por cada curso en centros de enseñanza superior y universidades, en función de las horas lectivas y de la coincidencia con la asignatura: de 0,1 a 0,3 p.
- Por cada curso en otros centros, en función de las horas lectivas y de la coincidencia con la asignatura: de 0,05 a 0,1 p.
Documentos justificativos:
- Centros públicos: Fotocopia compulsada de los nombramientos o contratos, o certificación expedida por el secretario del centro con el visto bueno del director, en el que conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese, o una hoja de servicios de una administración educativa, con plenas competencias educativas, en el que conste la duración real de los servicios prestados.
- Centros privados: Fotocopia compulsada de los contratos o certificación expedida por el titular o director del centro correspondiente, donde se detallen las asignaturas impartidas y la duración en cada curso académico.
B) Méritos profesionales y artísticos: Máximo 5 puntos.
- Experiencia como profesional de las artes escénicas: Máximo 3 p.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de los contratos o de los programas de los espectáculos en que figure el nombre del aspirante. Por cada contrato o espectáculo 0,25 puntos. Por gestión de teatros o cargos relacionados con la plaza 0,25 puntos por año.
- Seminarios, congresos y conferencias, premios obtenidos, publicaciones y proyectos de investigación relacionados con la asignatura: Máximo 2 puntos. Por ponencia y comunicación en seminarios y congresos en el ámbito de la plaza 0,25 puntos, por conferencia en al ámbito de la plaza 0,25 puntos, por publicación relacionada con la plaza 0,25 puntos, por participación en proyectos de investigación 0,25 puntos. Premios obtenidos relacionados con el ámbito de la plaza 0’25 puntos.
Documentos justificativos: Certificación acreditativa o fotocopia compulsada expedida por el organismo o centro correspondiente, con la especificación de las horas de duración. En el caso de las publicaciones, se adjuntarán los ejemplares o fotocopia compulsadas.
C) Méritos académicos: Máximo 6 puntos.
- Formación específica en el ámbito de la plaza: Máximo 4 puntos.
- Cursos específicos de 20 o más horas en el ámbito de la plaza en escuelas especializadas o impartidos por profesores de reconocido prestigio. De 0’5 a 1 p.
- Doctorado: Máximo 1 p. Título de Doctor 1 p., Master oficial 0,5 puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título (o certificación de abono de los derechos de expedición) o certificado o una fotocopia compulsada del certificado de los cursos recibidos, según corresponda.
- Otros títulos superiores o universitarios: 0,5 puntos por título.
- Conocimientos de catalán: Máximo 1 punto. Certificado C2: 1 punto, Certificado C1: 0,5 puntos.
- Documentos justificativos: Certificado expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.
Total de puntos: 16 puntos. Para superar esta fase la puntuación mínima deberá ser igual o superior a 8.
Fase 2. Entrevista personal
Los aspirantes serán convocados por la Comisión Técnica de Selección para la realización de una entrevista personal. La entrevista consistirá en mantener un diálogo con la Comisión sobre el contenido de la materia o del ámbito de conocimiento y sobre otros aspectos pedagógicos y organizativos en relación con la asignatura y el espacio europeo de la educación superior a partir de los siguientes criterios de valoración:
a. Claridad de exposición.
b. Capacidad de síntesis.
c. Capacidad de comunicación.
d. Exposición de las competencias, contenidos, metodología y criterios de evaluación de la asignatura.
La puntuación máxima a otorgar en esta fase será de 4 puntos.
12. Finalización del proceso de selección
Cada plaza se asignará al aspirante que, después de superar la fase 1 y la fase 2, obtenga la calificación más alta, siempre que sea una puntuación igual o superior a 10 puntos, resultado de la suma total de la valoración de méritos y de la entrevista personal.
Resuelto el proceso de selección por la Comisión Técnica de Selección, se aprobará la lista provisional de los aspirantes con las calificaciones de las dos fases y la calificación final, que se expondrá en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Contra la aprobación de esta lista se podrá presentar, en un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación en el tablón de anuncios, un escrito de reclamación ante la Comisión Técnica de Selección, la cual dispondrá de un plazo de quince días para resolverlas y aprobar la lista definitiva.
Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión Técnica de Selección aprobará la lista definitiva de aspirantes que hayan superado las dos fases con la calificación final, que se expondrá en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com. Si a la hora de ordenar a los aspirantes, de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas, se producen empates, la Comisión Técnica de Selección los resolverá atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en la valoración de méritos
- Mayor puntuación en la entrevista personal
Contra la aprobación de la lista definitiva se podrá interponer un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación¬ (Conselleria de Educación y Universidad) en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar de legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El periodo de conservación de los documentos aportados por los aspirantes será de dos años y tres meses a partir de la publicación de la resolución definitiva.
13. Características del contrato
Este profesorado, dado el carácter universitario de los estudios superiores de arte dramático, se contratará por analogía con el profesorado universitario asociado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
La contratación será laboral de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio, y su duración, que no será superior al período lectivo del curso académico, estará sujeta a las necesidades docentes del centro. Los contratos se firmarán a partir del primer día de inicio del curso o de enseñanza de las clases, hasta la finalización de las tareas docentes (incluidos los exámenes, la publicación de notas, las tutorías y las reclamaciones), es decir, hasta el 31 de julio.
El contrato será para un curso académico y se podrá renovar únicamente para el siguiente curso.
La contratación primera tendrá un período de prueba variable, que oscilará entre los dos y tres meses, durante el cual se valorará el grado de adecuación de la persona contratada.
Finalizado el curso académico, previo informe del equipo directivo docente del centro, y en función de las necesidades lectivas del próximos curso, incorporando las modificaciones necesarias en cuanto a la parcialidad del tiempo lectivo necesario, se podrán contratar de nuevo los profesores o renovarles los contratos para un curso más, por periodos de igual o similar duración y, siempre que sigan acreditando el ejercicio de la actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de la ESADIB, y la correspondiente compatibilidad.
Dedicación
La dedicación semanal es la que resulta de distribuir el total de horas lectivas presenciales por contratar en las semanas lectivas de docencia presencial directa incluidas en el período contratado.
En el anexo 1 de esta convocatoria figuran las plazas de profesorado asociado por asignaturas con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con la indicación expresa de la previsión total de las horas lectivas de docencia directa o presencial que se han de contratar por curso académico. El número total de horas lectivas resultante, se distribuirá en las semanas lectivas que contemple la temporalidad del contrato.
El número total de horas lectivas presenciales que figura al lado de cada plaza convocada sólo es orientativo y puede disminuir al empezar el curso académico. Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo de los profesores debe adecuarse a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se definirá el salario total que percibirá cada profesor durante el curso y la jornada laboral que debe hacerse en función de la disponibilidad docente.
Un mismo profesor puede acumular, si las gana, varias de las plazas convocadas, hasta un límite de 9 horas lectivas de docencia presencial semanal.
En la formalización del contrato, el personal a contratar deberá manifestar de manera expresa que no incurre en ninguna incompatibilidad. Las personas que trabajan en el sector público deberán acreditar documentalmente, la correspondiente compatibilidad antes de la firma del contrato.
Los profesores asociados que obtengan la plaza deberán redactar la guía docente y cronograma de la asignatura o asignaturas correspondientes en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la firma del contrato.
Sueldo bruto (precio) por hora lectiva presencial de docencia directa: 42 €
El salario total a percibir durante el curso académico, es el producto resultante del total de horas lectivas presenciales de docencia directa a impartir en el período contratado por el precio de hora lectiva de docencia directa. El total de horas semanales efectivas de docencia directa a impartir en el período contratado, es el producto resultante del total de horas efectivas de docencia directa distribuido en un máximo de 36 semanas lectivas presenciales. El salario total a percibir durante el curso académico, se distribuye en las mensualidades resultantes, desde la firma del contrato hasta su finalización, que será como máximo el 31 de julio.
14. Reclamaciones y alegaciones
Contra esta convocatoria y las bases que la rigen de la Fundación, se podrá interponer un escrito de reclamación ante el Protectorado (Conselleria de Educación y Universidad) en un plazo de ocho días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La resolución del Protectorado, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
ANEXO 1
Plazas convocadas
Se convocan plazas de profesor asociado para impartir las asignaturas siguientes:
• A03. Taller I (112,5 horas). 5 meses (2º semestre)
• A11. Música III (90 horas). 5 meses (1º semestre)
• A12. Canto II (90 horas). 5 meses (1º semestre)
• A13. Producción y gestión teatral (45 horas). 5 meses (2º semestre)
• A14. Interpretación II (180 horas). 6 meses (1º semestre + febrero y marzo)
1er semestre: contratos a firmar a partir de septiembre de 2017, con finalización en febrero de 2018.
2º semestre: contratos a firmar a partir de febrero de 2017, con finalización en junio de 2017.
Todo el curso: contratos a firmar a partir de febrero de 2018, con finalización en junio o julio de 2018.
ANEXO 2
Modelo de solicitud
Solicitud para la convocatoria de selección de profesorado de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares para el curso 2017-18
a) Plaza de asociado para la asignatura: _____________________________________
solicitante
DNI / Pasaporte / NIE_______________________
Primer apellido_________________________
Segundo apellido_________________________
Nombre_________________________________
Fecha de nacimiento_____________________
Hombre / Mujer__________________________
Localidad de nacimiento___________________
Provincia de nacimiento___________________
teléfonos ______________________
Domicilio (calle o plaza y número) __________
código postal____________________________
Municipio_______________________________
Provincia ______________________________
Nacionalidad (sólo para extranjeros) ________
Datos académicos
Titulación alegada para participar en el proceso de selección ___________________
Centro de expedición __________________________
Solicito:
Ser admitido/a en el proceso de selección de profesores de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares para el curso 2017-2018.
Declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y me comprometo a probarlos documentalmente en los plazos fijados en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.
_____________________________, _______ de ________ de 2017
(Firma)
Conseller de Educación y Universidad y Presidente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares
ANEXO 3
Modelo de manifestación por escrito del hecho de no estar inhabilitado
Convocatoria de selección de profesorado de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares para el curso 2017-18
Plaza de asociado para la asignatura: _____________________________________
DNI / Pasaporte / NIE_______________________
Primer apellido _________________________
Segundo apellido _________________________
Nombre_________________________________
Fecha de nacimiento_____________________
Hombre / Mujer__________________________
Localidad de nacimiento___________________
Provincia de nacimiento___________________
teléfonos ______________________
Domicilio (calle o plaza y número) __________
código postal____________________________
Municipio_______________________________
provincia ______________________________
Nacionalidad (sólo para extranjeros) ________
DECLARO:
Que no he sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni he sido separado mediante resolución disciplinaria del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.
_____________________________, _______ de ________ de 2017
(Firma)
Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares
ANEXO 4
Modelo de declaración de compatibilidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la seguridad social y de los entes, organismos y empresas dependientes (BOE núm. 107, de 4 de mayo de 1985),
_________________________________________________________
[Nombre y apellidos]
DECLARO:
a) Que no ocupo ni ejerzo ningún puesto de trabajo o actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, salvo los supuestos previstos en esta Ley, ni llevo a cabo ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad del personal de las administraciones públicas.
b) Que no percibo pensión por jubilación, retiro, orfandad o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, al efecto establecido en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984
_____________________________, _______ De ________ de 2016
(Firma)
Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares