Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 8737
Aprobación definitiva Reglamento Comisión Municipal de Fiestas
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo al reglamento de la Comisión Municipal de Fiestas, aprobado en sesión plenaria de la Corporación de día 29-5-2017, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según previene el artículo 49 LBRL de 1985. El texto íntegro del reglamento se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación al BBOIB
Lloseta, a 7 de agosto del 2017
El Alcalde
José María Muñoz Pérez
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS
Artículo 1. Definición
La Comisión Municipal de Fiestas se constituye como un órgano de asesoramiento, coordinación, debate, consulta y elaboración de propuestas de actividad de fiestas y en su caso ayudar en la realización, sin personalidad jurídica propia, con el objetivo de favorecer la participación ciudadana en la organización de los diferentes programas festivos como pueden ser: Carnaval, Romería del Cocó, 1º de Mayo, Fira de Sa Sabata, Fiestas Patronales, Navidad y otros; y al mismo tiempo trabajar para garantizar la definición y, posteriormente, la consolidación de un modelo propio de fiestas, responsabilizándose de la programación de los actos festivos.
Artículo 2. Funciones
Las funciones de la Comisión Municipal de Fiestas son:
1. Asesorar y canalizar la participación de los diferentes grupos y entidades del municipio que la forman en la programación de las fiestas que se celebran en el municipio de Lloseta.
2. Elaborar la organización del diseño y la programación de las fiestas y aportar ideas para mejorarlas a partir del presupuesto municipal anual.
3. Coordinar la organización de los diferentes actos y actividades de las entidades que actúan en las fiestas, favoreciendo la participación ciudadana.
4. Hacer propuestas de actuación, organización y programación relativas a eventos festivos.
5. Participar, asesorar, coordinar y hacer propuestas en la programación de cualquier otro acto festivo de las fiestas organizadas por el Ayuntamiento en el que la comisión pida, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
6. Conocer y valorar los presupuestos correspondientes a las fiestas, así como la liquidación, en detalle, del año anterior.
La Comisión Municipal de Fiestas de Lloseta podrá solicitar información a las administraciones y organismos públicos competentes para llevar a cabo sus funciones.
Artículo 3. Composición
La Comisión Municipal de Fiestas de Lloseta está compuesta por:
a) El Concejal / a delegado / a de Fiestas.
b) El Concejal / a delegado / a de Participación.
c) El / la Técnico / a del Departamento de Fiestas.
d) Un representante de cada entidad de Lloseta inscrita en el Registro Municipal de Entidades.
e) Cualquier persona a título personal que quiera participar. Habrá un límite de 5 personas y será de una duración de 2 años. Si el número de personas que se presenten supera el límite, se someterá a votación popular.
f) Especialistas. Puntualmente, se podrá requerir el asesoramiento y la asistencia de algún trabajador del Ayuntamiento de Lloseta, o de alguna persona especialista en cualquier ámbito que tenga relación con la organización de las fiestas.
g) Concejal / a y / o Alcalde / esa. Puntualmente, se podrá requerir el asesoramiento y la asistencia de algún otro concejal / a, dependiendo de la fiesta (cultura, comercio, industria, etc.), así como del alcalde o la alcaldesa en cuestiones de importancia decisoria.
Artículo 4. Los órganos de la Comisión
1. La Comisión Municipal de Fiestas está formada por los siguientes órganos:
- Presidente
- Portavoz
- Secretaría
- Grupos de Trabajo
1. Presidente:
La Comisión Municipal de fiestas de Lloseta estará presidida por el concejal / a delegado / a de Fiestas o concejal en quien delegue.
Son funciones del presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones
b) Moderar los debates.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados.
2. Portavoz:
a) Representar a la Comisión en los actos y procedimientos necesarios. Firmar los escritos oficiales. Para cada acto / actividad / tarea / procedimiento, se podrá designar uno o varios portavoces, para representar la Comisión allí donde sea necesario.
3. Secretario / a
Actuará como secretario de la Comisión de Fiestas el técnico de Fiestas del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
El secretario / a, con voz pero sin voto, levantará acta de las reuniones y la hará llegar a los miembros de la comisión, recogiendo los acuerdos aprobados en las reuniones. Además, redactará los informes, dictámenes y toda la documentación que sea emitida por la comisión.
4. Grupos de trabajo:
Los Grupos de Trabajo se pueden crear por acuerdo de la Comisión Municipal de Fiestas y tienen como función preparar estudios, propuestas o trabajos sobre alguna cuestión concreta u organizar algún evento.
Su composición y funciones serán determinados por el acuerdo que las cree y podrán estar formados, además de por miembros de la Comisión, por personas especialistas o expertas en los diferentes temas objeto de estudio u organización, o por otros tipos de voluntarios.
Los resultados de los Grupos de Trabajo deberán presentarse ante la Comisión Municipal de Fiestas para ser incluidos, si es necesario, dentro del programa de fiestas.
Artículo 5. Mandato de los miembros de la Comisión y cese
El concejal / a delegado de fiestas y el regidor / delegado de participación cesarán sus cargos al término de su mandato.
El mandato de los miembros de la Comisión será como máximo de dos años, pudiendo ser reelegidos después de dos años sin formar parte.
Los miembros que quieran, por cualquier motivo, podrán cesar su cargo y dejar un suplente en su sitio, si bien perderán su condición de miembro por el incumplimiento de las funciones que tengan previstas.
Artículo 6. Funcionamiento de los órganos de la Comisión
La Comisión Municipal de Fiestas se reunirá como mínimo una vez cada trimestre y en todo caso siempre que lo considere necesario el presidente / a. En cada reunión habrá un orden del día.
La Comisión Municipal de Fiestas puede convocar una reunión extraordinaria sin que el presidente la convoque, siempre que lo solicite un 25% de los asistentes de la última reunión y lo argumente entrando una petición al registro de entrada del Ayuntamiento con los puntos a llevar en la reunión.
La Comisión Municipal de Fiestas tendrá, para el desarrollo de sus objetivos, las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar la programación que en materia de fiestas le corresponda.
b) Elaborar planes y propuestas para el desarrollo festivo de Lloseta.
c) Evaluación, tanto de la organización como de la ejecución de las programaciones festivas trabajadas.
d) Proponer una consulta popular en caso de que lo considere oportuno.
e) Cualquier otra atribución que le proponga el Ayuntamiento en materia de fiestas.
Se crearán grupos de trabajo especialmente orientados a promover la participación de varios sectores (infantil, juvenil, tercera edad ...) para las actividades a programar que tengan relación con colectivos no presentes en la Comisión. La Comisión velará por la participación de estos colectivos en la organización de la programación que les afecte.
El Ayuntamiento ejercerá las funciones de control y tutela de la Comisión Municipal de Fiestas.
Las comisiones acabarán su trabajo con un informe de valoración de las tareas realizadas y el resultado de la ejecución de los diferentes programas de actos.
Artículo 7. Apoyo técnico y económico
El Ayuntamiento de Lloseta dará el apoyo técnico y económico necesario, dentro de las limitaciones presupuestarias, para que la Comisión Municipal de Fiestas de Lloseta pueda desarrollar sus competencias.
Artículo 8. Orden del día
Las sesiones se tendrán que convocar acompañadas del orden del día correspondiente. El orden del día será presentado por el Presidente y se deberá hacer llegar a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de dos días hábiles, antes de la celebración mediante soportes electrónicos y redes sociales. También el orden del día será expuesto en la web municipal.
Artículo 9. Actas de las reuniones de la Comisión
El primer punto del orden del día de las diversas comisiones será la aprobación del acta anterior. Una vez aprobada el acta se hará publica en cualquier espacio público que la propia Comisión considere necesario o que determine el Ayuntamiento de Lloseta, como puede ser la web municipal.
Artículo 10. Quórum, votaciones y funcionamiento
Para constituir la comisión es necesario como mínimo la asistencia de las personas que realicen las funciones de presidencia y secretaria o que en cada caso los sustituya. Deberá asistir también, al menos la mitad más uno de sus miembros con derecho de voto.
Se procurará que la Comisión funcione a partir del consenso, y se entenderá que hay cuando una propuesta o dictamen suscite la unanimidad de los miembros de la Comisión de Fiestas presentes. Si no se alcanza el consenso se hará una votación que, en cualquier caso necesitará el voto favorable mínimo de la mayoría simple de los miembros. Los empates los resolverá el / la presidente / a con un voto de calidad.
Un miembro de cada comisión de trabajo que pueda existir informará a la Comisión de Fiestas en sus sesiones del estado en que se encuentran las cuestiones puntuales o estudios encargados a la comisión.
DISPOSICIÓN FINAL
Todo lo que no esté previsto en este Reglamento se dejará a consenso de la comisión o con un acuerdo de un 80% o, si no hay este acuerdo, a criterio del Equipo de Gobierno.
Lloseta, 3 de abril de 2017. El Alcalde. Sgt. JMª Muñoz Pérez.“