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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 8736
Aprobación inicial de la modificación puntual nº 10/1-2017 de las NNSS de Marratxí para la exoneración de la necesidad de disponer de red de alcantarillado en el núcleo de Marratxinet

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Texto

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 27 de junio de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo, la cual su parte dispositiva dice textualmente:

PRIMERO. - Aprobar inicialmente la modificación puntual nº 10/1-2017 de las NNSS de Marratxí para la exoneración de la necesidad de disponer de red de alcantarillado al núcleo de Marratxinet, según el detalle de la memoria y el documento ambiental estratégico, y sustituir la redacción de los artículos 32.2.b) y 137.4, que actualmente dicen:

“32.2.b) Evacuación de aguas residuales.

El dimensionado de las redes de agua potable y de aguas residuales tendrán que garantizar lo suministro y la evacuación de los habitantes a quienes dé servicio. En el caso de que no sea posible la conexión en la red de aguas residuales por no existir a menos de 100 m. de distancia, la evacuación de aguas residuales se tendrá que llevar a cabo mediante una estación depuradora que asegure que el efluente reúna las condiciones sanitarias reglamentarias”.

“137.4 CONDICIONES MINIMES DE LA PARCELA -

Superficie mínima:

Se mantendrá el parcelario existente no obstante se podrán segregar parcelas que determinen fachadas y superficies mínimas de 8,00 mts. y 200 m2 respectivamente. En el caso de Marratxinet, serán de 20 mts. y 600 respectivamente.”

Por otra parte:

“32.2.b) Evacuación de aguas residuales.

El dimensionado de las redes de agua potable y de aguas residuales tendrán que garantizar el suministro y la evacuación de los habitantes a quienes dé servicio. En el caso de que no sea posible la conexión en la red de aguas residuales para no existir a menos de 100 m. de distancia, la evacuación de aguas residuales se tendrá que llevar a cabo mediante una estación depuradora que asegure que el efluente reúna las condiciones sanitarias reglamentarias.

Sin embargo, en conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Reglamento para la Isla de Mallorca de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo, no será exigible la red de saneamiento al núcleo de Marratxinet”.

“137.4 CONDICIONES MINIMAS DE LA PARCELA -

Superficie mínima:

Se mantendrá el parcelario existente no obstante se podrán segregar parcelas que determinen fachadas y superficies mínimas de 8,00 mts. y 200 m2 respectivamente. En el caso de Marratxinet, serán de 20 mts. y 600 respectivamente.

En conformidad con la Disposición Adicional tercera del Reglamento para la Isla de Mallorca de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo, y a los efectos de aquello dispuesto al artículo 233 de las NNSS, no será exigible la red de saneamiento al núcleo de Marratxinet. La autorización de obras de construcción y edificación requerirá la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estanques y homologadas. En todo caso, estos sistemas tendrán que disponer de los requerimientos de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento que determine la planificación hidrológica”.

SEGUNDO. - El acuerdo de aprobación inicial determina la suspensión por dos años o hasta la aprobación definitiva de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados y de la posibilidad de presentar comunicaciones previas. No obstante, se podrán tramitar los instrumentos, otorgar las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento aprobado inicialmente, todo según aquello previsto al artículo 138 y siguientes del Reglamento para la Isla de Mallorca de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo.

TERCERO. - Abrir un plazo de información pública de estos acuerdos, con publicación por un periodo de 45 días al BOIB, a uno de los diarios de mayor difusión de la isla de Mallorca y a la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí, donde constará la documentación completa con el detalle de los apartados 3 a 5 del artículo 21 del Reglamento de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo, incluida la delimitación gráfica de la zona afectada por la suspensión de licencias.

QUART. - Solicitar informe a las administraciones afectadas y, en cualquier caso, a la Comisión Balear de Medio ambiente sobre la modificación puntual y el estudio de evaluación ambiental estratégica simplificada; así como también se solicitará el informe previo correspondiente al Consejo de Mallorca.

Durante el mencionado periodo se podrá consultar en la sede electrónica del ayuntamiento, www.marratxi.es y examinar el mencionado expediente en el Negociado de Urbanismo de este Ayuntamiento c/. Mayor nº 2 de Pòrtol, horario atención de 8’15 a 14, y formular por escrito las a alegaciones que estimen oportunas.

 

Marratxí, a 12 de julio de 2017

El Alcalde,

Joan Francesc Canyelles Garau