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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 8723
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 3 de agosto de 2017, por la cual se publica el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 125/2016 sobre la rendición correcta de información relativa a la contratación de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2013

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Texto

Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 3 de agosto de 2017, por la cual se publica el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 125/2016 sobre la rendición correcta de información relativa a la contratación de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2013

Hechos

  1. Día 28 de noviembre de 2016, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 125/2016 sobre la rendición correcta de información relativa a la contratación de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2013.
  2. Día 22 de febrero 2017, la presidenta del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario en lo referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 14 de febrero de 2017.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
  2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 125/2016 sobre la rendición correcta de información relativa a la contratación de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2013, que se adjunta como anexo I.

 

Palma, 3 de agosto de 2017

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO I

INFORME 125/2016 SOBRE LA RENDICIÓN CORRECTA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en los artículos 1 y 2.1 de la Ley 4/2004 de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, esta institución es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el que establecen los artículos 136 y 153.d de la Constitución española y la Ley orgánica que lo regula.

El artículo 7.d) de la mencionada Ley 4/2014 establece que la función fiscalizadora de la SCIB incluye la fiscalización de los contratos, sea cual sea su carácter, formalizados por los diferentes sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el cual se encuentran las entidades dependientes. Asimismo, en virtud de lo que dispone el artículo 29 del Real decreto legislativo 3/2011, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, las entidades dependientes están obligadas a realizar la remisión de información a la SCIB de los contratos y de otras operaciones formalizados a lo largo de cada ejercicio, a los efectos estadísticos y de fiscalización.

La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Sindicatura de Cuentas, que debe desarrollar el programa de actuaciones aprobado por el Consejo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (LSCIB), y 17.1 del RRISCIB. En el Programa de actuaciones de la SCIB se dispone la emisión de un Informe sobre la rendición correcta de la información sobre la contratación formalizada durante el ejercicio 2013 por las entidades dependientes de la CAIB. Se trata de una fiscalización de carácter específico, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.3 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, aprobado por la Comisión de Hacienda y Presupuestos.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se expondrá mediante informes o memorias, que se elevarán al Parlamento y publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y hace referencia a su contenido fundamental. A este efecto, y haciendo uso de sus competencias, la SCIB emite este Informe.

Para el ejercicio de la función fiscalizadora, la SCIB utiliza las técnicas y los procedimientos de auditoría idóneos para la fiscalización de que se trate en cada caso. En este sentido, anualmente y mediante un sistema de rendición telemática, las entidades que integran el ámbito subjetivo de actuación deben rellenar el modelo DABA_01, donde quedan reflejados los datos básicos de cada entidad; así como el modelo TRAIN _01 y sus anexos, donde se solicita determinada información económica. Concretamente, el anexo 3 del TRAIN_01 se refiere a los contratos (excepto los menores) y los convenios formalizados por las entidades durante el ejercicio objeto de fiscalización, así como a los modificados, adendas o complementarios, con independencia de su importe.

Los importes de los contratos se entenderán con el IVA excluido, excepto que se indique lo contrario.

2. MARCO NORMATIVO

Las disposiciones normativas de aplicación a la fiscalización sobre la rendición correcta de la información relativa a la contratación de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2013 son, principalmente, las siguientes: Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público; Ley 31/2007, de 30 de octubre, de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público; Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGC); Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la CAIB, modificado por el Decreto 39/2004, de 23 de abril; Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB; Ley 6/2010, de 17 de junio, por la cual se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público; Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, y Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Además de la normativa mencionada, cuando proceda, se tendrán en cuenta las instrucciones internas de contratación de las entidades dependientes.

3. OBJETIVOS GENERALES

Para elaborar este Informe, se han establecido los objetivos generales siguientes:

Comprobar si la relación de contratos formalizados que las entidades dependientes han enviado a la SCIB (TRAIN 01. Anexo 3) es completa y correcta, de acuerdo con la revisión y el análisis del gasto contabilizado por proveedores.

Analizar, a partir del gasto contabilizado y el registro contable de proveedores y acreedores de estas entidades, si ésta está amparada en los procedimientos de contratación que corresponden en función de la normativa y las instrucciones internas aplicables en cada caso, y si este gasto se corresponde con la información enviada por las entidades mediante el documento TRAIN 01 Anexo 3.

4. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN

El ámbito de la fiscalización son los contratos formalizados en el año 2013 por las 47 entidades dependientes de la Administración general de la CAIB, incluidos en las 441 operaciones que dichas entidades han comunicado a la SCIB.

A. ÁMBITO SUBJETIVO

Constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización las 47 entidades dependientes de la CAIB, que la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, clasifica en cuatro tipologías: entidades públicas empresariales (11), sociedades mercantiles públicas (6), fundaciones del sector público (11) y consorcios (19).

Concretamente, son las siguientes:

Entidades públicas empresariales: Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI); Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA); Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB); Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM); Instituto Balear de la Natura (IBANAT); Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI); Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC); Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB); Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA); Puertos de las Illes Balears, e Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove).

Sociedades mercantiles: Servicios de Mejora Agraria, SA (SEMILLA); Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, SAU (SITIBSA); Televisión de las Illes Balears, SA (TVIB, SA); Radio de las Illes Balears, SA  (RIB, SA); Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (GEIBSA), y Multimedia de las Illes Balears, SAU.

Fundaciones: Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (CSMDIB); Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel (ISE); Fundación para el Deporte Balear; Fundación Robert Graves; Fundación Teatro Principal de Inca; Fundación para la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB); Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears; Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears (FBSTIB); Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull (FISIB); Fundación Santuario de Lluc, y Fundación Balear de Innovación y Tecnología (FBIT).

Consorcios: Centro Baleares Europa (CBE); Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears; Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB); Consorcio para la Música de las Illes Balears “Orquesta Sinfónica de las Illes Balears Ciudad de Palma”; Instituto de Estudios Baleáricos; Consorcio Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB); Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó; Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears; Consorcio Plan D-Llucmajor; Consorcio Parque de las Estaciones; Consorcio Formentera Desarrollo; Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears; Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU); Consorcio Velódromo Palma Arena; Consorcio para el Desarrollo de Actuaciones de Mejora y Construcción de Infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola; Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta Turística de la Isla de Mallorca (Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos); Consorcio de Aguas de las Illes Balears; Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM), y Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP).

B. ÁMBITO OBJETIVO Y TEMPORAL

Conforma el ámbito objetivo de este Informe revisar la rendición adecuada de la información contenida en el Anexo 3 del TRAIN 01 que las entidades dependientes del sector público instrumental autonómico deben rendir a la SCIB, que se refiere a los contratos y los convenios formalizados a lo largo del ejercicio objeto de fiscalización, así como de los contratos modificados, las adendas o los complementarios formalizados, sea cual sea su importe, excepto los contratos menores.

No forman parte del ámbito objetivo de este Informe los encargos de gestión, los convenios de colaboración, los encargos de producción, las coproducciones y las cesiones de derechos.

Para valorar la rendición correcta de la información contractual, se han llevado a cabo las pruebas necesarias para conciliar dicha información con los registros contables, con la publicidad que hacen los mismos entes a través de la Plataforma de Contratación y con la información suministrada por los propios gestores.

No es objeto del Informe hacer una auditoría de cumplimiento ni tampoco analizar los expedientes de contratación. Únicamente se han revisado los expedientes, los contratos o las facturas que afectan a los objetivos generales de la fiscalización, pero, en ningún caso, la totalidad de la contratación realizada.

El alcance temporal de la fiscalización se circunscribe al ejercicio 2013. Aún así, se ha ampliado a ejercicios anteriores en los casos en que ha sido necesario hacer la identificación en el tiempo de determinadas operaciones.

5. METODOLOGÍA

Los criterios y las técnicas que se aplicarán a la fiscalización son los generalmente aceptados en la realización de trabajos de auditoría de entidades públicas, y especialmente los principios y las normas de auditoría elaborados por la Intervención General del Estado, la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado Español, y también, supletoriamente, las Normas técnicas de auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

La fiscalización se ha desarrollado de conformidad con las normas y los procedimientos generales de auditoría.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó a la presidenta de la Comunidad Autónoma, y también a la persona que ocupó este cargo durante el periodo fiscalizado, a fin de que se pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que se consideraran adecuados, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Reglamento de régimen interior de la SCIB.

Las alegaciones formuladas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fueron recibidas día 27 de septiembre de 2016, en plazo, y día 14 de octubre de 2016, fuera de plazo. Tanto las rendidas en plazo como fuera de plazo forman parte de este Informe, aunque únicamente han sido analizadas y evaluadas las rendidas en plazo.

El texto del Informe se ha suprimido o modificado cuando su contenido ha sido aceptado por la Sindicatura. Cuando no se ha alterado el Informe ni se ha emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, es que éstas o son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestos, o no se han justificado de forma adecuada los criterios o las afirmaciones mantenidos en la alegación, o se trata de supuestos en los que se manifiesta la voluntad de enmendar la deficiencia en el futuro.

II. INFORMACIÓN ENVIADA: CONSIDERACIONES GENERALES

A. OPERACIONES COMUNICADAS MEDIANTE EL DOCUMENTO TRAIN

Se han comunicado a la Sindicatura, mediante el documento TRAIN, un total de 441 operaciones (por un importe total de 100.289 millares de euros), de las cuales 221 corresponden a entidades públicas empresariales (85.462 millares de euros); 151, a sociedades mercantiles públicas (3.558 millares de euros); 51, a fundaciones públicas (5.699 millares de euros), y 18, a consorcios (5.570 millares de euros).

Las entidades más representativas, en términos porcentuales, son las siguientes: ABAQUA (51% de las operaciones comunicadas, por un importe de 51.394 millares de euros); SFM (18% de operaciones, con un volumen de 17.868 millares de euros), y la EPRTVIB y el CTM, con unos volúmenes de 6.166 millares de euros y 5.367 millares de euros, que suponen aproximadamente el 6% y el 5% del total, respectivamente.

B.  PARTICULARIDADES DE LA INFORMACIÓN ENVIADA

Si comparamos entre entidades, así como con respecto a la calidad de la información analizada, es necesario mencionar lo siguiente:

Determinadas entidades se encuentran prácticamente o temporalmente inactivas. En parte, vista la reestructuración del sector público instrumental autonómico promovida por la Ley 7/2010, de 21 de julio.

Algunas entidades, a pesar de ser poderes adjudicadores no administración pública, aplican íntegramente la normativa reguladora en materia de contratación (TRLCSP).

Hay entidades que, en el documento TRAIN, incluyen contratos menores y operaciones con valor económico cero, aunque no siempre comunican las prórrogas o las modificaciones de contratos, ni tampoco las operaciones derivadas de acuerdos marcos o los encargos de gestión.

Hay entidades que no han reportado a la SCIB la información solicitada a los efectos de este Informe, aunque se ha constatado que han realizado operaciones contractuales.

Estas particularidades se ponen de manifiesto en el Informe cuando se realiza el análisis de cada una de las entidades, agrupadas en cuatro bloques tipológicos: entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios.

C. CODIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS REALIZADAS Y DEL CUMPLIMIENTO DE ATRIBUTOS

Con el fin de sistematizar los resultados de las pruebas realizadas, se han elaborado cuadros resumen por tipos de entidad, que constan en el Informe. Asimismo, se han definido los atributos necesarios para asegurar la ejecución de las pruebas mencionadas en el punto I.5. METODOLOGÍA.

D. DEPURACIÓN DE LAS OPERACIONES ENVIADAS: OPERACIONES CONTRACTUALES

En función de su objeto social, en algunas entidades del sector público instrumental autonómico son relevantes determinadas tipologías de operaciones, como pueden ser las derivadas de convenios de colaboración, encargos de gestión, encargos de producción y coproducciones y cesiones de derechos, entre otros. Visto el ámbito objetivo de esta fiscalización, dichas operaciones no se han tenido en cuenta para elaborar este Informe. Es por ello que, una vez descontadas del total de operaciones reportadas por cada una de las entidades afectadas por esta circunstancia, se obtiene el número total de operaciones puramente contractuales (258 en lugar de las 441 operaciones iniciales) y su valor económico (94.585 millares de euros).

El detalle de las entidades afectadas por la depuración de las operaciones inicialmente rendidas a la Sindicatura, figura en el Informe.

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN POR TIPOLOGÍA DE ENTIDADES

1. ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

En el Informe se exponen los resultados de la fiscalización realizada entidad por entidad, aunque en este resumen se mencionan únicamente las principales conclusiones de las actuaciones llevadas a cabo con relación a las once entidades que integran esta categoría. Son las siguientes:

En todos los casos, el detalle de acreedores y proveedores proporcionados por las entidades se corresponde con el balance de sumas y saldos rendido, y éste con las cuentas anuales auditadas.

En todos los casos, los datos contables analizados son coherentes con la información auditada por empresas externas.

En todos los casos, en más o menos medida, se ha observado la posibilidad de que determinadas operaciones se hayan llevado a cabo sin cobertura contractual o superando los umbrales temporales o cuantitativos establecidos en las normas de aplicación.

Aunque el objeto del Informe no es la revisión exhaustiva de la contratación realizada por las entidades ni la realización de una auditoría de cumplimiento de legalidad, cuando del análisis efectuado se han observado operaciones sin cobertura contractual o con límites excedidos, posibles indicios de fraccionamiento o prórrogas de menores, así se ha hecho constar.

En todas las EPE, salvo el IBAVI, se han identificado contratos que no han sido comunicados al TRAIN. Por otra parte, es necesario señalar que el IB-Jove no ha rendido el TRAIN en el 2013.

Los contratos identificados que no han sido rendidos a la SCIB mediante el TRAIN suman un total de 33 operaciones, por un importe de 2.716 millares de euros, aproximadamente.

Se ha constatado el uso generalizado de la Plataforma de Contratación de la CAIB por parte de las entidades públicas empresariales, salvo el IB-Jove, que, aunque dispone de perfil de contratante, no lo ha utilizado durante el año 2013.

De cinco de las once entidades públicas empresariales (IBANAT, EPRTVIB, FOGAIBA, Puertos de las Illes Balears, IB-Jove) no constan publicadas las instrucciones internas de contratación.

Un total de tres entidades (IBAVI, EPRTVIB, IB-Jove) presenta excepciones en la auditoría de cumplimiento de legalidad realizada por auditores externos, con relación a la normativa de contratación.

En el caso de dos entidades públicas empresariales (IDI, IB-Jove), los informes de la Intervención General de la CAIB hacen una mención expresa a la necesidad de evitar el fraccionamiento de contratos.

2. SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS

En el Informe se exponen los resultados de la fiscalización realizada entidad por entidad, aunque en este resumen se mencionan únicamente las principales conclusiones de las actuaciones llevadas a cabo con relación a las seis sociedades que integran esta categoría. Son las siguientes:

El detalle de acreedores y proveedores proporcionados por las sociedades son consistentes con las cuentas anuales auditadas. Aún así, en el caso de dos sociedades se han realizado procedimientos alternativos para garantizar su trazabilidad.

En cuatro de las seis sociedades se ha observado la posibilidad de que determinadas operaciones se hayan llevado a cabo sin cobertura contractual, o superando los umbrales temporales o cuantitativos establecidos en las normas de aplicación en materia de contratación. En tres de estas sociedades se han observado indicios de fraccionamiento. Aún así, el objeto del Informe no es ni la revisión exhaustiva de la contratación efectuada por las sociedades, ni tampoco la realización de una auditoría de cumplimiento de legalidad.

Adicionalmente, en dos sociedades (SEMILLA, GEIBSA) se han identificado siete operaciones contractuales que no han sido comunicadas al TRAIN, por un importe total de 344 millares de euros.

De estas operaciones, seis corresponden a la sociedad SEMILLA, que no ha rendido el TRAIN de 2013 a la SCIB.

Todas las sociedades disponen de perfil de contratante.

En tres de las seis sociedades (SEMILLA; TVIB, SA, y RIB, SA) no constan publicadas las instrucciones internas de contratación.

Un total de tres sociedades (TVIB, SA; GEIBSA, y MIBSA) presenta excepciones en la auditoría de cumplimiento de legalidad, realizada por auditores externos, con relación a la normativa de contratación.

De los informes de la Intervención General de la CAIB analizados, no se ha evidenciado la existencia de fraccionamiento de contratos.

3. FUNDACIONES PÚBLICAS

En el Informe se exponen los resultados de la fiscalización realizada entidad por entidad, aunque en este resumen se mencionan únicamente las principales conclusiones de las actuaciones llevadas a cabo con relación a las once fundaciones que integran esta categoría. Son las siguientes:

El balance de sumas y saldos y el detalle de los acreedores proporcionado por las fundaciones son consistentes respecto de las cuentas anuales auditadas del ejercicio 2013, a pesar de que para la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull se han realizado procedimientos alternativos con el fin de garantizar su trazabilidad.

En todos los casos, se ha facilitado la información y la documentación adicional que la SCIB ha solicitado.

En la mayoría de las fundaciones se observan acreedores o bien que no tienen cobertura contractual o han superado los umbrales establecidos en las normas de aplicación en materia de contratación, o bien en los cuales se advierten posibles riesgos de fraccionamiento.

Las fundaciones Robert Graves y Santuario de Lluc no tienen ninguna actividad de contratación pública en el 2013.

La Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel no ha rendido el TRAIN 2013, mientras que tres fundaciones (Fundación Robert Graves, Fundación Santuario de Lluc y Fundación Teatro Principal de Inca) lo presentaron indicando que no se habían producido operaciones contractuales durante el ejercicio fiscalizado. Sólo tres fundaciones (Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears y Fundación Illesport) presentaron el TRAIN con la relación de contratos formalizados en el 2013.

En cinco fundaciones (ESADIB, Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull, Fundación CSMDIB, Fundación BIT y Fundación ISE) se han detectado operaciones contractuales no comunicadas a la Sindicatura de Cuentas mediante el TRAIN de 2013. Por otra parte, la Fundación Teatro Principal ha comunicado al TRAIN 2013 una única operación, que se ha formalizado en el 2014.

De la información analizada se desprende que al menos 19 operaciones contractuales (siete de las cuales son prórrogas) no se han comunicado a la SCIB mediante el TRAIN. Conjuntamente, suman un importe de 974 millares de euros.

En general, se observa una elevada utilización de la plataforma de contratación (PC) de la CAIB. Concretamente, lo utilizan siete fundaciones (ESADIB, Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las IB, Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las IB, Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull, CSMDIB, Fundación BIT e Illesport), aunque no siempre se realiza publicidad de todos los contratos formalizados, de acuerdo con la normativa vigente. De hecho, tres fundaciones no aparecen en la Plataforma de Contratación (Fundación Robert Graves, Fundación Santuario de Lluc y Fundación Teatro Principal de Inca) y una (ISE) no la ha utilizado durante el ejercicio 2013.

De la auditoría de cumplimiento de legalidad, realizada por auditores externos, se desprende que cuatro fundaciones públicas (Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull, CSMDIB, ISE e Illesport) presentan excepciones con respecto a la normativa de contratación.

En el caso de seis fundaciones (Fundación ESADIB, F. Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, Fundación de Investigación Sanitaria IB Ramon Llull, Fundación BIT, Fundación ISE y Fundación Illesport) la Intervención General de la CAIB destaca, en los informes de control mencionados a lo largo de este epígrafe, irregularidades en la gestión económico-financiera de los contratos y/o en su tramitación y ejecución. Además, constata la existencia de riesgo de fraccionamiento en una fundación (Fundación de Investigación Sanitaria IB Ramon Llull) y emite informe con reservas con respecto a un contrato de patrocinio de la Fundación Illesport.

En el caso de tres fundaciones (Fundación Teatro Principal de Inca, Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears y Fundación Investigación Sanitaria IB Ramon Llull) no constan publicadas las instrucciones internas de contratación.

4. CONSORCIOS

En el Informe se exponen los resultados de la fiscalización realizada entidad por entidad, aunque en este resumen se mencionan únicamente las principales conclusiones de las actuaciones llevadas a cabo con relación a los diecinueve consorcios que integran esta categoría. Son las siguientes:

De los 19 consorcios dependientes de la CAIB, hay nueve que, prácticamente, se encuentran sin actividad, especialmente de cariz contractual.

En siete consorcios se han puesto de manifiesto operaciones o bien sin cobertura contractual, o que han superado los umbrales contractuales o con indicios de fraccionamientos. Estas incidencias afectarían a diez acreedores. Con respecto al posible riesgo de fraccionamiento, se daría al menos en diez casos, que afectan a dos consorcios (Consorcio de Transportes de Mallorca, CTM y Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears).

Con relación a la rendición a la SCIB de los contratos formalizados en el 2013, cinco consorcios (Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó, Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias, Consorci APROP, Consorcio "Orquesta Sinfónica de las IB Ciudad de Palma" y Consorcio Formentera Desarrollo) no han rendido el TRAIN y diez (Consorci Plan-D Llucmajor, Consorcio Parque de las Estaciones, Consorcio para el Desarrollo de Palmanyola, Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, Consorcio Aguas de las Illes Balears, Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears, Consorcio Agencia de Calidad Universitaria, Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las IB, Consorcio Velódromo Palma Arena e Instituto de Estudios Baleáricos) han manifestado no haber llevado a cabo operaciones contractuales. Se ha constatado que han formalizado contratos dos de los consorcios que habían manifestado no haberlo hecho (Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las IB y Consorcio Velódromo Palma Arena) y diferencias en el número de contratos realizados en el Consorcio de Transportes de Mallorca.

Se han detectado doce operaciones contractuales no comunicadas al TRAIN 2013, por un importe total de 1.009 millares de euros, localizadas en tres consorcios (Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las IB, Consorcio Velódromo Palma Arena y Consorcio de Transportes de Mallorca). Excepto en el caso de una de estas operaciones (que ha sido comentada por el mismo consorcio), el resto consta en la Plataforma de Contratación de la CAIB.

Las operaciones no comunicadas al TRAIN 2013 incluyen tres operaciones especiales de ingresos y cuatro prórrogas de contratos.

Se ha observado que siete consorcios (Consorci Plan-D Llucmajor, Consorcio Parque de las Estaciones, Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó, Consorcio Agencia de Calidad Universitaria, Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias, Consorcio "Orquesta Sinfónica de las IB Ciudad de Palma" y Consorcio Formentera Desarrollo) no figuran en la Plataforma de Contratación de la CAIB, aunque cinco se encuentran, prácticamente, sin actividad (Consorcio Plan D-Llucmajor, Consorcio Parque de las Estaciones, Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó, Consorcio Agencia de Calidad Universitaria y Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias).

Excepto en el caso de tres consorcios (Consorci APROP, Consorcio para la Música de las Illes Balears "Orquesta Sinfónica de las Islas Balears Ciutat de Palma" y Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears), las auditorías de cumplimiento de legalidad del ejercicio 2013, elaboradas por auditores externos, se han emitido sin excepciones con respecto a la normativa de contratación.

La SCIB no ha obtenido las cuentas anuales auditadas del Consorcio Formentera Desarrollo correspondientes al ejercicio 2013.

IV. RESUMEN DE LAS PRUEBAS Y RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

A. ENTIDADES DEPENDIENTES SIN INCIDENCIAS

No se han detectado incidencias en la rendición de la información relativa a la contratación correspondiente al ejercicio 2013 y en las operaciones contractuales de 2013, de las entidades siguientes:

Sociedades mercantiles: Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, SAU (SITIBSA), y Radio de las Illes Balears, SA (RIBSA)

Fundaciones: Fundación Robert Graves (prácticamente sin actividad); Fundación Santuario de Lluc (prácticamente sin actividad) y Fundación Teatro Principal de Inca

Consorcios: Consorcio Plan D-Llucmajor (prácticamente sin actividad); Consorcio Parque de las Estaciones (prácticamente sin actividad); Consorcio para el Desarrollo de Actuaciones de Mejora y Construcción de Infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola (prácticamente sin actividad); Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta Turística de la Isla de Mallorca (Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, prácticamente sin actividad); Consorcio de Aguas de las Illes Balears (prácticamente sin actividad); Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears (prácticamente sin actividad); Consorcio Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB, prácticamente sin actividad); Centro Baleares Europa (CBE), y Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB)

B. ENTIDADES DEPENDIENTES CON INCIDENCIAS

ENTIDADES CON TRAIN NO RENDIDO

De las 47 entidades dependientes, ocho no han rendido el TRAIN a la SCIB. De éstas, los consorcios del Museo Torrents Lladó y del COFIU se encuentran sin actividad. En tres se han detectado contratos formalizados en el 2013, por lo cual tendrían que haber rendido el TRAIN correspondiente. En el resto de entidades que no rindieron, no se han constatado operaciones contractuales, pero en dos las auditorías de cumplimiento de legalidad realizadas por auditores externos y/o los informes de control financiero elaborados por la Intervención General de la CAIB evidencian incumplimientos de la normativa de contratación.

ENTIDADES CON OPERACIONES CONTRACTUALES NO COMUNICADAS A LA SCIB

Aunque, tal como se ha puesto de manifiesto en el Informe, hay entidades que se encuentran prácticamente sin actividad, en 20 del total de entidades analizadas se han detectado operaciones contractuales no comunicadas a la SCIB mediante el TRAIN.

De acuerdo con el análisis efectuado, se estima que el total de operaciones no comunicadas suponen en torno al 28 por ciento de los contratos comunicados, y representan aproximadamente el 5 por ciento del importe de adjudicación.

Las fuentes de información que han permitido detectar las operaciones no comunicadas a la SCIB mediante el TRAIN 2013 son las siguientes: la Plataforma de Contratación de la CAIB, las mismas entidades y los informes de control financiero de la Intervención General de la CAIB.

El número de contratos no comunicados a la SCIB en el año 2013 es de 71, por un importe total de adjudicación de 5.043 millares de euros.

Las entidades con el número y el importe total de adjudicación de operaciones no comunicadas a la SCIB más elevados son las siguientes: Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), Consorcio Velódromo Palma Arena, Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel, Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) y Servicios de Mejora Agraria, SA (SEMILLA). Estas seis entidades acumulan casi el 70 por ciento del importe de adjudicación de las operaciones contractuales no comunicadas a la SCIB durante el ejercicio 2013.

INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS EN LAS OPERACIONES CONTRACTUALES

En 29 entidades dependientes, se han identificado incumplimientos diversos de la normativa de contratación: 91 acreedores con operaciones sin cobertura contractual o con límites excedidos, y 73 operaciones contractuales con posible riesgo de fraccionamiento o prórrogas de contratos menores.

El detalle de las entidades con incumplimientos detectados figura en el apartado correspondiente del Informe.

V. CONCLUSIONES

Las conclusiones de este trabajo de fiscalización se pueden estructurar en los tres ejes siguientes:

RENDICIÓN DE CUENTAS

En cuanto a la idoneidad de la información enviada con relación a los contratos formalizados por las entidades dependientes correspondientes al ejercicio 2013, se ha puesto de manifiesto un incumplimiento en materia de rendición de esta información a la SCIB, lo que supone una limitación al alcance de las fiscalizaciones específicas que periódicamente realiza esta institución en materia de contratación.

En los diferentes apartados del Informe se evidencia que el envío de información es incompleto, tanto con respecto a entidades que no han presentado el Anexo 3, del modelo TRAIN_01, como con respecto a las entidades que lo han presentado con deficiencias.

Además, se han detectado operaciones contractuales no comunicadas por las entidades en el TRAIN 2013, sin que se pueda afirmar que las detectadas sean todas las operaciones formalizadas y no comunicadas de este ejercicio. El número de operaciones contractuales no comunicadas identificadas durante el trabajo de fiscalización es de 71, lo que supone aproximadamente el 28 por ciento de los contratos comunicados (258 en total, una vez sustraídos los encargos de gestión, los de producción y otros). Cuantitativamente, el importe de adjudicación de los contratos no comunicados está en torno al 5 por ciento de los comunicados a la SCIB.

REGISTRO INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

Se ha constatado que la falta de un adecuado registro interno de contratación de las operaciones contractuales que se llevan a cabo en cada una de las entidades dependientes es uno de los factores que provoca defectos y errores de la rendición de la información a la SCIB.

INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS EN LAS OPERACIONES CONTRACTUALES

En 29 de las 47 entidades analizadas se han observado operaciones que están o bien sin cobertura contractual o con límites excedidos, con riesgo de fraccionamiento o con prórrogas de contratos menores. Teniendo en cuenta que nueve consorcios y dos fundaciones se encuentran prácticamente sin actividad, se podría afirmar que únicamente siete entidades dependientes no presentarían problemas de incumplimiento de la normativa de contratación.

Se evidencia, pues, un incumplimiento de las normas de aplicación en materia de contratación, puesto que el gasto se tramita sin aplicar los procedimientos adecuados, en función del importe y la naturaleza.

Tal como se indica en el Informe cuando se analiza cada entidad, los informes de control financiero de la Intervención General de la CAIB detectan, en la mayoría de los casos, riesgos de irregularidades en materia de contratación. Aún así, las auditorías de cumplimiento de legalidad realizadas por auditores externos se han emitido, en muchos casos, sin excepciones.

VI. RECOMENDACIONES

Enviar a la SCIB la información relativa a la contratación de forma esmerada, con los importes totales de los contratos y de sus modificaciones, prórrogas y/o adendas correspondientes al ejercicio objeto de fiscalización.

Implantar e integrar el programa de gestión de contratos de la CAIB a todas las entidades dependientes, con el fin de poder disponer de más y mejor información y control de los contratos que han formalizado estas entidades.

Aprobar o adaptar las instrucciones internas de contratación de las entidades dependientes que tienen la consideración de poder adjudicador, de acuerdo con lo que dispone el TRLCSP.

Establecer las normas y los procedimientos internos apropiados con el fin de implementar un registro de todas las operaciones de cariz  contractual que se llevan a cabo en las entidades dependientes de la CAIB. Este registro debería contener los datos básicos de los contratos formalizados y garantizar su integridad, así como la trazabilidad con la Plataforma de Contratación y con otros soportes de rendición de información. Asimismo, debería permitir el seguimiento del gasto asociado a cada operación contractual y verificar la correspondencia con la contabilidad de la entidad. Ésta, al mismo tiempo, debe permitir la identificación sistemática de los contratos vigentes y de las facturas que se derivan con el fin de evitar incumplimientos de la normativa de contratación.

Hacer un uso esmerado de los contratos menores, sin incurrir en fraccionamiento del objeto, y evitar las prórrogas, con el fin de cumplir los principios de publicidad y concurrencia.

Analizar, en relación con la contratación de las entidades del sector público instrumental autonómico, las divergencias que se han puesto de manifiesto entre los informes de control financiero emitidos por la Intervención General de la CAIB y los informes de cumplimiento de legalidad realizados por auditores externos, aunque el alcance de la fiscalización pueda diferir en ambos casos.