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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8713
Resolución de desistimiento del expediente de contratación administrativa relativa al servicio de acogida y promoción social para personas en situación de exclusión social con toxicomanía «Sa Placeta» e inicio de un nuevo expediente

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Texto

El 2 de agosto de 2017, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

Resolución de desistimiento del expediente de contratación administrativa relativa al servicio de acogida y promoción social para personas en situación de exclusión social con toxicomanía «Sa Placeta» e inicio de un nuevo expediente.

Antecedentes.

1. En fecha 20 de abril de 2017 tuvo entrada en el Servicio Jurídicoadministratiu el informe de la cabeza de la Sección de Inserción Social con el visto bueno de la directora insular de Inclusión Social, emitido el día 19 de abril de 2017, en el cual se justifican la necesidad y la idoneidad de contratar el servicio de de acogida y promoción social para personas en situación de exclusión social con toxicomanía «Sa Placeta»

2. El 11 de mayo de 2017, mediante resolución de la presidenta de la IMAS, se inició el correspondiente expediente para contratar el servicio mencionado.

3. El 19 de julio de 2017, mediante resolución de la presidenta de la IMAS, se aprobó el expediente de contratación de referencia, mediante procedimiento abierto, y se aprobaron los pliegos de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares que tenían que regir el contrato.

4. Una vez publicado el anuncio al BOIB y al DOUE y antes de que finalizara el plazo para presentar ofertas, el área promotora de la contratación detectó unos errores en los perfiles profesionales exigidos y solicitó la aprobación de unos nuevos pliegos de prescripciones técnicas. En el momento de dictar esta resolución no se ha presentado ninguna oferta.

Fundamentos jurídicos.

1. De acuerdo con el que establece el artículo 155 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), 2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.

Así mismo, 4. El desistimiento del procedimiento tendrá que estar fundamentado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, teniendo que justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desisitimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

2. El órgano competente para aprobar la presente contratación se la Presidencia de la IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2 letra z) de los Estatutos del IMAS.

3. La aprobación de unos nuevos pliegos de prescripciones técnicas exige la elaboración de un nuevo informe económico y la aprobación de unos nuevos pliegos de cláusulas administrativas, de forma que la actuación más ajustada a derecho es aprobar una resolución de dejación del procedimiento actual e iniciar uno nuevo, en el cual se pueden dar por reproducidos los documentos que ya formaban parte y no se vean afectados por los cambios propuestos.

Resolución

Por todo esto, resuelvo:

1. Desistir del procedimiento de contratación del servicio de acogida y promoción social para personas en situación de exclusión social con toxicomanía «Sa Placeta».

2. Iniciar un nuevo expediente para contratar el servicio de acogida y promoción social para personas en situación de exclusión social con toxicomanía «Sa Placeta», en virtud del informe del Jefe de la Sección de Inserción Social emitido el día 1 de agosto de 2017. En este nuevo procedimiento se darán por reproducidos los actos administrativos y los documentos que no se vean afectados por los cambios propuestos en el nuevo pliego de prescripciones técnicas. Ordenar que se elabore el pliego de cláusulas administrativas y que se fiscalice previamente el expediente.

3. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y publicarla en el BOIB, el DOUE y en el perfil del contratante del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

(Fecha de la firma: 07/08/2017)

La secretaria delegada

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Immaculada Borrás Salas