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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 8710
Resolución del Vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 1 de agosto de 2017, relativo a la aprobación de la Convocatoria de los premios para el diseño del logotipo del Consejo Escolar de Mallorca

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 358177

El Vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en fecha de 1 de agosto de 2017, ha dictado la Resolución que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

»1. La Dirección Insular de Cultura ha emitido una memoria justificativa sobre la convocatoria de los premios para el diseño del logotipo del Consell Escolar de Mallorca.

»2. Se ha emitido un informe jurídico favorable respeto a la convocatoria mencionada.

»3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33490.48100 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, de acuerdo con el documento contable RC con el núm. de operación 220170008244, por un importe de 2.500 €.

»4. En fecha de 21 de julio de 2017 la Intervención General ha emitido informe de fiscalización favorable. (núm. FS-081.17)

Fundamentos de derecho

»1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

»2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

»3. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB, núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

»4. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

»5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.

»6. Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100, de 10 de agosto de 1995).

»7. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB núm. 134, de 2 de noviembre de 2000).

»8. El Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por los acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014), 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de diciembre de 2015), 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2016) i 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2017).

»9. El Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB  núm. 109, de 18 de julio de 2015), parcialmente modificado por los decretos de 24-02-16 (BOIB núm. 27, de 27 de febrero) y el de 09-03-16 (BOIB núm. 35 de 17 de marzo).

»10. Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2017.

»11. La Ley 9/1998, de 14 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000, de Consejos Escolares de les Illes Balears, el texto de las cuales fue aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre.

»12. El Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca, aprobado por el Pleno del CIM en sesión de 10 de noviembre de 2008 y publicado en el BOIB núm. 165 en fecha de 25 de noviembre de 2008.

»Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas y de acuerdo con lo establecido en el Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, dicto la siguiente:

Resolución

»1. Aprobar el expediente 1/2017, relativo a la convocatoria de los premios para el diseño del logotipo del Consell Escolar de Mallorca.

»2. Autorizar un gasto de 2.500,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33490.48100 (RC con el núm. de operación 220170008244) para atender la convocatoria.

»3. Aprobar la convocatoria mencionada.

»4. Ordenar la publicación en el BOIB de la convocatoria, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

»Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

»Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

»Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

»No obstante lo anterior, puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas».

Palma, 2 de agosto de 2017

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimoni i Esports

Francesc Ramis Oliver

CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS PARA EL DISEÑO DEL LOGOTIPO DEL CONSELL ESCOLAR DE MALLORCA

El Consejo Escolar de Mallorca (CEM), adscrito al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, es el órgano de consulta y de participación en la programación general de la enseñanza no universitaria de Mallorca. Las materias de información y consulta preceptivas son la elaboración y actualización del mapa escolar de Mallorca, la creación de centros escolares y la rehabilitación de los existentes, las actuaciones en materia de transporte escolar y otros servicios escolares, las directrices para promover la integración de los centros escolares en el entorno geográfico, socioeconómico y cultural, los criterios de escolarización en los centros públicos y en los privados, la organización y el funcionamiento de los servicios pedagógicos de formación del profesorado y de innovación educativa existentes y cualquier otro tema relacionado con las necesidades y las actuaciones educativas específicas de Mallorca.

Es un órgano plural, donde la comunidad educativa de Mallorca está representada: ayuntamientos, consejos escolares municipales, Consejo Insular de Mallorca, familias, profesorado, personal de administración y de servicios, sindicatos, patronales y administración educativa.

Después de un periodo inactivo, de 2011 a 2015, el 28 de septiembre de 2016 se constituye de nuevo con la necesidad de reformular el reglamento y el funcionamiento, para mejorar la participación de todos los sectores.

Como centro adscrito al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, y de acuerdo con las funciones propias de este Departamento, queremos organizar actividades artísticas y culturales y, en esta ocasión, de fomento y difusión de la creación y de la producción de artes.

Primero. Normativa

La base reguladora de esta convocatoria se establece en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Segundo. Objeto

El objeto de los premios es potenciar, estimular, valorar y promocionar la creación artística y la participación de jóvenes estudiantes de artes plásticas y diseño de logotipos.

Tercero. Persones beneficiarias

Alumnado de escuelas de arte y diseño oficiales de las Illes Balears.

Cuarto. Diseño

Se ha de diseñar un proyecto de logotipo para el Consejo Escolar de Mallorca con los requisitos siguientes:

a. Que aparezca el nombre de la entidad: Consell Escolar de Mallorca (en catalàn)

b. Ha de representar la actuación educativa y participativa del CEM.

c. La técnica es libre.

d. Las obras han de ser originales e inéditas.

Quinto. Presentación

Los logotipos se han de entregar en los formatos siguientes:

-.png resolución: 300 ppp; medida: 10 x 10 cm

-.jpg resolución: 300 ppp; medida: 10 x 10 cm

-.ai con todas las opciones editables.

Con la finalidad de guardar el anonimato de la autoria de las obras, todos los participantes se deben presentar con un pseudónimo.

Dentro de un sobre cerrado, se han de presentar, debidamente rellenados y firmados, los documentos siguientes:

1. La solicitud de inscripción a la convocatoria (anexo 1), debidamente rellenada y firmada.

2. Un certificado de la condición de alumno durante el curso 2016-2017, expedido por la autoridad administrativa de la Escola d’Art i Superior de Disseny de les Illes Balears.

3. La obra original, registrada en un CD o en un lápiz de memoria (USB), y la memoria explicativa breve de la propuesta, dentro de otro sobre cerrado con el pseudónimo del participante.

Se ha  de presentar el sobre en el registro del Edificio de la Misericòrdia del Consell de Mallorca (plaza de l’Hospital, 4, Palma), de 9 a 14 h, con el pseudónimo del participante y se ha de indicar que se participa en los premios para el diseño del logotipo del Consell Escolar de Mallorca. 

Sexto. Calendario

La recepción de los trabajos queda abierta a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB que se hará a través de la Base de Datos Nacionales de Subvenciones y se pueden entregar hasta el 28 de septiembre de 2017, a las 14 h.

El Jurado se reunirá para emitir el veredicto dentro de la primera semana de octubre de 2017.

El veredicto se hará público en un acto de entrega de premios que se realizará en el mes de octubre de 2017. El resultado se publicará en el BOIB.

Séptimo. Jurado

Está formado por:

  • tres miembros del Consell Escolar de Mallorca:

*Miquel F. Oliver Trobat (Presidente del CEM)

*Francisca Marí Escandell (Vicepresidenta del CEM)

*Jordi Gual Martínez (Miembro de la Comissió Permanent del CEM)

  • un miembro del Consell de Mallorca de la Direcció Insular de Cultura:

 *Rafel Maria Creus Oliver (Director Insular de Cultura)

  • tres miembros de la Escola d’Art i Superior de Disseny de les Illes Balears:

*Maria Abando Olaran (Directora de la Escola d’Art i Superior de Disseny Illes Balears).

*Margalida Canet Oliver (Profesora de la Escola d’Art i Superior de Disseny Illes Balears)       

*Jordi Semperer i Vicedo (Profesor de la Escola d’Art i Superior de Disseny Illes Balears).

Se ha de designar la Presidencia del Jurado.

La secretaria del Consell Escolar de Mallorca hará el acta de la reunión, tiene voz pero no voto. La secretaria también custodia las solicitudes presentadas para garantizar el anonimato de los participantes.

El jurado ha de tener en cuenta los criterios de valoración siguientes de las propuestas del logotipo para seleccionar les persones finalistas:

* La originalidad y la creatividad del diseño

* La representación de la actuación educativa y participativa del CEM en el diseño

* La aplicabilidad del diseño en formatos diferentes de comunicación

* La facilidad de identificación y de lectura del nombre de la entidad

Las decisiones del jurado son inapelables y se harán públicas en un acto de entrega que se realizará durante el mes de octubre.

La comunicación de la decisión del jurado se hará a través de los canales de comunicación diversos de los cuales dispone la entidad (web, redes sociales, tablón de anuncios…).

Octavo. Premios

Un primer premio de 1.250 euros

Un segundo premio de 650 euros

Dos terceros premios de 300 euros

Los premios son indivisibles, se otorgan a la obra que obtiene el número mayor de votos favorables, a criterio del jurado. En caso de empate reiterado, el voto de la Presidencia del jurado es de calidad. No obstante, si el jurado cree por unanimidad que ninguna de las obras presentadas no asume la calidad mínima para ser galardonada, el premio queda desierto.

El jurado puede dejar fuera de los premios aquellos proyectos que considera que no cumplen los requisitos indicados en les bases, porque se presentan fuera de plazo, no se ajustan a les normes de les bases, intenten influir en la decisión del jurado o porque una misma persona presenta más de dos propuestas. Los trabajos excluidos se comunican de la forma pertinente, así como las razones de la exclusión.

Les personas participantes eximen a la organización de cualquier responsabilidad que deriva del plagio o de cualquier otra transgresión de la legislación vigente en el que pueden incurrir.

El importe de cada premio se abona en un solo ingreso, en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora.

Todos estos premios estarán sujetos a la retención fiscal que proceda.

Noveno. Aceptación de la convocatoria y participación

La participación en estos premios supone la aceptación íntegra de la convocatoria.

Todos los participantes reciben un documento acreditativo de la participación.

Décimo. Propiedad de les obras ganadoras

La propiedad intelectual de les obras ganadoras es de los autores. Pero, con la presentación de les obras se autoriza al Consell escolar de Mallorca a la reproducción, uso y divulgación  con los formatos y medios necesarios de forma gratuita. Los autores autorizaran por escrito cesión de derechos de uso de modificación, desarrollo y adaptación del diseño de la propuesta ganadora.

Undécimo. Devolución de les obras

Una vez pasado un mes desde la entrega de premios, las obras no premiadas se pueden retirar durante el plazo de dos meses, en la secretaría del CEM. Una vez transcurrido el plazo, el CEM no se hace responsable de las obras no retiradas.

Duodécimo. Recursos

La resolución de esta convocatoria y la resolución de los premios no agota la vía administrativa. En consecuencia, contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.

ANEXO 1

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS PARA EL DISEÑO DEL LOGOTIPO DEL CONSELL ESCOLAR DE MALLORCA

Nombre y apellidos:_____________________________________________________

DNI:_____________

PSEUDÓNIMO: _______________________________

Domicilio (para notificaciones):

Calle o plaza:___________________________________ núm.: ____   piso:________

Localidad: __________________      CP:__________

Teléfono/s de contacto:_______________/________________

Correo electrónico:________________________________

ADJUNTA:

□  Justificante condición alumna de la Escola oficial d’Arts i Superior de Disseny de les Illes Balears durante el curso 2016-2017.

□   Sobre cerrado con el pseudónimo:

* Originales de la obra registrada con el formato requerido.

* Breve memoria explicativa de la obra.

El que firma declara ser el autor, propietario de la obra presentada al concurso y acepta les bases del presente concurso, y consiente que la obra sea expuesta, en caso de ser seleccionada.

……………., …… d …………..  de 2017

(firma)

De acuerdo con el que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo Insular de Mallorca. El órgano administrativo delante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otras conocidas en la  Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes de la corporación.