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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8646
Convocatoria Pública de la Concejalía de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística 2017. Primera resolución definitiva
Convocatoria Pública de la Concejalía de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística, para el año 2017, publicada en el BOIB núm. 53, de 4 de mayo de 2017, aprobada por la Junta de Gobierno de 26 de abril de 2017. BDNS: 344515
Se notifica a los interesados la resolución definitiva aprobada por la Junta de Gobierno de 26 de julio de 2017 mediante su publicación en el BOIB y en la web del Ayuntamiento de Palma.
Los importes correspondientes a la concesión de estas subvenciones se abonaran con cargo a la partida 03.33400.48100 Cultura.- Subvención concertación programas del Presupuesto de Gastos de 2017.
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Línea 2.3 Festivales de Cómic |
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Reg |
Peticionario |
Descripción subvención |
Importe solicitado |
Total valoración |
Importe subvención |
Notificación, motivo denegación |
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12 |
CLÚSTER DE CÒMIC I NOUS MÈDIA DE MALLORCA |
Festival Còmic Nostrum |
10.000,00 |
38 |
10.000,00 |
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Línea 2.4 Festivales de cine |
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Reg |
Peticionario |
Descripción subvención |
Importe solicitado |
Total valoración |
Importe subvención |
Notificación, motivo denegación |
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10 |
EVOLUTION FILM FESTIVAL |
International Film Festival |
25.000,00 |
35,5 |
Denegada |
Sólo se subvenciona el proyecto que obtiene mayor puntuación |
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110 |
COMUNIDAD FILMIN, SL |
Atlàntida Film Fest |
25.000,00 |
40 |
25.000,00 |
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Línea 2.7 Proyecto de intervención de arte urbano en los kioscos municipales de la Rambla |
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Reg |
Peticionario |
Descripción subvención |
Importe solicitado |
Total valoración |
Importe subvención |
Notificación, motivo denegación |
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70 |
PABLO AMOR MÉNDEZ |
FLOR-ISTA |
15.000,00 |
15 |
Denegada |
No ha conseguido el mínimo de puntos establecidos en las bases |
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77 |
NAT PROJECTES SERVEIS CULTURALS I AMBIENTALS SL |
FLUXOS. Projecte intervenció Art Urbà Rambla |
14.780,00 |
35 |
14.780,00 |
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Línea 2.6 Proyecto de Producción de artes escénicas con residencia en el Teatro Municipal X. Forteza |
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Reg |
Peticionario |
Descripción subvención |
Importe solicitado |
Total valoración |
Importe subvención |
Notificación, motivo denegación |
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2 |
ART VOCAL ENSEMBLE |
COSÍ FAN TUTTE |
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Denegada |
La obra ya está estrenada, incumple el compromiso de estrenarla |
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67 |
ASSOCIACIÓ UNAIUNA |
GALEJAR |
10.000,00 |
38 |
10.000,00 |
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68 |
GASPAR MOREY KLAPSING |
MIRAMIRÓ (TÍTOL PROVISONAL) |
10.000,00 |
32 |
Denegada |
Sólo se subvenciona el proyecto que obtiene mayor puntuación |
Los criterios que se han seguido pera la evaluación de los proyectos son los detallados en el punto 4 de les Bases de la Convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante del órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en el punto 16 de las Bases reguladoras (Anexo I), previamente al cobro de la subvención.
Son de aplicación íntegra los artículos 60 y siguientes de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones en cuanto al procedimiento sancionador.
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 3 de agosto de 2017
La jefe del Departamento
Francisca Arbona Serra
ANEXO I
Previamente a la percepción de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación, juntamente con la instancia subscrita por la persona beneficiaria solicitando el pago de la subvención:
16. Reglas generales sobre como la persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación del fondo percibido
Son de aplicación las reglas generales previstas en los art. 42 y siguientes de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del presupuesto vigente y la legislación autonómica.
16.1. Justificación de la subvención para las entidades subvencionadas en la línea 1:
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
16.2. Justificación de la subvención para las entidades que se han adherido a las otras líneas, las cuales deben presentar la siguiente documentación:
- Memoria explicativa de la actividad subvencionada, que debe contener toda la información detallada para relacionar las actividades mencionadas con el proyecto presentado y para interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto subvencionado. Se adjuntará el detalle de las acciones publicitarias, de acuerdo con lo establecido en estas bases en el punto 18. Junto con esta memoria se presentará el anexo IV, de declaración responsable sobre la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto.
- Memoria económica, relación de los justificantes imputados, conformada mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, el concepto, el importe y la fecha de pago, de acuerdo con la subvención concedida. Se debe justificar el importe total presupuestado que sirva de base para conceder la subvención.
- Documentación justificativa de los gastos realizados, con facturas o recibos originales o fotocopias compulsadas numeradas según el punto anterior, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención. No se tendrán en cuenta facturas relativas a dietas (comidas, cenas ...), alimentación, carburantes o similares, exceptuando los gastos de transporte y estancia derivados de la invitación de personas necesarias para llevar a cabo la actividad.
En cualquier caso, las facturas deben tener como mínimo el siguiente contenido:
-número y, en su caso, serie
-fecha de expedición
-nombre y apellidos y razón o denominación social completa, tanto del que emite la factura como del destinatario
-número de identificación fiscal, tanto de quien emite la factura como del destinatario
-descripción y concepto facturado, de acuerdo con el objeto y el plazo de la subvención
-base imponible
-tipo impositivo de IVA
-cuota tributaria
-total de la factura
-si la operación está exenta de tributación por IVA, una referencia a la disposición legal correspondiente, con indicación de que la operación está exenta
-Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. El pago se debe acreditar mediante deuda bancaria, "he recibido" debidamente firmado u otro documento que acredite que se han pagado las facturas presentadas.
-Declaración de otros ingresos o subvenciones públicas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
-Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.
-Certificado vigente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha fijada para la finalización de la actividad subvencionada. En cualquier caso, la justificación deberá presentarse antes del 1 de noviembre de 2017.