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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 8644
EDICTO sobre la Resolución de Alcaldia nº 590 de Delegaciones.

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Texto

En cumplimiento de las disposiciones vigentes a continuación se hace pública la Resolución núm. 590/2017 que ha dictado el Sr. Alcalde en fecha 08/03/2017 relativa a las delegaciones conferidas por el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de dirección y gestión de diversas áreas municipales:

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM.590 - Vista la Resolución de Alcaldía núm. 561 de 19 de junio de 2015 de delegación del ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de dirección y gestión de diversas áreas municipales en Concejales de esta Corporación (BOIB núm. 106 de fecha 07/16/2015)

.Esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), tiene atribuida la facultad de delegar determinadas atribuciones en lo que, en consecuencia y por razones de oportunidad y conveniencia en vez de una mejora y agilización del servicio, teniendo en cuenta la toma de posesión del cargo de Concejal de un nuevo miembro corporativo en la pasada sesión plenaria del día 27 de julio de 2017 , de conformidad con el citado artículo 21.3 y los artículos 43,44,120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL) y en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

RESUELVO:

1º. Delegar en el Concejal Sr. Antoni Cànaves Capllonch el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADO DE TURISMO, COMERCIO, FERIAS, DEPORTES Y EDUCACIÓN.

2º. Delegar en el Concejal Sr. Miquel Àngel Sureda Massanet el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADO MERCADOS, CULTURA Y MEDIACIÓN CULTURAL, POLICIA LOCAL, NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA, MUSEO Y BIBLIOTECAS MUNICIPALES.

3º. Delegar en la Concejala Sra. Magdalena Seguí Cerdà el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADA DE IGUALDAD, OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA (OAC), BIENESTAR SOCIAL Y PERSONAL.

4rt.Delegar en el Concejal Sr. Bernardo López Plomer el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADO DE JUVENTUD, FIESTAS y DELEGACIÓN especial de la CALA SANT VICENÇ.

5º. Las delegaciones en el Concejal Sr. Bartomeu Cifre Bennàsar y en el Concejal Sr. Andrés Nevado Rodríguez se mantienen en los mismos términos en que fueron conferidas mediante la antedicha Resolución núm. 561 de 19 de junio de 2015 (BOIB núm. 106 de fecha 07/16/2015).

6º. Asumir personalmente las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión del área de PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y HACIENDA y las restantes atribuidas por la legislación y no expresamente delegadas.

7º. Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

8º. Las delegaciones territoriales del Puerto de Pollença y de la Cala San Vicente coordinarán su actuación con los demás delegados de área, de modo que quede garantizada la unidad de gobierno del municipio.

9º. Las delegaciones conferidas se publicarán en el BOIB, tablón municipal, página web / sede electrónica y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

10º. El Concejal Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión de la competencia / área delegada y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas. "

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

 (Fecha de la firma: 03/08/2017

 Miguel Angel March Cerdà)