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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 8643
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud presentada por la entidad Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U, en relación a la residencia SARquavitae Palma, para la convocatoria de la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

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Texto

Hechos

1. En fecha 9 de junio de 2017 la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó una Resolución por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 72, de 13 de junio de 2017).

2. En fecha 26 de junio de 2017 la entidad Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., con NIF A80106842, presentó una solicitud con la documentación necesaria para participar en la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, en relación a la Residencia SARquavitae Palma.

3. En fecha 5 de julio de 2017 la Comisión Evaluadora confirma que la entidad Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U. cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acogerse al régimen del concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, y que una vez aplicados los criterios de preferencia recogidos en el punto 10 del anexo de la convocatoria se acuerda, por unanimidad, informar al órgano instructor de este procedimiento de la adjudicación de 70 plazas residenciales a la entidad Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U. para la Residencia SARquavitae Palma, ubicada al municipio de Palma, al objeto de que pueda dictar la propuesta de resolución correspondiente.

4. En fecha 6 de julio de 2017, el director general de Dependencia, emitió Propuesta de resolución relativa a la solicitud presentada por la entidad Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., en relación a la residencia SARquavitae Palma, para la convocatoria de la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).

3. El Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales (BOIB núm. 54, de 16 de abril de 2015).

4. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales i Cooperación de 26 de abril de 2016 por la que se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales (BOIB núm. 55, de 3 de mayo de 2016).

5. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales i Cooperación, de 9 de junio de 2017, por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 72, de 13 de junio de 2017).

6. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos da autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado per el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.- Aprobar el expediente de concertación con la entidad Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., con NIF A80106842, de 70 plazas en la Residencia SARquavitae Palma, que representan el 100% de les plazas solicitadas por esta entidad, al precio ofrecido de 68,61 € día (IVA incluido) las plazas de grado III y al precio de 64,49 € día (IVA incluido) las plazas de grado II, lo que supone un importe máximo de 468.743,52 € (una vez deducido un 20% en concepto de copago de los usuarios).

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., con NIF A80106842, por un importe de 468.743,52 €, con cargo a la partida 17301.313D01.26104.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con  el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/198, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 26 de julio de 2017

La consejera de Servicios Sociales i Cooperación

Fina Santiago Rodríguez