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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8641
Procedimiento ordinario 107 /2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MUDDASAR SHARIF  contra la empresa JOEL BARTOLOME HERRERA MIE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00262/2017

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PALMA DE MALLORCA

PO 107/2016

En Palma de Mallorca, 30 DE JUNIO DE 2017

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: MUDDASAR SHARIF

ABOGADO: SUSANA TUR GARCIA

DEMANDADO: JOEL BARTOLOME HERRERA MIE (NO COMPARECE)

OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDAD

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. MUDDASAR SHARIF contra la JOEL BARTOLOME HERRERA MIE, CONDENANDO a la misma al abono del pago de 1.845,03 euros euros con el interés legal correspondiente desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente resolución, devengándose desde esta fecha el interés del artículo 576 LECv respecto de la indmnización por despido; y el interés del artículo 29.3 ET respecto de los conecptos salariales.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe no cabe interponer recurso .

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOEL BARTOLOME HERRERA MIE , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA