Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8637
Modificación de la estructura organizativa CIF para el período 2015-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA EL MANDATO 2015-2019. 

Vistas las publicaciones en el BOIB núm. 109 y 125, de 18 de julio de 2015 y de 20 de agosto de 2015 respectivamente, relativas a la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno para el mandato 2015 - 2019, y teniendo en cuenta nuevos acontecimientos y nuevas actuaciones que constan en las Actas de la sesiones plenarias del 28 de abril de 2017, del 26 de mayo de 2017 y del 29 de junio de 2017 y que modifican o completan dichos anuncios publicados el 18 de julio, BOIB núm. 109 y el 20 de agosto, BOIB núm. 125, se hace público lo siguiente: 

Primero. - En la sesión plenaria de 28 de abril de 2017 tomó posesión del cargo de conselller de este Consell Insular D. ENRIQUE LLORENS FOLGADO, que quedó integrado en el grupo político PP Formentera, en sustitución de Dña. GABRIELA MAYANS VENNEMANN, que había presentado su renuncia al cargo. 

La corporación queda integrada por los 17 corporativos siguientes:

- Hble. Sr. JAUME FERRER RIBAS (Grupo político Gent per Formentera). Presidente del Consell. 

- Hble. Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sra. VANESSA PARELLADA TORRES (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sra. DAISEE AGUILERA FLETCHER (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sr. JORGE VIDAL MARÍ (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sra. SONIA CARDONA FERRER (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sr. JOSÉ MANUEL ALCARAZ ESCANDELL (Grupo político PP Formentera)

- Hble. Sra. ANA NEGRE CASALS (Grupo político PP Formentera)

- Hble. Sra. JUAN MANUEL COSTA ESCANELLAS (Grupo político PP Formentera)

- Hble. Sr. ENRIQUE LLORENS FOLGADO (Grupo político PP Formentera

- Hble. Sra. ANA JUAN TORRES (Grupo político Socialistes de Formentera)

- Hble. Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ (Grupo político Socialistes de Formentera)

- Hble. Sra. MARIA CRISTINA COSTA JUAN (Grupo político Compromís amb Formentera)

- Hble. Sr. OMAR JUAN MORENO (Grupo político Compromís amb Formentera)

Segundo. - Que el Grupo Político PP Formentera, con la sustitución señalada en el punto anterior, ha quedado integrado por los siguientes miembros:

Hble. Sr. JOSÉ MANUEL ALCARAZ ESCANDELL.

Hble. Sra. ANA NEGRE CASALS.

Hble. Sr. JUAN MANUEL COSTA ESCANELLAS.

Hble. Sr. ENRIQUE LLORENS FOLGADO.

Tercero. – En la sesión plenaria de 26 de Mayo de 2017 tomó posesión del cargo de Portavoz del grupo político Compromís amb Formentera D. OMAR JUAN MORENO, del grupo Político Compromís amb Formentera, quedando como suplente de Portavoz Dña. MARIA CRISTINA COSTA JUAN y que en la sesión plenaria del 29 junio de 2017 tomó posesión del cargo de Portavoz suplente Dña. ANA NEGRE CASALS, del grupo político PP Formentera, en substitución de Dña. GABRIELA MAYANS VENNEMANN, y la Junta de Portavoces pasa a tener la siguiente composición:

Hble. Sr. JAUME FERRER RIBAS, Presidente de la Junta de Portavoces, que podrá ser sustituido por cualquiera de las personas designadas para ocupar el cargo de vicepresidente.

Hble. Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, Portavoz del grupo Gent per Formentera.

Hble. Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, suplente del Portavoz del grupo.

Hble. Sr. JOSÉ MANUEL ALCARAZ ESCANDELL, Portavoz del Grupo PP  Formentera. 

Hble. Sra. ANA NEGRE CASALS, suplente del Portavoz.

Hble. Sra. ANA JUAN TORRES, Portavoz del Grupo Socialistes de Formentera;

Hble. Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, suplente de Portavoz.

Hble. Sr. OMAR JUAN MORENO, Portavoz del Grupo Compromís amb Formentera.

Hble. Sra. CRISTINA COSTA JUAN, suplente del Portavoz.

Cuarto. – En la sesión plenaria de 27 de enero de 2017 se dio cuenta del Decreto de Presidencia del 11 de enero 2017 sobre la revocación de competencias del Presidente a favor de las Vicepresidencias 2ª y 3ª. 

El contenido es el siguiente:

“Visto el Decreto Presidencia de fecha 11 de enero de 2017 por la cual se revoca lo que se dicto en fecha 22 de junio del 2015, relativo a la delegación de competencias de presidencia a favor de les vicepresidencias segunda y tercera, revocación motivada por la conveniencia de modificar determinados aspectos organizativos que afectaban las mencionadas delegaciones a favor de las Vicepresidencias, sin perjudicar a futuras delegaciones.

Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en ejercicio de potestad de autorización que el artículo 6 reconoce a esta corporación, y de acuerdo con el art. 137 y en concordancia con el Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular.

HE RESUELTO

1º- REVOCAR las delegaciones de competencias a favor de las vicepresidencias segunda y tercera, D. Bartomeu Escandell Tur y Dña. Alejandra Ferrer Kirschbaum, respectivamente, hechas por Resolución de esta Presidencia en fecha 22 de junio de 2015, publicado al BOIB núm. 109, de 18-07-2015, el cual se deja expresamente sin efecto, para mejorar la unidad de criterio de cara a la gestión ordinaria de este Consell Insular, con efectos a partir del 16 de enero de 2017.

En consecuencia, todas aquellas competencias volverán a ser ejercidas por esta Presidencia, sin perjuicio de las nuevas delegaciones que se establecerán en un documento posterior. 

(...)

Quinto. - En la sesión plenaria de 27 de enero de 2017 se dio cuenta del Decreto de Presidencia del 12 de enero 2017 sobre la delegación de competencias del presidente a favor de la Vicepresidencia 2ª. El contenido literal es:

“Visto el Decreto Presidencia de fecha 11 de enero de 2017 por el que se revoca el que se dictó en fecha 22 de junio de 2015, relativo a la delegación de competencias de Presidencia a favor de las Vicepresidencias segunda y tercera, revocación motivada por la conveniencia de modificar determinados aspectos organizativos que afectaban a dichas delegaciones a favor de las Vicepresidencias, sin prejuicio de futuras delegaciones.

Vistos los Decretos Presidencia de 13 de junio de 2015, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de las vicepresidencias y la designación de los consellers responsables de las áreas de gobierno y los de 22 de junio de 2015, relativos a la delegación de competencias de la Presidencia en los consellers y conselleres responsables de área, y delegación de competencias de la Presidencia en la Comisión de Gobierno, que mantienen plenamente su vigencia.

Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta Corporación, y de acuerdo con el artículo 137 y concordantes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera, y con la intención de desconcentrar determinadas actuaciones para una mejor gestión en esta corporación

Habiéndolo comunicado a los Servicios Jurídicos, la Intervención y la Secretaria de la institución,

HE RESUELTO:

1º - DELEGAR a favor del vicepresidente segundo, D. Bartomeu Escandell Tur, con efecto de dotar de una mayor celeridad y eficacia en la gestión económica de este Consell Insular y de conformidad con el artículo 137 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, con efectos a partir del próximo 16 de enero de 2017, además de las funciones y competencias propias de su consellería y de la coordinación del Área de Servicios Centrales y Medio Rural, le corresponderán como competencias delegadas a esta Vicepresidencia, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actas que pongan fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes:

a).- Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia de la Presidencia, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que tengan referencia exclusivamente a gastos de personal y a las incorporaciones de crédito. 

b).- Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas y precios siempre que la competencia sea de la Presidencia, cualquiera que sea su importe. 

c).- Resolución de los recursos específicos en materia tributaria y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y precios públicos. 

d).- Aprobación de los padrones y listas de cobro de todos los recursos señalados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido  de la Ley reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Pleno.

e).- Aprobación de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y resoluciones de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. 

f).- Incoación de procedimientos de responsabilidad patrimonial y la resolución siempre que por razones de cuantía no sea competencia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.

g).- Resolver los expedientes de devolución de finanzas y avales.

h).- Aprobación de certificaciones de obras, en ejecución de los contratos aprobados/autorizados por los respectivos órganos del Consell. 

i).- Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras. 

j).- La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Comisión de Gobierno o del Pleno. 

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados y, si es el caso, el mismo en relación a las reclamaciones previas a la vía laboral o social, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c in fine del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre”. 

2º.– Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas: 

a).- Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y los actos dictados en virtud de la delegación.

b).- Ser informado previamente de la adopción de decisiones de transcendencia. 

 

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Vicepresidencia delegada, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido. 

(...).

Formentera, 1 de agosto de 2017.

El Presidente 

Jaume Ferrer Ribas