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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 8551
Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Inca y del IMAF 2017

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Texto

 Plan Estratégico de Subvenciones del l’Ayuntamiento de Inca y del Instituto Municipal de Actividades Físicas del Ayuntamiento de Inca, con los siguientes textos:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2017

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.

Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes adaptarán a lo establecido en el mismo.


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones -instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad púbica- con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del articulado que figura a continuación.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2017 se ajustará lo previsto en este Plan.

Articulo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Articulo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Articulo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derechos en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERAN SUBVENCIONES

Articulo 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Articulo 6.

El Ayuntamiento establece para el año 2017 los siguientes objetivos estratégico:

1.- Fomento de la cultura: Música, cultura popular, mantenimiento y conservación del cultural   del municipio.

2.- Mejorar la calidad educativa.

3.- Ayudar a las familias para cobrar los gastos de material escolar y libros de texto.

4.-Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo

5.- Acción social: Apoyo económico a personas necesitadas, a familias con menores en situación de riesgo, asociacionismo y participación ciudadana.

6.- Fomento de la actividad empresarial y del trabajo

7.- Fomento de la actividad rural y el campesinado.

El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.

CAPÍTULO III.

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Articulo 7.

El concejal de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.

Una vez al año como mínimo, el concejal de cada área gestora debe presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia de el otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de subvenciones.

ANEXO I  AYUNTAMENTO.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑ0 2017

(Articulo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

  1. Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA
  2. Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA
  3. Objetivo estratégico: AYUDAR A LAS FAMILIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DEL MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO
  4. Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE
  5. Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL
  6. Objetivo estratégico: FOMENTO DE L’ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO.
  7. Objetivo estratégico: ACTIVIDAD RURAL I CAMPESINA.

 

Partida presupuest.

Área gestora

Beneficiario

Objetivo Estratégico

Finalidad

Objeto

Importe

Modalidad

2311-48920

Servicios Sociales

Cáritas

Acción social

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

Apoyo económico a las personas necesitadas

75.000,00

Nominativa

2312-48800

Entidades sociales

Fondo Mallorquín de Solidaridad

Acción social

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

Apoyo económico a las personas necesitadas

20.000,00

Nominativa

2312-48902

Entidades sociales

Entidades sociales

Acción social

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

Apoyo a las entidades sociales

40.000,00

Concurrencia competitiva

2312-48904

Entidades sociales

Patronato Joan XXIII

Acción social

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

Apoyo a los discapacitados

12.000,00

Nominativa

2312-48905

Entidades sociales

Proyecto Joven

Acción social

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

Integración personas jóvenes

21.000,00

Nominativa

2312-48906

Entidades sociales

Proyecto Hombre

Acción social

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

Integración personas drogodependientes

3.600,00

Nominativa

2313-48924

Igualdad

Asociación de mujeres de Inca

Igualdad

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

1.500,00

Nominativa

2313-48925

Igualdad

Asociación Únic

Igualdad

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

1.500,00

Nominativa

234-48907

Promoción social

Asociaciones tercera edad

Acción social

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

Apoyo personas mayores

8.000,00

Concurrencia competitiva

320-48908

Educación

Ayudas fomento libros de texto

Mejora calidad educativa

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985

Apoyo estudiantes

60.000,00

Concurrencia competitiva

320-48909

Educación

Ampas Escuelas Públicas

Mejora calidad educativa

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Apoyo padres escuelas

6.000,00

Concurrencia competitiva

320-48918

Educación

Becas Erasmus

Mejora calidad educativa

DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 Art.3 Punto 4.

Apoyo estudiantes en el extranjero

3.000,00

Concurrencia competitiva

330-48910

Cultura

Unión Musical Inquera

Fomento de la Cultura

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Art. 25.n.

Apoyo a la música

66.000,00

Nominativa

330-48919

Cultura

Asociaciones culturales

Fomento de la Cultura

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Apoyo asociaciones culturales

6.000,00

Concurrencia competitiva

339-48912

Juventud

Grupo Educativo Ambiental

Fomento de la Cultura

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Art. 25.n.

Apoyo asociaciones educativas

15.000,00

Nominativa

339-48913

Juventud

Alumnos escuelas de verano

Apoyo juvenil

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Apoyo jóvenes

7.000,00

Concurrencia competitiva

339-48914

Juventud

Asociaciones tiempo libre

Apoyo juvenil

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Apoyo juvenil

6.500,00

Concurrencia competitiva

410-48915

Mundo rural

Actividades campesinado

Fomento mundo rural

Fomento del campesinado

Apoyo campesinado

4.000,00

Concurrencia competitiva

430-48916

Emprendedores

Nuevos emprendedores

Fomento del trabajo

Bases de nuevos emprendedores 2016, BOIB 13 de febrero de 2016

Apoyo nuevas empresas y autónomos

40.000,00

Concurrencia competitiva

924-48917

Participación ciudadana

Asociaciones de vecinos

Acción social

Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Apoyo ciudadanos

10.000,00

Concurrencia competitiva

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2017

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.

Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes adaptarán a lo establecido en el mismo.


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones -instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad púbica- con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del articulado que figura a continuación.

      

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2017 se ajustará lo previsto en este Plan.

Articulo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Articulo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Articulo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derechos en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

      

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERAN SUBVENCIONES

Articulo 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Article 6.

El Ayuntamiento establece para el año 2017 los siguientes objetivos estratégico:

4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.

El anexo II recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.

        

CAPÍTULO III.

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Articulo 7.

El concejal de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.

Una vez al año como mínimo, el concejal de cada área gestora debe presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia de el otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de subvenciones.

      

ANEXO II IMAF.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2017

Partida presupuest.

Área gestora

Beneficiario

Objetivo Estratégico

Finalidad

Objeto

Importe

Fuente finaciamiento

Modalidad

341-48901

DEPORTES

Subvenciones Clubes Deportivos Locales

Fomento del deporte

Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local art. 25.I

Fomento del deporte

54.000,00

Fondos propios

Concurrencia
competitiva

341-48902

DEPORTES

Subvenciones deportistas individuales

Fomento del deporte

Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local art. 25.I

Fomento del deporte

15.000,00

Fondos propios

Concurrencia
Competitiva

341-48903

DEPORTES

Subvención Club Esportiu Constància

Fomento del deporte

Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local art. 25.I

Fomento del deporte

30.000,00

Fondos propios

Nominativa

341-48904

DEPORTES

Subvención Club Esportiu Joventut Constància

Fomento del deporte

Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local art. 25.I

Fomento del deporte

60.000,00

Fondos propios

Nominativa

  

Inca a 31 de julio de 2017

El Alcalde-accidental

Antoni Rodríguez Mir