Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 8551
Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Inca y del IMAF 2017
Plan Estratégico de Subvenciones del l’Ayuntamiento de Inca y del Instituto Municipal de Actividades Físicas del Ayuntamiento de Inca, con los siguientes textos:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2017
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes adaptarán a lo establecido en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones -instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad púbica- con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del articulado que figura a continuación.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2017 se ajustará lo previsto en este Plan.
Articulo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Articulo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Articulo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derechos en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERAN SUBVENCIONES
Articulo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Articulo 6.
El Ayuntamiento establece para el año 2017 los siguientes objetivos estratégico:
1.- Fomento de la cultura: Música, cultura popular, mantenimiento y conservación del cultural del municipio.
2.- Mejorar la calidad educativa.
3.- Ayudar a las familias para cobrar los gastos de material escolar y libros de texto.
4.-Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo
5.- Acción social: Apoyo económico a personas necesitadas, a familias con menores en situación de riesgo, asociacionismo y participación ciudadana.
6.- Fomento de la actividad empresarial y del trabajo
7.- Fomento de la actividad rural y el campesinado.
El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Articulo 7.
El concejal de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez al año como mínimo, el concejal de cada área gestora debe presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia de el otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de subvenciones.
ANEXO I AYUNTAMENTO.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑ0 2017
(Articulo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
Partida presupuest. |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo Estratégico |
Finalidad |
Objeto |
Importe |
Modalidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
2311-48920 |
Servicios Sociales |
Cáritas |
Acción social |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
Apoyo económico a las personas necesitadas |
75.000,00 |
Nominativa |
2312-48800 |
Entidades sociales |
Fondo Mallorquín de Solidaridad |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
Apoyo económico a las personas necesitadas |
20.000,00 |
Nominativa |
2312-48902 |
Entidades sociales |
Entidades sociales |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
Apoyo a las entidades sociales |
40.000,00 |
Concurrencia competitiva |
2312-48904 |
Entidades sociales |
Patronato Joan XXIII |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
Apoyo a los discapacitados |
12.000,00 |
Nominativa |
2312-48905 |
Entidades sociales |
Proyecto Joven |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
Integración personas jóvenes |
21.000,00 |
Nominativa |
2312-48906 |
Entidades sociales |
Proyecto Hombre |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
Integración personas drogodependientes |
3.600,00 |
Nominativa |
2313-48924 |
Igualdad |
Asociación de mujeres de Inca |
Igualdad |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
|
1.500,00 |
Nominativa |
2313-48925 |
Igualdad |
Asociación Únic |
Igualdad |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
|
1.500,00 |
Nominativa |
234-48907 |
Promoción social |
Asociaciones tercera edad |
Acción social |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
Apoyo personas mayores |
8.000,00 |
Concurrencia competitiva |
320-48908 |
Educación |
Ayudas fomento libros de texto |
Mejora calidad educativa |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 |
Apoyo estudiantes |
60.000,00 |
Concurrencia competitiva |
320-48909 |
Educación |
Ampas Escuelas Públicas |
Mejora calidad educativa |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Apoyo padres escuelas |
6.000,00 |
Concurrencia competitiva |
320-48918 |
Educación |
Becas Erasmus |
Mejora calidad educativa |
DLey 2/2014 de Baleares de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 7/1985 Art.3 Punto 4. |
Apoyo estudiantes en el extranjero |
3.000,00 |
Concurrencia competitiva |
330-48910 |
Cultura |
Unión Musical Inquera |
Fomento de la Cultura |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Art. 25.n. |
Apoyo a la música |
66.000,00 |
Nominativa |
330-48919 |
Cultura |
Asociaciones culturales |
Fomento de la Cultura |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Apoyo asociaciones culturales |
6.000,00 |
Concurrencia competitiva |
339-48912 |
Juventud |
Grupo Educativo Ambiental |
Fomento de la Cultura |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Art. 25.n. |
Apoyo asociaciones educativas |
15.000,00 |
Nominativa |
339-48913 |
Juventud |
Alumnos escuelas de verano |
Apoyo juvenil |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Apoyo jóvenes |
7.000,00 |
Concurrencia competitiva |
339-48914 |
Juventud |
Asociaciones tiempo libre |
Apoyo juvenil |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Apoyo juvenil |
6.500,00 |
Concurrencia competitiva |
410-48915 |
Mundo rural |
Actividades campesinado |
Fomento mundo rural |
Fomento del campesinado |
Apoyo campesinado |
4.000,00 |
Concurrencia competitiva |
430-48916 |
Emprendedores |
Nuevos emprendedores |
Fomento del trabajo |
Bases de nuevos emprendedores 2016, BOIB 13 de febrero de 2016 |
Apoyo nuevas empresas y autónomos |
40.000,00 |
Concurrencia competitiva |
924-48917 |
Participación ciudadana |
Asociaciones de vecinos |
Acción social |
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. |
Apoyo ciudadanos |
10.000,00 |
Concurrencia competitiva |
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2017
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstas en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes adaptarán a lo establecido en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones -instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad púbica- con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del articulado que figura a continuación.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2017 se ajustará lo previsto en este Plan.
Articulo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Articulo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Articulo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derechos en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERAN SUBVENCIONES
Articulo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Article 6.
El Ayuntamiento establece para el año 2017 los siguientes objetivos estratégico:
4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
El anexo II recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Articulo 7.
El concejal de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez al año como mínimo, el concejal de cada área gestora debe presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia de el otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de subvenciones.
ANEXO II IMAF.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2017
Partida presupuest. |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo Estratégico |
Finalidad |
Objeto |
Importe |
Fuente finaciamiento |
Modalidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
341-48901 |
DEPORTES |
Subvenciones Clubes Deportivos Locales |
Fomento del deporte |
Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local art. 25.I |
Fomento del deporte |
54.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia |
341-48902 |
DEPORTES |
Subvenciones deportistas individuales |
Fomento del deporte |
Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local art. 25.I |
Fomento del deporte |
15.000,00 |
Fondos propios |
Concurrencia |
341-48903 |
DEPORTES |
Subvención Club Esportiu Constància |
Fomento del deporte |
Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local art. 25.I |
Fomento del deporte |
30.000,00 |
Fondos propios |
Nominativa |
341-48904 |
DEPORTES |
Subvención Club Esportiu Joventut Constància |
Fomento del deporte |
Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local art. 25.I |
Fomento del deporte |
60.000,00 |
Fondos propios |
Nominativa |
Inca a 31 de julio de 2017
El Alcalde-accidental
Antoni Rodríguez Mir