Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8658
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2017 por el que se autoriza que el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental, y también el personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, puedan superar el límite del artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando ejerzan la actividad de profesor universitario asociado
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, dispone, en el artículo 1, que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por su cuenta o mediante sustitutos, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en su articulado. Uno de estos supuestos es el previsto en el artículo 4.1 de dicha ley, que se refiere a la actividad de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con una duración determinada.
Por otra parte, el artículo 7.1 de la Ley 53/1984 condiciona la autorización de la compatibilidad de actividades públicas a la comprobación de que la cuantía total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general. No obstante, este mismo precepto abre la posibilidad de autorizar la superación de este límite mediante un acuerdo expreso del órgano competente de las comunidades autónomas, fundamentado sobre la base de razones de especial interés para el servicio.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé, entre otros aspectos, que las universidades tienen que perseguir el objetivo de alcanzar una mejor formación para sus graduados, a fin de que sean capaces de adaptarse tanto a las demandas sociales como a las demandas del sistema científico y tecnológico. Por este motivo, mediante el artículo 53 de la citada norma, se incorporó a la docencia universitaria la figura de los profesores asociados, con el fin de aportar una visión profesional necesaria para el futuro empleo de los graduados. La aportación de estos profesores es imprescindible para una visión complementaria de la formación académica; su finalidad es desarrollar las tareas docentes a través de la aportación de conocimiento y experiencia profesional, lo que es de especial relevancia en aspectos en los que la propia Administración tiene, entre sus empleados públicos, a los profesionales más capacitados. Por otra parte, y con el fin de evitar que se desvirtúe esta figura, la contratación de los asociados debe ser a tiempo parcial y con una duración determinada, todo ello con el objeto de hacer compatible la actividad docente y la no docente.
Con el fin de alcanzar estos objetivos y garantizar una formación universitaria adecuada, cumplir las garantías de calidad e incorporar en el proceso educativo el conocimiento derivado del ejercicio profesional, se considera necesario autorizar la superación del límite que establece el artículo 7.1 de la Ley 53/1984 para todo el personal del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus entes instrumentales, incluido el personal docente no universitario, el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y también el de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de cuáles sean en cada caso los órganos competentes para resolver las solicitudes de compatibilidad que se presenten, los cuales deberán tener en cuenta lo que dispone este acuerdo.
En este sentido, la Administración General del Estado y algunas comunidades autónomas han regulado esta excepción, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pretende ahora, mediante este acuerdo, que los mejores profesionales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puedan participar en la formación universitaria de los futuros graduados.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Salud y de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 4 de agosto de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Autorizar, por razón de su especial interés para el servicio público, que se pueda superar el límite que prevé el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, relativo a la cantidad total máxima que se puede percibir en concepto de retribuciones de los dos puestos a compatibilizar, en todos los procedimientos de reconocimiento de compatibilidad con la actividad de profesor universitario asociado, prevista en el artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, instados por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales que dependen de dicha administración o están vinculadas a ella, esto es, por el siguiente personal:
Segundo. Disponer que la autorización a que se refiere el punto anterior es aplicable también al personal al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Tercero. Mantener el resto de limitaciones que prevé la Ley 53/1984 para el reconocimiento de estas compatibilidades.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Disponer que este acuerdo produzca efectos el día siguiente al de su publicación.
Palma, 4 de agosto de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra