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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8657
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2017 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 5.2 g de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Asimismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el artículo 6.2 f del citado texto legal atribuye al consejero o consejera competente en materia de función pública, que hoy día es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

En la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2015 (BOIB n.º 98, de 3 de julio), y modificada por el Acuerdo de 17 de julio de 2015 (BOIB n.º 108, de 17 de julio), figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a la Consejería de Presidencia.

Desde la Consejería de Presidencia se ha presentado una propuesta de modificación de los puestos de trabajo de personal eventual.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 4 de agosto de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de añadir tres puestos de trabajo de personal adscritos a la Consejería de Presidencia, que figuran en el anexo que se adjunta a este acuerdo.

Segundo. En cuanto a las características de los puestos de trabajo añadidos, adscritos a la Consejería de Presidencia:

  • El régimen jurídico de este personal es el que contienen el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 107/1995, de 21 de septiembre, por el que se establecen las normas de aplicación al personal eventual.
  • Al efecto de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que los ocupantes de los puestos de trabajo creados por este acuerdo acrediten en las diferentes administraciones públicas.
  • El régimen de indemnizaciones por razón del servicio es el que establece el artículo 16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

Tercero. Facultar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.

Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

 

Palma, 4 de agosto de 2017

  

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

      

ANEXO

Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual

Puestos que se modifican

Donde dice:

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Consejería de Presidencia

Jefe/a de gabinete (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Responsable de Comunicación (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Debe decir:

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Consejería de Presidencia

Jefe/a de gabinete (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Responsable de comunicación (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros

Asesor/a técnico/a (personal eventual de gabinete)

46.283,81 euros